Cada año se diagnostican en Galicia 16.000 tumores, y fallecen 8.000 personas por tumores malignos incurables. Esto hace que sea indispensable crear un «sistema de vigilancia específico para el cáncer» que ayude a entender mejor la salud de los gallegos y a planificar, controlar y prevenir nuevos tumores. El recién creado Registro Gallego de Tumores cumple ese cometido y será asesorado por un consejo de expertos.
En este post te contamos todo sobre el Registro Galledo de Tumores.
Tabla de contenidos
Qué es el Registro Gallego de Tumores
La normativa sanitaria estatal (ver abajo) describe la «vigilancia en salud pública» como
el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública.
Esta norma afecta tanto a la vigilancia de las enfermedades transmisibles como a las no transmisibles. Y recomienda la realización de estudios epidemiológicos para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, la planificación y la evaluación sanitaria.
El Registro Gallego de Tumores (REGAT) es (extracto del art. 1 de la Orden de 13 de noviembre de 2023):
un sistema de información epidemiológica autonómico para la recogida y análisis de los datos relevantes de todos los tumores diagnosticados o tratados en los centros del Sistema público de salud de Galicia (públicos y privados), de acuerdo con estándares homologados internacionalmente.
Se trata de un órgano administrativo adscrito a la dirección general de salud pública, de la Consejería de Sanidad gallega (Consellería de Sanidade).
Qué tumores recogerá y cómo lo hará
El Regat recogerá todas las neoplasias malignas, de malignidad primaria, metastática, de carcinoma in situ y de comportamiento incierto sobre si son benignas o malignas. También incluirá las neoplasias del sistema nervioso central de comportamiento benigno.
Los centros sanitarios públicos y privados y profesionales que diagnostiquen, traten o realicen seguimiento de pacientes oncológicos, están obligados a proporcionar al Regat los datos sobre los mismos en el formato indicado (art. 23 Ley 41/2002).
Se debe asegurar la confidencialidad de los datos personales de los pacientes. y la seguridad en los procesos de envío, cesión, custodia y explotación de esta información. De acuerdo a la normativa, esta información no requerirá consentimiento de los pacientes. Pero quienes accedan a datos del Regat quedarán sujetos al deber de secreto, incluso una vez finalizada su actividad profesional.
Funciones del Regat
El Regat tendrá las siguientes funciones (extracto art. 3):
a) Proporcionar información epidemiológica y estadística sobre la incidencia del cáncer, su supervivencia, mortalidad y prevalencia en Galicia.
La información se clasificará y permitirá analizar la evolución en el tiempo de los distintos tumores por:
- Agrupación geográfica;
- Parte del cuerpo afectada (localización anatómica);
- Tipo de tumor (tipo histológico);
- Sexo del paciente;
- Grupo de edad.
b) Facilitar la información necesaria para orientar la planificación y gestión sanitaria y la evaluación de las actividades preventivas y calidad asistencial en el ámbito del cáncer.
c) Contribuir a la identificación de los grupos de población de mayor riesgo de padecer cáncer.
d) Evaluación de los programas poblacionales de cribado de cáncer y acciones de prevención y control.
e) Difusión de información epidemiológica relevante para la prevención del cáncer, a profesionales sanitarios, no sanitarios y población general.
f) Contribuir al conocimiento de la situación del cáncer a nivel estatal, europeo y mundial.
g) Fomentar la investigación y formación sobre control del cáncer y sus factores determinantes asociados.
Consejo de Asesoramiento del Regat
La nueva Orden de 13 de noviembre de 2023 crea el Consejo de Asesoramiento del Regat.
Es un órgano con un Presidente, una Secretaría y 12 vocales entre autoridades públicas de la Consejería de Sanidad y especialistas en epidemiología, oncología, radiología, hematología, anatomía patológica, inmunología, medicina preventiva y salud pública, medicina familiar y comunitaria y de la Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica.
Normativa relacionada
Es normativa que hemos tocado en este post:
Norma gallega
- Orden de 13 de noviembre de 2023 por la que se crean y regulan el Registro Gallego de Tumores y el Consejo de Asesoramiento del Registro Gallego de Tumores (DOG de 17 de noviembre de 2023).
- Decreto 177/1998, de 11 de junio, por el que se crea la Red Gallega de Vigilancia en Salud Pública.
Norma estatal
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (ver online).
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.