En Cataluña se acaba de aprobar un Decreto* que crea y regula el Registro de profesionales sanitarios de Cataluña, ya trabajen en centros públicos o privados. Esto se hace para cumplir con la ley que obliga a las Comunidades Autónomas a comunicar al Registro estatal de profesionales sanitarios los datos necesarios para el mantenimiento y desarrollo del sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Para garantizar el derecho a la salud y asegurar que se cumple en todas partes, las administraciones requieren saber qué profesionales ejercen actividades de salud en sus dos ámbitos, público o privado (se podría añadir un tercero, el de las ONGs) y así conocen si en alguna parte hay falta de recursos y si deben lograr su desarrollo profesional.
Esta misión de crear registros autonómicos de profesionales recae en los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales de médicos, farmacéuticos y veterinarios, en sus respectivos ámbitos territoriales, y lo que no todo el mundo sabe es que son registros públicos accesibles a la población y a disposición de las administraciones sanitarias.
Los consumidores podemos saber de estos registros de profesionales como el catalán, conocer para un profesional concreto su nombre, titulación y especialidad y el lugar donde trabaja.
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Centros de salud y aseguradoras
Por su parte, los centros sanitarios deben disponer de un registro de su personal médico, incluidos sus nombres, titulación, especialidad, categoría y función se tienen que poner en conocimiento de los usuarios.
Y también las aseguradoras de salud tienen un registro de los profesionales sanitarios con los cuales mantienen contratos de prestación de servicios por cuenta propia o ajena (cuadro médico). Este registro tiene que ser público con respecto al nombre, la titulación, la especialidad y, en su caso, la categoría y la función del profesional.
A su vez el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud tiene que acordar los requisitos y procedimientos para posibilitar el tratamiento conjunto y la utilización recíproca de la información contenida en los registros de personal de los servicios de salud.
Finalidad del Registro
Las tres finalidades de estos Registros, además de la de la ordenación de estos profesionales son:
- Mejorar la gestión de los recursos sanitarios de Cataluña mediante la explotación estadística de los datos integrados en el sistema.
- Facilitar el diseño y la implementación de políticas orientadas al desarrollo profesional de los profesionales sanitarios en Cataluña.
- Divulgación entre los consumidores sobre la existencia de estos Registros y hacerles saber su derecho a conocer los datos públicos de los profesionales sanitarios para el ejercicio de sus derechos como pacientes.
Normas que regulan las profesiones sanitarias
En España se regulan las profesiones sanitarias desde mediados del sXIX con el Reglamento para las Subdelegaciones de Sanidad Interior del Reino, de 24 de julio de 1848 (hablaba del ejercicio de las profesiones de Medicina, Farmacia y Veterinaria, dentro del ramo de la Sanidad).
- Decreto 256/2013, de 26 de noviembre, por el que se crea el Registro de profesionales sanitarios de Cataluña y se establecen los criterios generales y requisitos mínimos de los registros públicos de profesionales sanitarios en el ámbito de Cataluña (DOGC de 28 de noviembre de 2013).
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (ver online).