Una receta electrónica (receta médica electrónica) es una receta médica para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios. Pero con la particularidad de ser emitida por medios telemáticos mediante firma electrónica del médico facultativo.
La receta médica electrónica está regulada desde finales de 2010 en España por el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación (BOE de 20 de enero de 2011).
Este Real Decreto prevé la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios por medio de receta médica electrónica en el Sistema Nacional de Salud. Te explicamos lo más relevante de esta norma.
Tabla de contenidos
Coordinación en el Sistema Nacional de Salud
Los tratamientos prescritos al paciente en receta médica electrónica podrán ser dispensados en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional.
O en botiquines dependientes de las mismas, así como en los servicios de farmacia de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria (ambulatorios y centros de salud).
Para garantizar esto, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad facilitará el acceso al resto de Administraciones sanitarias (incluidas las mutualidades de funcionarios), a sus sistemas electrónicos con el objeto de que se tenga un único identificador para todos los medicamentos y productos sanitarios (códigos de identificación, formas farmacéuticas, vías y unidades de dosificación, contenido de los envases comerciales etc.).
Las recetas médicas electrónicas de cada una de las Administraciones sanitarias deberán necesariamente incorporar el código identificador unívoco de usuarios del Sistema Nacional de Salud.
Y, con carácter exclusivo, el código de identificación del medicamento o del producto sanitario y del resto de parámetros de definición del tratamiento prescrito, que figuren en el Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud.
Cómo se hace la receta médica electrónica
Para poder entregar al usuario su receta, el médico prescriptor de la receta electrónica seguirá este procedimiento:
Accederá al sistema de receta médica electrónica a través de un ordenador conectado al sistema de receta electrónica, de forma autentificada (mediante comunicaciones cifradas). Luego acreditará su identidad como médico autorizado;
Después solicitará al paciente su tarjeta sanitaria individual para introducir en el sistema el código de identificación personal y poder prescribir la medicación y finalmente, firmará electrónicamente la prescripción (con su firma electrónica).
Una vez firmada la receta
Enseguida, el sistema informático de receta médica electrónica generará la relación de medicamentos y productos sanitarios prescritos al paciente (en el Sistema Nacional del Salud se pueden incluir en el mismo documento varios) y deberá incluir, además una serie de datos obligatorios:
a) Código o número de identificación de la prescripción de cada medicamento y producto sanitario, que será asignado por el sistema electrónico con carácter único e irrepetible.
b) Información de la relación activa de medicamentos correspondiente a los tratamientos en curso.
Imprimir la receta
Luego imprimirá la receta junto con la hoja de información al paciente.
Al efectuar la prescripción mediante el sistema de receta electrónica, se imprimirá y deberá ser entregado al paciente un documento de información del tratamiento prescrito.
El sistema posibilitará al prescriptor el seguimiento de las dispensaciones del tratamiento prescrito y permitirá en el transcurso del tratamiento, informando al paciente, su modificación o anulación, atendiendo a cualquier evento o circunstancia sobrevenida en la situación clínica del paciente, así como a criterios de cumplimiento terapéutico.
Derechos del paciente
Tratándose de información muy sensible que queda almacenada en bases de datos informáticas, el paciente tiene dos derechos básicos respecto de los mismos:
-Derecho a garantizarse para sus datos personales y los relativos a su tratamiento el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
–Derecho a solicitar al médico, en el momento de la prescripción, protección y confidencialidad en la dispensación de algún tratamiento concreto que se pueda realizar a través de receta en soporte papel y no mediante receta electrónica.
–Derecho en caso de usuarios que acrediten una situación de discapacidad, a recibir la información en formato digital accesible, por medio de envío a la dirección de correo electrónico de la información sobre su receta (Hoja de información al paciente).
Dispensación farmacéutica en la receta médica electrónica
La dispensación de medicamentos o productos sanitarios provenientes de receta electrónica será realizada por las oficinas de farmacia conectadas al sistema de receta médica electrónica mediante un procedimiento normalizado con certificado electrónico del titular de la oficina de farmacia.
Tras la identificación inequívoca del paciente, y en su caso de la persona en quien delegue, el farmacéutico sólo podrá acceder desde los equipos instalados en la oficina de farmacia a los datos necesarios para una correcta dispensación informada y seguimiento del tratamiento y dispensará exclusivamente, de entre las prescripciones pendientes de dispensar, las que el paciente solicite.
Sólo se permitirá el acceso de los farmacéuticos al sistema electrónico mediante la tarjeta sanitaria del paciente debidamente reconocida por el sistema de receta electrónica, debiendo ser devuelta de forma inmediata a su titular y sin que pueda ser retenida en la oficina de farmacia. El acceso del farmacéutico siempre quedará registrado en el mencionado sistema.
Datos a transmitir
En el momento de la dispensación, los sistemas de receta electrónica deberán incorporar y remitir a las Administraciones sanitarias correspondientes:
-los datos de identificación del producto dispensado, codificados conforme al Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud,
-el número de envases dispensados y su identificación unitaria cuando sea posible,
-la identificación de la oficina de farmacia dispensadora (con el NIF/CIF de su titular),
-el número de identificación de la oficina de farmacia otorgado por la Administración sanitaria competente,
-la fecha de dispensación del medicamento
Esta información será la única que quedará a efectos de facturación en la organización farmacéutica colegial, en tanto intervenga como responsable de la misma, y estará a disposición de las Administraciones sanitarias competentes de conformidad con su normativa de aplicación.
Además, gracias a la informatización de la información, el sistema electrónico:
–controlará que el número de envases dispensados se correspondan con la pauta señalada por el médico prescriptor. Cuando el farmacéutico sustituya un medicamento prescrito de conformidad con los criterios legales vigentes, introducirá en el sistema la causa de dicha sustitución, quedando registrado el código del medicamento dispensado. Esta sustitución quedará registrada en el sistema electrónico para posibilitar su consulta por el prescriptor. De la misma forma se actuará en supuestos de sustitución de productos sanitarios.
–permitirá que el farmacéutico bloquee cautelarmente la dispensación de un medicamento prescrito cuando se aprecie la existencia de error manifiesto en la prescripción, inadecuación de ésta a la medicación concomitante, alerta de seguridad reciente o cualquier otro motivo que pueda suponer un riesgo grave y evidente para la salud del paciente.
Esta circunstancia se comunicará de forma telemática al médico prescriptor, el farmacéutico informará sobre dicho bloqueo al paciente, y el médico prescriptor deberá revisar la prescripción bloqueada cautelarmente procediendo a su anulación o reactivación según considere.
Plazo de validez de la receta médica electrónica
En la receta médica electrónica, el plazo de validez durante el cual el paciente puede recoger el medicamento o producto sanitario en la farmacia, será de diez días naturales en el caso de una primera dispensación, contados a partir de la fecha de la prescripción (o del visado en su caso).
El plazo de validez de la segunda o sucesivas dispensaciones, se inicia diez días naturales antes de la fecha de finalización de la medicación de la dispensación anterior y termina en la fecha de finalización del tratamiento instaurada por el prescriptor, sin perjuicio de que, por las Administraciones sanitarias competentes, puedan ser establecidos otros plazos por necesidades de control o gestión.
Protección de la confidencialidad de los datos
El sistema de receta médica electrónica garantizará la seguridad en el acceso y transmisión de la información, así como la protección de la confidencialidad de los datos (en su nivel de seguridad más alto previsto para datos sensibles como la salud), de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos**.
Esta información sólo será accesible desde la oficina de farmacia a efectos de dispensación, residirá de forma permanente en los sistemas de receta electrónica gestionados por las Administraciones sanitarias y no podrá ser almacenada en los repositorios o servidores ajenos a éstas, establecidos para efectuar la facturación, una vez esta se haya producido.
Normativa que regula la receta electrónica
- Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación (BOE de 20 de enero de 2011).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Dispensacion Resido en Castellón y por circunstancias tengo que viajar a Sevilla la pregunta es que con la receta electronica puedo presentarme en una farmacia de Sevilla para que me dispensen los medicamentos que me sale el día correspondiente.
En caso negativo que debo de hacer para que en la ciudad correspondiente me dispensen medicamentos?.
Gracias