La Región de Murcia acaba de actualizar su normativa sobre publicidad sanitaria por parte de los centros sanitarios.
Esta básicamente permite a los centros, establecimientos y servicios sanitarios autorizados en Murcia a informar en su publicidad sobre los servicios para los que tienen autorización. Y les obliga a incluir el número de registro.
Además regula el procedimiento de autorización de la publicidad sanitaria y la participación de los Colegios Profesionales sanitarios en su autorización. Toda publicidad sanitaria deberá recibir una autorización de publicidad sanitaria. Esta se deberá inscribir en el recién creado Registro de Publicidad Sanitaria murciano.
Aquí te dejo info sobre la publicidad sanitaria en Aragón.
Tabla de contenidos
Definición de publicidad sanitaria
En la Región de Murcia publicidad sanitaria es
toda forma de comunicación gráfica, sonora o audiovisual, efectuada por cualquier medio o soporte, por personas físicas o jurídicas dirigida a promover directa o indirectamente la contratación de actividades, productos o servicios prestados por centros, servicios o establecimientos sanitarios.
Esta comunicación estará relacionada con los riesgos para la salud o que tengan cualquier tipo de repercusión positiva o negativa para la salud humana o que impliquen perjuicios para el restablecimiento o reparación de la salud humana.
Prohibiciones de publicidad
Por oposición, los centros, establecimientos y servicios no sanitarios
no podrán utilizar en su publicidad términos que sugieran la realización de cualquier tipo de actividad sanitaria o que puedan inducir a error sobre ello a los usuarios.
Tampoco podrán hacer publicidad sanitaria las personas físicas o jurídicas no sanitarios.
Se prohíbe en Murcia
cualquier tipo de centro sea sanitario o no, que no esté avalada por el conocimiento o evidencia científica, como es el caso de las pseudoterapias.
Autorización administrativa previa
Toda publicidad sanitaria deberá pasar por un procedimiento de Autorización administrativa previa por parte de la Consejería de Salud (autorización de publicidad sanitaria).
Se exceptúa de esta obligación la publicidad institucional y/o la de los Colegios profesionales sanitarios.
Requisitos de la publicidad
Para ser otorgada la autorización de publicidad sanitaria, esta debe cumplir estos requisitos (extracto del artículo 5):
1. Identificar con claridad y de forma objetiva, la actividad, el producto o servicio publicitado.
2. Utilizar textos comprensibles en su integridad, evitando términos complejos que sugieran propiedades no suficientemente demostradas. Deberá utilizarse una letra uniforme en todo el anuncio y quedará excluida la letra pequeña.
3. No se podrá efectuar publicidad a través de cualquier medio de difusión, formato, imagen o sonido que pueda atentar contra la dignidad, ética, seriedad y rigor del ejercicio de las profesiones sanitarias o puedan dañar la figura del profesional sanitario frente a los ciudadanos.
4. No se podrán ofrecer productos, actividades o servicios a los que se les atribuya cualidades, características o resultados que difieran de los que realmente tengan o que de cualquier forma sean susceptibles de inducir a error a las personas a las que se dirige.
5. No se podrán emitir mensajes en los que se ofrezcan ventajas comparativas frente a determinados productos, actividades o servicios de otros competidores.
6. Deberán incluirse en los mensajes, la advertencia y precauciones que sean necesarias para informar al destinatario de los efectos indeseables o riesgos derivados de la utilización normal del producto, actividad o servicio anunciado.
7. En los mensajes publicitarios, sólo podrán utilizarse referencias a reducciones o descuentos en el precio siempre y cuando no se hagan en comparación a otros productos, actividades o servicios determinados.
Tampoco podrán incluirse menciones a regalos, ofertas o ventajas en el precio que puedan incitar al usuario al consumo de esos productos, actividades o servicios publicitados por razones económicas, tales como, facilidades en el procedimiento de pago, mecanismos de financiación propia o ajenos, referencias a precios parciales o incompletos, presupuesto o eliminación de gastos adicionales.
Cualquier información sobre el precio de un producto, actividad o servicio deberá hacer mención al precio final completo que comporta su aplicación o prestación, incluyendo impuestos.
8. No podrán suscitar expectativas en términos de salud que no se puedan satisfacer, quedando prohibida la mención a la garantía de por vida.
9. No podrán contener afirmaciones que no puedan ser probadas científicamente.
10. No podrán inducir al abandono de prescripciones o tratamientos preventivos o terapéuticos ni considerar como indiferente o negativo la consulta a otros profesionales sanitarios.
11. La publicidad que realicen centros que impartan cursos de formación o que anuncien terapias, actividad terapéutica o actos propios de profesiones sanitarias o que publiciten su aplicación sobre personas con patologías, deberán especificar en la publicidad que realicen, de forma destacada y plenamente visible, que la actividad formativa no habilita para ejercer profesión sanitaria alguna y que carece de validez académica oficial.
Procedimiento
Para poder hacer publicidad, las personas físicas o jurídicas interesadas deben solicitar la autorización administrativa con dos meses de antelación a la fecha de emisión.
Deben rellenar un modelo de solicitud dado, añadiendo los textos, imágenes, modelos y audios a autorizar.
El Colegio profesional relacionado con el profesional deberá emitir un informe positivo o negativo.
Las autorizaciones, modificaciones o ceses de publicidades sanitaria se anotarán en el recién creado Registro de Publicidad Sanitaria de la Región de Murcia.
Normativa relacionada
Es normativa que regula la publicidad sanitaria en España:
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Decreto n.º 7/2021, de 18 de febrero, por el que se regula la publicidad sanitaria en la Región de Murcia (BORM de 4 de marzo de 2021).
- Decreto 73/2004, de 2 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, establecimientos y servicios sanitarios y el registro de recursos sanitarios regionales (normativa murciana).
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Su artículo 6.2. que sólo podrán hacer publicitar los servicios para los que están autorizados los centros sanitarios autorizados, siempre que su publicidad no induzca a error. Y que deberán incluir su número de registro sanitario de la Comunidad autónoma. - Decreto 41/2003, de 2 de mayo, por el que se regula la publicidad sanitaria en la Región de Murcia (derogado).
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Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.
Se artículo 6 dice que los centros sanitarios solo pueden hacer publicidad e información sobre su autorización sanitaria. Cualquier otro tipo de publicidad de tales centros requerirá la autorización previa y expresa de las autoridades sanitarias. - Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Su artículo 27 encomienda a las Administraciones públicas controlar la publicidad y propaganda comerciales sanitaria para que se ajusten a criterios de veracidad. Y el artículo 30.1 prevé la inspección y control de los centros y establecimientos sanitarios y de su promoción y publicidad.