El colectivo de niños de 5 a 17 años es bastante sensible en materia de prevención de enfermedades y salud bucodental. Se trata de una franja de edad determinante para el desarrollo de una buena dentición y de hábitos de higiene dental saludables. La normativa sanitaria estatal y autonómica prevén la asistencia dental dentro de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. El País Vasco acaba de aprobar un Decreto que regula el programa de asistencia dental infantil (PADI) similar al PADI navarro o al Padiex extremeño.
En este post te contamos todo sobre el PADI del País Vasco.
Tabla de contenidos
Programa de Asistencia Dental Infantil PADI
El PADI, Programa de Asistencia Dental Infantil, es un programa público que data de 1990, con el objeto de dispensar los cuidados necesarios a la población infantil de 7 a 15 años, durante la erupción y maduración de la dentición permanente des estas personas.
Las prestaciones sanitarias del PADI se prestan con medios públicos del Servicio vasco de salud-Osakidetza en los centros autorizados al efecto o mediante medios privados, por personas físicas y jurídicas previamente habilitadas.
Deberán ser profesionales titulados en odontología e inscritos en el Colegio Oficial correspondiente. Dispondrán de un seguro de responsabilidad civil y no podrán tener delitos de naturaleza sexual.
Tendrán derecho al abono del precio por la asistencia dental prestada, con arreglo a las condiciones establecidas en el Anexo del nuevo Decreto, siempre que se trate de trabajos efectivamente realizados y satisfechos a las personas beneficiarias del PADI.
Beneficiarios
Son beneficiarios de este plan de salud bucodental básico, universal y de calidad los niños desde el 1 de enero del año en el que cumplan 7 años, hasta el 31 de diciembre del año que cumplan 15 años.
También lo serán los niños de 7 a 15 años acogidos a programas de carácter humanitario de desplazamiento temporal de personas extranjeras.
Prestaciones que incluye el PADI
El Programa PADI vasco incluye las siguientes prestaciones bucodentales preventivas y restauradoras básicas y los siguientes tratamientos especiales incluidos en el pago por acto dental.
Asistencia básica por capitación
La asistencia dental básica por capitación anual del PADI incluye (por niño):
a) Revisión diagnóstica del estado de salud oral y evaluación de riesgo de caries.
b) Instrucciones sanitarias sobre medidas higiénicas y dietéticas necesarias para alcanzar y mantener la salud oral.
c) Sellado de fosas y fisuras en molares permanentes.
d) Aplicación tópica de barniz de flúor.
e) Obturación de caries en piezas permanentes.
f) Tratamiento pulpar en piezas permanentes.
g) Extracción de piezas temporales y permanentes.
h) Tartrectomía en dentición permanente.
i) Tratamiento de urgencias bucodentales.
Tratamientos especiales de asistencia bucodental
Por su parte, la asistencia especial incluida en el pago por acto dental incluye los siguientes tratamientos:
a) Tratamientos por malformación, o por traumatismo en incisivos y caninos permanentes.
b) Restauración de pieza temporal en caso de agenesia de la pieza permanente correspondiente o de enfermedad sistémica grave.
c) Tratamientos protésicos en dentición permanente.
d) Sesiones de fluorización tópica en casos concretos de especial riesgo de caries.
Asistencia a personas con discapacidad psíquica o física
Se garantizará la asistencia bucodental básica en los casos de personas cuya discapacidad física o psíquica, u otras causas, tengan incidencia en la extensión, gravedad o dificultad de su patología oral y/o tratamiento.
Es decir, que no puedan mantener sin ayuda de tratamientos sedativos el autocontrol necesario para recibir una atención sanitaria adecuada.
Tratamientos excluidos del PADI
No se incluirán los tratamientos de ortodoncia.
La exclusión se extiende a las exploraciones radiológicas y otros medios de diagnóstico, así como a cualquier intervención previa o necesaria para la realización de los mismos, tales como exodoncias de piezas dentales permanentes sanas.
Tampoco los tratamientos conservadores en la dentición temporal.
Derechos de los niños beneficiarios
Los padres o tutores de los niños podrán elegir cada año natural entre las personas habilitadas adheridas al PADI (los dentistas adheridos al PADI).
Sus hijos o tutaleados tendrán estos derechos como usuarios del PADI
- A la libre elección de la persona habilitada y, en su caso, del profesional dependiente de esta, que desean que preste la asistencia dental.
- A recibir las prestaciones del PADI en condiciones de equidad e igualdad sin más diferencias que las inherentes a la naturaleza propia del proceso clínico.
- A acudir a la consulta o clínica dental elegida cuantas veces precisen durante el año.
- A cambiar de dentista de referencia.
- A conocer el coste de sus prestaciones recibidas con independencia de que no sean abonados directamente.
Deberes
Por su parte, el principal deber de los niños usuarios del programa es acudir a la revisión anual y a las posteriores consultas que el dentista de referencia programe, para garantizar una asistencia de calidad.
Normativa relacionada
- Decreto 37/2023, de 21 de marzo, de la prestación sanitaria en materia de salud bucodental para la población de 7 a 15 años de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 5 de mayo de 2023).
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi (deroga el Decreto 118/1990).
- Decreto 118/1990, de 24 de abril, sobre asistencia dental a la población infantil de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.