Prestación farmacéutica en residencias y centros de día manchegos

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Pildoras de un medicamento (Christina Victoria Craft Unsplash)

«Prestación farmacéutica en residencias y centros de día manchegos». Fecha de publicación: 28 septiembre 2024.

Se acaba de aprobar (septiembre 2024) un Decreto que regula la asistencia farmacéutica en residencias y centros de día en Castilla-La Mancha. Es decir, el derecho de los usuarios de estos centros sociosanitarios a que se les dispensen sus medicamentos y productos sanitarios desde el propio centro en el que residen o pasan la jornada.

En este post te cuento en detalle lo que dice el nuevo Decreto castellano-manchego al respecto de la prestación farmacéutica en residencias y centros de día de ese territorio.

Qué es un centro sociosanitario

La normativa española distingue los centros sanitarios de los establecimientos sanitarios.

Dentro de los cuidados de salud, la prestación farmacéutica se encarga de poner a disposición de los pacientes los medicamentos y productos sanitarios adecuados a sus necesidades clínicas, «en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el periodo de tiempo adecuado y al menor coste posible».

Esta prestación farmacéutica se hace a través de establecimientos sanitarios, que pueden ser oficinas de farmacia. Pero también a través de botiquines, estructuras de atención primaria, centros de salud, hospitales. O en depósitos de medicamentos en hospitales, centros sociosanitarios o centros penitenciarios.

Un centro sociosanitario, según la Ley de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha (2005) es:

Todo aquel centro público o privado que atienda a sectores de población tales como ancianos, personas con discapacidad, enfermos mentales, y cualesquiera otros cuyas condiciones de salud requieran, además de las atenciones sociales que les presta el centro, determinada asistencia sanitaria.

Es decir, residencias de ancianos, centros de día o cualquier otro tipo de usuarios que requieran determinada asistencia sanitaria farmacéutica por presentar alguna situación de dependencia.

Los dos centros sociosanitarios más comunes son los centros de día y residencias, que según el IAS canario son:

Residencias

Establecimiento en el que de forma organizada y profesional se ofrece alojamiento y manutención a las personas usuarias, garantizándoles una atención integral, desde un enfoque biopsicosocial, y prestándoles servicios de atención personal y de carácter sociosanitario en función de sus necesidades.

Centros de día

Es el centro que durante el horario diurno presta atención a las personas en situación de dependencia con el objetivo de mantener y mejorar su nivel de autonomía personal y apoyar a las familias o a los cuidadores, facilitando el respiro familiar y la permanencia de la persona usuaria en su entorno habitual.

Asistencia farmacéutica en centros sociosanitarios

Ahora el gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado un Decreto que pretende que se preste asistencia farmacéutica por un especialista en farmacia hospitalaria en estos centros, «bajo un modelo centrado en la persona y sus necesidades» en un «contexto de abordaje interdisciplinar».

Con esta medida se pretende acercarse a «modelos asistenciales coordinados» para una atención sanitaria más cercana y de proximidad. Sobre todo, en aquellos centros sociosanitarios en entornos rurales.

Según el art. 3 del nuevo decreto, estos modelos asistenciales coordinados se apoyan en servicios de farmacia o depósitos de medicamentos a medida del tamaño de las residencias y centros de día. Estos tienen la consideración de servicio de farmacia hospitalaria vinculado a una oficina de farmacia o servicio de farmacia público, de proximidad.

Características de la prestación farmacéutica en centros sociosanitarios

Este nuevo modelo de prestación farmacéutica en residencias y demás centros sociosanitarios tiene las siguientes características:

  • No puede haber intermediarios entre el centro receptor y la oficina de farmacia proveedora (salvo el transportista que se encargue). Pero no debe haber «lucro» en el servicio.
  • El transporte y entrega de los medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos debe garantizar la conservación y calidad de los productos. Especialmente en el caso de medicamentos termolábiles, que se deben mantener entre 2 y 8º C para mantener su actividad farmacológica óptima.

Centros sociosanitarios de 100 camas o más

En los grandes centros sociosanitarios, de 100 camas o cifra superior, desde 2005 se debe disponer desde de un servicio de farmacia propio. O, alternativamente, de un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia de la red pública de su área de salud.

Esta vinculación se realiza mediante acuerdo de asistencia farmacéutica entre las partes.

Centros sociosanitarios de menos de 100 camas

La novedad reside en los centros más pequeños, sean públicos o privados, que abundan en las zonas rurales.

Por su menor tamaño y necesidades farmacéuticas, la Ley 5/2005 permite que puedan disponer de un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia del área de salud o a una oficina de farmacia de su zona farmacéutica.

Excepcionalmente, por no haber ninguna farmacia interesada y por motivos de planificación farmacéutica podrán vincularse de oficio por parte de la Consejería de Sanidad, a una oficina de farmacia próxima.

De nuevo aquí también existirá un acuerdo de asistencia farmacéutica firmado por las partes. Pero, una oficina de farmacia solamente podrá tener vinculado un depósito de medicamentos (salvo que no exista ninguna de su misma zona farmacéutica interesada en un segundo centro).

Centros sociosanitarios no residenciales

Los centros sociosanitarios no residenciales (centros de día donde los usuarios no duermen) podrán disponer de un depósito de medicamentos.

Este estará vinculado a un servicio de farmacia del área de salud o zona sanitaria de influencia o a una oficina de farmacia, como hemos visto antes.

Al frente del mismo estará un especialista en Farmacia Hospitalaria. Será necesaria su presencia para llevar a cabo las siguientes funciones (extracto del art. 8 del Decreto 49/2024):

  • Asumir la responsabilidad técnica de la compra, conservación, custodia, dispensación y manipulación de medicamentos. E informar al personal del centro al respecto.
  • Preparación, supervisión y elaboración de fórmulas magistrales, preparados oficinales y sistemas de dispensación individualizada de medicamentos para los usuarios del centro.
  • Fijar un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos para su correcta administración y un uso racional.
  • Cumplir la legislación sobre medicamentos psicoactivos o con control especial.
  • Coordinarse con el equipo asistencial del centro.
  • Colaborar con su zona básica y área de salud y con el sistema de farmacovigilancia (detección de efectos adversos).
  • Seguimiento farmacoterapéutico confidencial de los usuarios del centro.
  • Actividades educativas e información a los usuarios del centro y sus familiares sobre su medicación.
  • Remitir a la Administración sanitaria la información y estadísticas sanitarias que le demande.
  • Colaborar en los programas relacionados con el servicio de alimentación o área de dietética del centro.

Autorizaciones administrativas

La instalación, puesta en marcha, modificación, traslado o cierre de cualquier servicio de farmacia o depósito de medicamentos en un centro sociosanitario está sujeta a una autorización administrativa previa.

La solicitud la debe hacer el titular del centro sociosanitario por vía telemática dirigida a la delegación provincial de la Consejería de Sanidad manchega.

Vinculaciones de oficio por parte de Sanidad

Cuando no exista ninguna farmacia interesada en llevar a cabo un acuerdo de asistencia farmacéutica con un centro sociosanitario de su área de salud, la delegación provincial de Sanidad podrá hacer una vinculación de oficio.

Esta vinculación respetará estos criterios (extracto art. 17 Decreto 49/2024):

  • Si a los 15 días de la comunicación de la autorización de instalación de un botiquín por un centro de sociosanitario no se presenta solicitud de autorización de funcionamiento.
  • A petición del titular del centro ante la imposibilidad de vincular el depósito de medicamentos a una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica por no existir ninguna interesada.
  • En casos de caducidad de la autorización de funcionamiento. Si no ha solicitado la renovación 3 meses antes de la pérdida de vigencia de la existente, la delegación provincial le requerirá para que presente un nuevo acuerdo en el plazo de 15 días, indicándole que en caso de no presentarlo se iniciará de oficio el procedimiento de vinculación.

El art. 18 dice que tendrán prioridad las oficinas de farmacia de la misma zona farmacéutica donde esté ubicado el depósito de medicamentos del centro sociosanitario.

Cuando la vinculación se realice a una oficina de farmacia de las zonas farmacéuticas adyacentes, se dará prioridad a las ubicadas en zonas farmacéuticas despobladas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en relación con la clasificación de zonas rurales, con el siguiente orden de prelación:

a) Zonas de extrema despoblación.

b) Zonas de intensa despoblación.

c) Zonas en riesgo de despoblación.

Normativa relacionada

Es normativa y estrategias que regulan la prestación farmacéutica en residencias y centros de día en Castilla-La Mancha:

  • Decreto 49/2024, de 17 de septiembre, de asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de septiembre de 2024).
  • Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha (ver online).
  • Plan de Salud de Castilla-La Mancha horizonte 2025 (ver online).
  • Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha y de derogación y modificación de otros decretos en materia sanitaria.

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