En este post te hablamos de las operaciones cubiertas por la Seguridad Social.
Tabla de contenidos
Cirugía plástica
La cirugía plástica es una especialidad quirúrgica que se ocupa de la corrección de todo proceso congénito, adquirido, tumoral o simplemente involutivo, que requiera reparación o reposición, o que afecte a la forma y/o función corporal.
La cirugía plástica incluye dos grandes áreas de actividad:
- La cirugía plástica reparadora procura restaurar o mejorar la función y el aspecto físico en las lesiones causadas por accidentes y quemaduras, en enfermedades y tumores de la piel y tejidos de sostén y en anomalías congénitas, principalmente de cara, manos y genitales.
- La cirugía plástica estética está dirigida a pacientes en general sanos y su objeto es la corrección de alteraciones de la norma estética con la finalidad de obtener una mayor armonía facial y corporal o de las secuelas producidas por el envejecimiento.
Ello repercute en la estabilidad emocional del paciente, mejorando la calidad de vida a través de las relaciones profesionales, afectivas, etc.
Operaciones cubiertas por la Seguridad Social
La mayoría de los procedimientos de cirugía reconstructiva o reparadora están incluidos dentro del catálogo de prestaciones de la Seguridad Social.
No obstante, existen algunas patologías que se encuentran a caballo entre lo que se considera cirugía estética o reparadora.
Por ejemplo, unas mamas muy voluminosas, cuando producen problemas médicos verificables, como dolor de cuello y de espalda, irritaciones de la piel, etc., sí estarían incluidas en la Seguridad Social.
Sin embargo, si las mamas voluminosas provocan solo problemas estéticos a juicio de los facultativos que examinen el caso, no estarían incluidas en el listado de operaciones cubiertas por la Seguridad Social.
Ejemplos de operaciones cubiertas por la Seguridad Social
En cualquier caso, la lista que se presenta a continuación es sólo orientativa.
La última decisión siempre está sujeta a la opinión del equipo de Cirugía Plástica de cada Hospital, y debe individualizarse para cada paciente.
- cirugía abdominal: cuando se realiza para aliviar problemas médicos, como dolor de espalda, úlceras, irritaciones cutáneas o hernias, o para permitir andar de manera normal.
- cirugía de la mama: para corregir asimetrías congénitas, mamas muy voluminosas que produzcan problemas médicos, para reconstruir una mama tras un cáncer, para eliminar una ginecomastia.
- cirugía de las orejas: cuando se realiza para corregir anomalías congénitas o para reconstruir orejas lesionadas por un traumatismo o enfermedad.
- cirugía de los párpados: cuando se realiza para corregir una caída excesiva de los párpados superiores que cause problemas de visión o para corregir malposiciones de los párpados inferiores.
- cirugía facial: para corregir asimetrías de la cara producidas por una parálisis facial, para tratar lesiones que afecten a los labios, las mejillas o los músculos de la cara; para tratar deformidades traumáticas y deformidades de la cabeza o el cuello.
- cirugía de la mano: toda la cirugía de la mano.
- cirugía de la nariz: para corregir deformidades de nacimiento o traumáticas y para tratar problemas respiratorios.
Fuentes: Elaboración propia y página web de la SECPRE (https://www.secpre.org)
hola. quisiera saber si en mi historial clinico de la seguridad social vienen reflejadas las operciones en clinicas privadas. gracias
hola mi nombre es evelyn tengo muchos problemas en lo que es el abdomen mucho mi espalda no puedo caminar bien y siento que me pesa al caminar..
Evelyn
Ponte en contacto con tu médico de cabecera para que te evalúe y transmita a la Inspección/Tesorería de Sanidad de tu comunidad autónoma la necesidad de una operación.
Un saludo
El año pasado, con 65 años, me detectaron cáncer de mama y me quitaron el pecho izquierdo y me dijo la cirujano que con esa edad no me la reconstruyen. ¿Me podéis decir si eso es así?, porque para una mujer es muy drástico y traumático cada vez que te miras, ¿pueden decirme que puedo hacer? Gracias
Hola María
Sentimos lo sucedido.
Desconocemos si no se recomienda a partir de una edad determinada la cirugía reparadora, pero tienes derecho a que te reconstruyan la mama intervenida. Lo suyo sería hablar con tu médico de cabecera y explicarle lo que quieres y que te ayude a solicitar de tu Servicio de Salud la autorización para que así sea.
Si clínicamente no está desaconsejado (que lo desconocemos) reclama a dicho servicio de salud autonómico.
Hola…en el año 2007 me inyectaron biopolímeros en los glúteos…hace unas semanas comencé con un edema en la pierna derecha que fué diagnosticada en urgencias como celulitis.. después de una semana con antibióticos mm e han realizado exámenes donde aparece que los biopolímeros han migrado a la pierna… tengo problemas de circulación y mucho dolor, inflamación y zonas duras en las piernas que me impiden trabajar…quisiera saber si el retiro de esta sustancia está cubierta por la seguridad social.
hola lis si pudiera hablar contigo te lo agradecería es importante estoy en algo similar
Hola Johana, será que nos podríamos poner en contacto?
Hola Lisa, será que nos podríamos poner en contacto mi número es +34637023712, quedó atenta a tú respuesta.