Requisitos para abrir un negocio de marihuana en Almería

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Nos escribe Andrés de Almería para consultarnos si, a tenor de la normativa española, es legal y qué requisitos habría que hacer para abrir un negocio de marihuana en Almería. Andrés se ha fijado en la tienda online de I Wanna Grow Shop y duda sobre si montar una tienda física, una tienda online de «hierbas» o una asociación de consumidores de hachís.

A continuación vamos a intentar responder a las distintas inquietudes que nos transmite Andrés en su mail. Empecemos por la última pregunta.

Asociaciones de consumidores de hachís

En julio de 2017 hablamos en un post en Consumoteca de la sorprendente Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis que aprobó en su territorio la Generalitat de Cataluña, con la oposición, entre otros del PP catalán.

Esta ley catalana de consumidores de cannabis se proponía “proteger, promover y mejorar la salud pública de la población” y “advertir de los riesgos y daños del consumo de cannabis”, intentando minimizarlos a la vez que legalizaba la creación de asociaciones de consumidores de esta droga.

Sin embargo, posteriormente, el Gobierno Rajoy recurrió esta ley ante el Tribunal Constitucional, pidiendo su suspensión cautelar por vulnerar competencias exclusivas del Estado. Entre otras, las potestades exclusivas de legislación penal, la coordinación general de la sanidad, la legislación sobre productos farmacéuticos, la seguridad pública y las relaciones internacionales (la ley catalana afecta a  convenios internacionales suscritos por España).

En su recurso ante el TC, se estimaba que la Comunidad Autónoma de Cataluña no tiene competencias para aprobar una norma con este contenido “que no puede ampararse ni en el derecho de asociación, ni en la protección de los consumidores, ni en la protección de la salud, y que trata de regular y dar amparo legal a actividades que están tipificadas como delito en el Código Penal. Este texto legal –añade– ignora totalmente las competencias exclusivas del Estado, así como de la normativa internacional y estatal vigente“.

Por tanto, parece que no sería muy recomendable montar este tipo de asociación de consumidores, por reclamar el Gobierno central competencias en el asunto y no tener previsto legislar al respecto (que sepamos).

¿Se puede consumir cannabis en España?

La respuesta a esta pregunta es difícil porque hay un vacío legal. La Ley aplicable a este caso sería la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Su artículo 36 sobre infracciones graves dedica sus apartados 16 al 19 a las drogas tóxicas. Y dice que son infracciones graves:

16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.

17. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.

18. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.

19. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

Por otra parte, España es uno de los firmantes de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (ver PDF).

Esta convención de numerosos países del mundo firmada en Nueva York el 30 de marzo y modificada por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972, ratificada por el Estado español, incluye en sus Listas I y IV de estupefacientes sometidos a fiscalización internacional el cannabis, su resina, sus extractos y sus tinturas. Pero no habla de su prohibición.

En definitiva, que en el Estado español, las semillas de cannabis no entran en la catalogación de sustancias estupefacientes siempre que su comercio sea para consumo propio. Y la tenencia o venta de estas semillas no sería un acto constitutivo de delito mientras el establecimiento esté autorizado y cuente con los permisos para su actividad.

¿Se puede vender y puedo comprar en una growshop?

La compra-venta de cannabis en España es completamente ilegal, peor no la venta de semillas y demás artículos a que se dedican los grow shops. En estas tiendas te venden semillas, abonos, armarios y todo tipo de utensilios para cultivar cannabis para consumo propio. Por ello, los productos que se venden en un grow shop en principio no son ilegales. 

Como hemos visto, técnicamente sí puedes comprar semillas de cannabis para su cultivo mientras sea para consumo propio. Pero, ¿dónde está el límite entre el consumo propio y el tráfico de estupefacientes? Es decir, ¿a partir de qué cantidades se puede superar el consumo propio? El Tribunal Supremo ha fijado en su jurisprudencia el límite de 20 gramos diarios de cannabis. Pero no ha especificado el número de plantas que se podrían tener en una finca o en una casa sin incurrir directamente en un delito de cultivo y tráfico.

Recuerda que en una growshop no puedes comprar plantas de cannabis en ningún caso. Solo semillas, accesorios y cosas para plantar las semillas y cultivarlas tú mismo, bajo tu responsabilidad. Pero nunca vender o comprar plantas o cannabis directamente.

¿Entonces puedo cultivar cannabis en mi casa?

El cultivo de cannabis en España es ilegal, pero si se demuestra que es para consumo propio está despenalizado. Y el consumo de cannabis en privado es legal, pero no puedes consumirlo ni llevarlo por la vía pública.

Todo cultivo con la intención de traficar con cannabis puede ser objeto de sanciones administrativas y penales (art. 25.1 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana y Art. 368 del Código Penal). Y ello porque se trata de una actividad relevante para la seguridad ciudadana, sujeta a registro documental.

De hecho, el artículo 368 del Código Penal establece lo que es ilegal. Dice:

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.

¿Qué es un grow shop? ¿Puedo abrir uno?

Un grow shop es una tienda completamente legal donde se venden semillas de marihuana y todos los artículos relacionados con su cultivo y también con otros cultivos convencionales porque las herramientas y productos son compatibles con otros cultivos.

Entre los artículos que puedes encontrar en un grow shop tendríamos las semillas, macetas, sustratos, abonos, herramientas varias, bandejas, armarios de cultivo, luces artificiales, extractors, ventiladores, tubos, filtros antiolor, etc.

Respondiendo a la pregunta de si puedo abrir una tienda para vender todo este tipos de artículos, la respuesta es sí. Todo el mundo puede abrir uno pidiendo los permisos oportunos como en cualquier otro negocio, acudiendo normalmente a un asesor que te ayudará en todas las gestiones que necesite.

Resumiendo

En España y decenas de países de nuestro entorno, la legislación es concreta respecto a la compraventa de cannabis:  está prohibida. Pero no respecto al cultivo de semillas si se puede demostrar que es para consumo propio. 

Ante el vacío normativo, parece delimitarse la legalidad o ilegalidad de las actividades de cultivo en la finalidad de su consumo y en las cantidades en juego.

Si la venta o compra de semillas y todo lo necesario para su cultivo en pequeña escala es con fines personales, para consumo propio, en lugares no públicos y no para traficar, se puede interpretar que no se incurriría en un ilícito penal.

Cada persona mayor de edad es responsable de sus actos, debe conocer la legislación penal que afecta a su comportamiento, y debe tener el criterio suficiente para auto-censurarse en sus actividades relacionadas con el cannabis. 

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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