Se acaba de aprobar un Real Decreto* que permite, con muchas garantías, la venta a distancia de medicamentos veterinarios por Internet dentro de la Unión Europea.
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Medicamentos veterinarios por Internet
Los medicamentos veterinarios tendrán que ser “de lícito comercio” en España, ser elaborados industrialmente y no estar sujetos a prescripción veterinaria, y se podrán vender a online por farmacias y por tiendas de medicamentos veterinarios.
En España desde finales de 2013 se permite a las farmacias vender online medicamentos no sujetos a receta (lo que se llama EFP, Especialidades Farmacéuticas Publicitarias), que son los medicamentos que se publicitan en la tele y revistas y demás medios de comunicación (siempre con la intervención de un farmacéutico).
Pero la normativa de referencia (Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre) prohibía la venta de medicamentos veterinarios, y ahora esta prohibición se acaba de levantar.
El nuevo Real decreto del que te hablamos aquí es muy similar a este último que permite la venta online de medicamentos de uso humano como vamos a ver.
Venta de medicamentos online
Como hemos visto, desde 2014 se pueden vender medicamentos sin receta para uso en personas en España y la Unión Europea, pero para proteger la salud pública y combatir la venta ilegal de fármacos por Internet (falsificaciones de medicamentos o incluso no autorizados), sólo pueden hacer la venta farmacias físicas, que deberán mostrar un logotipo fácil de identificar y cumplir muchos requisitos.
Ahora, ante la avalancha de compras por Internet de todo tipo de cosas y servicios, incluidos los medicamentos y medicamentos veterinarios, en la UE se han puesto las pilas y ahora permiten la venta de medicamentos veterinarios pero con ciertas garantías.
Definición de medicamento de uso veterinario
Según la ley 29/2006 (ver más abajo) un medicamento de uso veterinario es:
Toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades curativas o preventivas con respecto a las enfermedades animales o que pueda administrarse al animal con el fin de restablecer, corregir o modificar sus funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico veterinario. También se considerarán «medicamentos veterinarios» las «premezclas para piensos medicamentosos» elaboradas para ser incorporadas a un pienso.
Qué medicamentos veterinarios no se pueden vender online
Según el nuevo Real Decreto, no podrán venderse a distancia:
- las fórmulas magistrales de medicamentos veterinarios,
- los preparados oficinales,
- las autovacunas de uso veterinario,
- los medicamentos veterinarios que no hayan sido autorizados de acuerdo con la normativa aplicable ni
- los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria.
Tampoco se venderán online los medicamentos veterinarios que no se encuentren autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) e inscritos en el Registro de Medicamentos Veterinarios, o que no estén autorizados de conformidad con lo dispuesto en las normas europeas (regulados por la Agencia Europea de Medicamentos).
También se prohíbe la venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
Requisitos para la venta online de medicamentos veterinarios
Para poder vender online medicamentos veterinarios, los establecimientos detallistas o las oficinas de farmacia tienen que presentar a su comunidad autónoma una comunicación previa de su intención de proceder a la venta a distancia.
La comunicación incluirá la fecha prevista para el comienzo de la actividad, la dirección de la tienda online (la web debe cumplir unos requisitos que desmenuzamos más abajo) e información sobre cómo se hará el envío de los medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria al público.
Otros requisitos son:
-La venta debe realizarse con la intervención de un farmacéutico responsable, quien facilitará, en su caso, el previo asesoramiento personalizado, y deberá cumplirse la normativa aplicable a los medicamentos objeto de venta.
El farmacéutico responsable de la dispensación podrá pedir al comprador la información adicional que juzgue relevante para orientar, aconsejar e instruir sobre la correcta utilización del mismo. Deberá asegurarse de que el comprador recibe una información adecuada, respondiendo a las solicitudes de información que, sobre el uso del medicamento veterinario, éste le haga llegar y podrá negarse a dispensar al comprador las cantidades que a su juicio excedan las recomendadas para el uso perseguido.
-La venta a distancia de los medicamentos veterinarios únicamente puede realizarse directamente desde la oficina de farmacia o tienda responsable de la dispensación, sin intervención de intermediarios, y el destinatario deberá encontrarse en el territorio aduanero de la Unión Europea. Para ser válido, el pedido deberá incluir los siguientes datos de contacto del comprador: nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal.
-El transporte y entrega del medicamento veterinario debe asegurar que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad, y en las condiciones previstas al efecto en la autorización de comercialización del medicamento veterinario.
-Cuando el destinatario se encuentre en otro Estado miembro, la venta a distancia solo podrá realizarse si el medicamento se encuentra autorizado en el Estado Miembro de destino y respetando lo establecido al respecto de la venta a distancia en ese Estado y en la presente norma.
-No podrán realizarse u ofrecerse regalos, premios, obsequios, etc. vinculados a la promoción o venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, sin perjuicio de los descuentos sobre el precio de venta que se contemplen en la normativa vigente.
-Las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas que realicen la venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, deberán informar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o al titular de la autorización de comercialización del medicamento veterinario, de todas las sospechas de efectos adversos de dichos medicamentos que tengan conocimiento.
Requisitos de las webs de medicamentos veterinarios
Las webs de las farmacias y tiendas de medicamentos veterinarios que hayan notificado la actividad de venta a distancia al público deberán cumplir los siguientes requisitos:
-El nombre de dominio tiene que haber sido registrado por el titular del establecimiento, quien será responsable de su contenido. Los medicamentos veterinarios deberán identificarse con el nombre de la presentación autorizada y su información deberá corresponderse de manera literal con el prospecto vigente autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y autorizados por la Comisión Europea.
-La promoción y publicidad que se haga en la web incluyendo la realizada en buscadores o redes sociales, estará sometida a la inspección y control por las autoridades competentes y deberá ajustarse a la normativa vigente aplicable. En ningún caso los nombres utilizados podrán inducir a error o crear falsas expectativas sobre posibles efectos beneficiosos de los medicamentos sobre el estado de salud de los animales.
-La tienda online contendrá como mínimo la siguiente información, que deberá ser accesible por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita:
-Los datos de contacto de la autoridad competente de la comunidad autónoma, encargada de su supervisión y un enlace al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y a AEMPS.
-Los datos relativos al régimen de autorización administrativa de la oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista, incluyendo su código oficial o número de autorización y el número de identificación fiscal que le corresponda.
-El nombre del titular, los datos del Colegio profesional al que pertenezcan y el número de colegiado del titular o del farmacéutico que preste en él sus servicios.
-La dirección física de la oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con los mismos una comunicación directa y efectiva.
-Información sobre vacaciones o períodos en los que no estará disponible el servicio.
-Tiempo estimado para la entrega de los medicamentos solicitados.
-Los precios de los medicamentos veterinarios que se oferten, con indicación de si incluyen o no los impuestos aplicables, así como información sobre el precio del servicio de envío.
-Los códigos de conducta a los que, en su caso, se encuentren adheridos la oficina de farmacia o el establecimiento comercial detallista, y la manera de consultarlos electrónicamente.
-El sitio web deberá incorporar el logotipo identificativo de la legalidad de ese sitio para la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, una vez el mismo haya sido creado por la autoridad competente.
-El sitio web no podrá ofrecer o enlazar a herramientas de diagnóstico o medicación de animales que obvien la obligada intervención de un veterinario o farmacéutico.
-La información contenida en el sitio web será clara, comprensible y de fácil acceso para el usuario. Además, las páginas web deberán satisfacer los criterios de accesibilidad al contenido para personas con discapacidad previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y en el resto de normativa vigente aplicable.
-Durante al menos cinco años tras la dispensación, se mantendrá un registro de los pedidos suministrados, los medicamentos veterinarios (nombre, código de registro, formato y unidades vendidas), fechas de envío, compradores, direcciones de entrega, etc. Dicho registro se mantendrá a disposición de las autoridades competentes, a los efectos de farmacovigilancia veterinaria, así como de inspección y control por las mismas.
Devoluciones de pedidos online
La oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista no podrá aceptar devoluciones de los medicamentos veterinarios una vez hayan sido dispensados y entregados al comprador.
Ello salvo de aquellos que hayan sido suministrados por error, no se correspondan con el pedido, hayan sido dañados durante el transporte, exista sobre ellos una alerta por defectos de calidad o por razones de farmacovigilancia veterinaria.
Normativa que regula la venta por Internet de medicamentos
- Directiva 2011/62/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal.
- Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
- Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano.
- Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior.
- Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de las oficinas de farmacia.
*Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria (BOE de 13 de diciembre de 2016).
Buenos días,
Gracias por su certera información.
Echo de menos un enlace hacia un listado de las web autorizadas para la venta como DISTAFARMA, pero tampoco sé si existe para medicamentos veterinarrios.
Atentamente,
Julia
Gracias por el apunte Julia
Lo estamos buscando en la web del Ministerio de Agricultura
http://www.mapama.gob.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal-higiene-ganadera/Higiene-de-la-produccion-primaria-ganadera/medicamentos-veterinarios/venta_distancia_med_vet.aspx
Les hemos consultado y esperamos su respuesta