Poco a poco vamos viendo normas que protegen la calidad de vida de las personas. Si el año se ha estrenado con la «Ley del tabaco«, ahora Comunidades Autónomas como Aragón toman la iniciativa de atacar la falta de calidad de vida que el ruido (contaminación acústica), generan.
El pasado 3 de diciembre de 2010 se aprobó la Ley de protección contra la contaminación acústica de Aragón*. Su objeto es prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica para reducir los daños para la salud humana, los bienes o el medio ambiente en Aragón.
La novedad es que la Ley establece niveles e índices de calidad acústica y se fija objetivos a conseguir en el nivel de ruido.
Tabla de contenidos
Principales aspectos
Lo más relevante de esta ley del ruido de Aragón es que fija niveles de ruido, define lo que se entiende por calidad acústica, los mapas de ruido (y los planes de acción para reducir su efecto), las zonas de protección acústica especial y las zonas saturadas.
Además, los planes generales de ordenación urbana e infraestructuras de nueva creación tendrán en cuenta la lucha contra la contaminación acústica. Y se exigirán dentro de los estudios de impacto ambiental de infraestructuras, estudios de evaluación acústica.
En cuanto a los objetivos de calidad acústica que se fija el Gobierno de Aragón, podrán ser mejorados por los Ayuntamientos, y suspendidos temporalmente con motivos de grandes eventos (exposiciones universales, por ejemplo).
Qué se incluye
La Ley se aplica sobre los emisores acústicos públicos y privados (vehículos, aviones, bares, carreteras, etc., incluidos los hogares particulares). Pero exceptuando el ruido en el trabajo y el de actividades militares (se rigen por su propia norma).
Las Administraciones públicas competentes deben informar al público sobre la contaminación acústica. En particular, sobre los mapas de ruido y los planes de acción en materia de contaminación acústica.
Los promotores de viviendas incluirán en la información al público interesado en su adquisición sus condiciones acústicas.
Se crea la figura de las entidades de evaluación acústica, personas físicas o jurídicas competentes para la realización de distintas actividades técnicas relativas a la evaluación acústica.
Y en mi pueblo qué
Esta Ley, visto lo costoso (y por ello poco prioritario) que puede ser en el ámbito local perseguir la contaminación acústica, prevé que las competencias municipales sobre ruido se puedan delegar o encomendar a comarcas. O incluso a entes superiores.
Infracciones y sanciones
La Ley prevé que haya inspecciones de ruido, bien de oficio o como consecuencia de denuncias. También prevé un sistema de infracciones y sanciones en materia de ruido.
En el caso de infracciones muy graves podrán fijarse multas desde 12.001 € hasta 300.000 €, y otras actuaciones como:
- la revocación de licencia de actividad.
- la clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
- el precintado definitivo de equipos, máquinas o vehículos, e incluso,
- la publicación de las sanciones impuestas, una vez firmes junto con los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.
Las infracciones y las sanciones administrativas prescribirán en los siguientes plazos: las muy graves, a los tres años; las graves, en el plazo de dos años, y, las leves, en el plazo de un año.
Normativa del ruido
El artículo 45 de la Constitución Española (derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y deber de las administraciones públicas de controlarlo) y el artículo 18 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón (es decir, el 3 de marzo de 2011).
- Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón (BOA de 3 de diciembre de 2010).