En este post te contamos las especificaciones técnicas y las partes de las recetas médicas en España (aquí la receta médica en México).
Tabla de contenidos
Las recetas médicas
Una receta médica es el documento normalizado por el cual los médicos prescriben la medicación al paciente para su dispensación por las farmacias.
Otra definición más técnica de recetas médicas sería esta:
La receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas.
Emisión de recetas
Las recetas médicas, públicas o privadas, pueden emitirse:
- en soporte papel, de forma manual (manuscritas) o informatizada (por ordenador).
- en soporte electrónico (receta electrónica).
Medicamentos con receta
La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios es quien fija en España los medicamentos que hayan de dispensarse con o sin receta.
Los medicamentos que se dispensen con receta se llaman también Especialidades Farmacéuticas no Publicitarias, por contraposición a las Especialidades Farmacéuticas Publicitarias (EFP), que no la requieren, y por tanto se pueden anunciar en TV o cualquier otro medio de comunicación.
Partes de las recetas médicas
Por ley, la receta médica constará de dos partes: el cuerpo de la receta y la hoja de información para el paciente.
Cuerpo de la receta
El cuerpo de la receta es la parte del documento destinada al farmacéutico que dispensa el medicamento.
La hoja de información para el paciente
La hoja de información para el paciente es el documento que complementa a la receta médica, destinado al usuario paciente.
La hoja de información es de entrega obligada al paciente. Es diferenciada de la receta, pudiendo ser separable de la misma, o bien constituir un impreso independiente.
En ella, el médico prescriptor puede escribir todos los medicamentos y productos sanitarios prescritos. También puede facilitar al paciente la información del tratamiento completo y el diagnóstico, si procede, a juicio del prescriptor.
En la hoja de información al paciente se recoge la información del tratamiento necesaria para facilitar el uso adecuado de los medicamentos o productos sanitarios prescritos.
Esto incluye el nombre del medicamento, su principio activo, la posología, las reacciones adversas, etc.
Datos de una receta médica
En las dos partes que componen la receta médica el médico prescriptor deberá consignar una serie de datos básicos.
Estos datos son obligatorios e imprescindibles para que la receta médica tenga validez.
Son estos:
Datos del paciente
- 1.º El nombre, dos apellidos, y año de nacimiento.
- 2.º En las recetas médicas de asistencia sanitaria pública, el código de identificación personal del paciente (está en la tarjeta sanitaria individual).En el caso de ciudadanos extranjeros que no dispongan de tarjeta, se consignará el código asignado en su tarjeta sanitaria europea. O su certificado provisional sustitutorio (CPS). O incluso el número de pasaporte para extranjeros de países no comunitarios. En todo caso se deberá consignar, asimismo, el régimen de pertenencia del paciente.
- 3.º En las recetas médicas de asistencia sanitaria privada, el número de DNI o NIE del paciente.
En el caso de que el paciente no disponga de esa documentación se consignará en el caso de menores de edad el DNI o NIE de alguno de sus padres. O en su caso del tutor. Y para ciudadanos extranjeros el número de pasaporte.
Datos del medicamento prescrito
1.º Denominación del principio activo o denominación del medicamento.
2.º Dosificación y forma farmacéutica. Cuando proceda, la mención de los destinatarios: lactantes, niños, adultos.
3.º Vía o forma de administración, en caso necesario.
4.º Formato: número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen.
5.º Número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar.
6.º Posología: número de unidades de administración por toma, frecuencia de las tomas (por día, semana, mes). Y duración total del tratamiento.
Los datos referidos en los epígrafes 4.º y 5.º sólo serán de obligada consignación en las recetas médicas emitidas en soporte papel.
En las recetas médicas emitidas en soporte electrónico sólo serán de cumplimentación obligada por el prescriptor cuando el sistema electrónico no los genere de forma automática.
Datos del médico prescriptor
1.º El nombre y dos apellidos.
2.º La población y dirección donde ejerza. La referencia a establecimientos instituciones u organismos públicos solamente podrá figurar en las recetas médicas oficiales de los mismos.
3.º Número de colegiado: o, en el caso de recetas médicas del Sistema Nacional de Salud, el código de identificación asignado por las Administraciones competentes. Y, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza.
En las de la Red Sanitaria Militar de las Fuerzas Armadas, en lugar del número de colegiado podrá consignarse el número de Tarjeta Militar de Identidad del facultativo.
Asimismo se hará constar, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza.
Firma de la receta
La firma será estampada personalmente una vez cumplimentados los datos de consignación obligatoria y la prescripción objeto de la receta.
En las recetas electrónicas se requerirá la firma electrónica, que deberá producirse conforme con los criterios establecidos por la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En las recetas del Sistema Nacional de Salud, los datos del prescriptor (epígrafes 2.º y 3.º) se podrán consignar de forma que se garantice la identificación del prescriptor y se permita la mecanización de dichos datos por los servicios de salud y las mutualidades de funcionarios.
Otros datos de interés
1.º La fecha de prescripción (día, mes, año): fecha del día en el que se cumplimenta la receta.
2.º La fecha prevista de dispensación (día, mes, año): fecha a partir de la cual corresponde dispensar la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.
3.º N.º de orden: número que indica el orden de dispensación de la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.
También se anotarán en el cuerpo de la receta las advertencias dirigidas al farmacéutico que el médico estime procedentes.
El médico consignará en el volante de instrucciones para el enfermo las que se juzgue oportunas, además, cuando lo estime oportuno y a su criterio, el diagnóstico o indicación diagnóstica.
Todos los datos e instrucciones se escribirán con claridad por el médico (obligación de legibilidad).
Protección de la intimidad personal
Es importante saber que en los trámites a que sean sometidas las recetas médicas para su tratamiento informático, debe quedar garantizada la confidencialidad de la asistencia médica y farmacéutica.
También la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, estén sometidos al tratamiento a que estén sometidos.
Además, en las recetas médicas en soporte papel y en la hoja de información al paciente para el caso de receta electrónica se incluirá una cláusula que informe al paciente en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
¿Cuántos productos puede llevar una receta médica?
Cada receta médica podrá amparar uno o más productos, medicamentos o especialidades farmacéuticas y uno o más ejemplares de dichos productos, medicamentos o especialidades farmacéuticas.
Ahora bien, no deberá superarse la cantidad correspondiente a su propia naturaleza o finalidad. Ni, en cualquier caso, la correspondiente a un tratamiento de tres meses como máximo.
Fecha de caducidad de una receta
Las recetas, por razones de seguridad, tienen fecha de caducidad.
El plazo de validez de las recetas médicas será de diez días naturales a partir de la fecha de la prescripción en ellas consignada. La receta médica es válida en todo el territorio nacional y se editará en la lengua oficial del Estado y en la respectiva lengua cooficial en las comunidades autónomas que dispongan de ella, de acuerdo con la normativa vigente.
Valen para todo el territorio nacional
La receta médica garantizará que el tratamiento prescrito pueda ser dispensado al paciente en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional.
La ley lo dice así:
«La receta médica oficial en soporte papel es válida para una dispensación por la oficina de farmacia con un plazo máximo de diez días naturales a partir de la fecha de prescripción o, cuando conste, de la fecha prevista por el prescriptor para su dispensación. Una vez transcurrido este plazo, no podrán solicitarse ni dispensarse medicamentos ni productos sanitarios con su presentación.
En el supuesto de medicamentos o productos sanitarios sujetos a visado el plazo de validez de la receta se contará a partir de la fecha del visado.
Situaciones particulares
Y prevé situaciones particulares:
- Enfermos crónicos
«en el caso de recetas en soporte papel y para dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable será obligatoria la consignación de la fecha prevista para su dispensación, cuando se extiendan varias recetas con la misma fecha de prescripción. Además en las prescripciones correspondientes a este último supuesto, deberá constar el número de orden de dispensación de cada receta médica».
- En el supuesto de medicamentos o productos sanitarios sujetos a visado el plazo de validez de la receta se contará a partir de la fecha del visado.
- Por las especiales características de las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, el plazo de validez de estas recetas será de un máximo de noventa días naturales a partir de la fecha consignada.
En cualquier caso, con carácter general, el plazo máximo de duración del tratamiento que puede ser prescrito en una receta es de tres meses (aunque se podrá ampliar hasta los seis meses cuando así lo determinen las Administraciones sanitarias competentes para la prescripción a pacientes con tratamientos crónicos de medicamentos sujetos a prescripción médica de dispensación renovable, y para aquellos tratamientos que dichas Administraciones consideren necesarios para la realización de programas sanitarios específicos y en centros expresamente autorizados).
Requisitos que deben cumplir las recetas
Las recetas médicas cumplirán estos requisitos de tamaño y código de colores:
- Dimensiones aproximadas: medirán unos 22 por 12 centímetros.
- Se expenderán en una serie de colores que diferencian el régimen o contingencia de pertenencia del usuario en las recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud en soporte papel:
–Verde en las recetas de activo, para enfermedad común o accidente no laboral.
–Rojo en las recetas de pensionistas, para enfermedad común o accidente no laboral.
–Azul en las recetas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
–Gris en las recetas de las Mutualidades de funcionarios.
–Blanco en las recetas para medicamentos no financiados.
Esta diferenciación por colores será obligatoria para los talonarios de recetas, siendo optativa para las recetas en soporte papel para cumplimentación informatizada (en este caso deberán llevar en diagonal una leyenda con el régimen y Mutualidad de pertenencia del paciente).
En las recetas para medicamentos no financiados se hará constar la leyenda: “No válido para facturación”.
Normativa que regula las recetas médicas
-
Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.
- Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación (BOE de 20 de enero de 2011).
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Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
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Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (artículo 77.6 y 77.8).
6. El Gobierno podrá regular con carácter básico lo dispuesto en los números anteriores y establecer la exigencia de otros requisitos que por afectar a la salud pública o al sistema sanitario hayan de ser de general aplicación en las recetas médicas u órdenes hospitalarias.… / ….
8. El Gobierno determinará con carácter básico los requisitos mínimos que han de cumplir las recetas médicas extendidas y/o editadas en soporte informático con el fin de asegurar la accesibilidad de todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad efectiva en el conjunto del territorio español, a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
-
Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, de recetas médicas (derogado).
- Constitución Española (su artículo 149.1.16.ª reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos).
Necesito una receta o constancia hoy
Y no tengo dinero para ir a un centro o clínica cercana
Hoy pierdo mi trabajo si no la llevo
Me ayudan con eso
Las recetas deben de contar con un folio individual? y si un médico utiliza el mismo folio para recetar ¿Es aceptable?
Excelente Informaciòn
Muchas Gracias
Saludos
Att. Lic. Ann Gonzàlez
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HOla soy damian, queria saber si la receta es valida cuando no tiene fecha es decir, en el lugar donde va la fecha, no hay nada.
Gracias.
Hola
Me gustaría saber que significa el número que lleva la receta
Es falso que el diagnóstico sea secreto. En Argentina, al igual que en muchos países occidentales modernos, existe la ley de derechos del paciente (No. 26529) la que sospechosamente ha sido ocultada y que consagra del derecho del individuo a conocer su diagnóstico, a ser informado exhaustivamente de su patología, en términos que pueda comprender según su grado de instrucción, a ser informado del tratamiento que se le prescribe, sus consecuencias y contraindicaciones y a recibir detalles veraces y completos de sus opciones. Por esa misma ley, el paciente tiene derecho a negarse a ser sometido a terapias cruentas, invasivas o inhumanas, e incluso a dejar de recibir tratamiento si así lo dispone en uso de sus facultades. Todo procedimiento terapéutico debe ser aplicado con consentimiento informado y firmada la aceptación por parte del paciente. La ley consagra entre otros, el derecho a la interconsulta médica, a la información sanitaria, al trato digno y respetuoso y a la autonomía de la voluntad.
hola,lhola, hola. es buena la pagina.
hola hola que tal es buena la pagina siempre busco información tengo 11 años y de grande quiero estudiar medicina y después de a ser tarea busco imformacion para saber mas
moreno negro
medico En mi país es casi imposible que t acepten una reseta si no tiene el diagnostico, lo cual me enseñaron en la facultad es secreto medico. Por mas q intento comunicarme con los distintos referentes e intitucíones nadie me da una respuesta y me veo obligado diriaamente a sentir culpa y humillación para que mis pacientes puedan recibir el descuento de la obra social. Ayuda!
recetas te cuento que trabajamos en un hospital publico y estamos confeccionando recetas medicas. a nosotros no no corresponde hacer que argumento podriamos usar para dejar de hacerlas?gracias.