Leemos en Europa Press que ayer lunes 14 de octubre de 2013 empezó el juicio contra el laboratorio farmaceútico alemán Grunenthal por la comercialización en los años 60 (de 1960 a 1965) de la talidomida en España, un medicamento con el que las embarazadas de medio mundo supuestamente podían librarse de las náuseas del embarazo (aunque al nacer sus hijos lo hicieran con graves malformaciones y discapacidades). De hecho, se vendió en 50 países con 80 nombres comerciales y se estima que produjo más de 20.000 bebés mutilados en el mundo.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid pasarán las próximas semanas, en vía civil, las representaciones de veinte de las víctimas que reclaman un total de 204 millones de euros en concepto de indemnizaciones por las secuelas habidas.
La Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (Avite) estima que en nuestro país hubo unas 3.000 personas afectadas por este fármaco (aunque sólo vivirían hoy entre 500 y 1000 de ellas), y aunque el Gobierno aprobó en agosto de 2010 el Real Decreto 1006/2010* para la concesión de ayudas a estos afectados, por la dureza de los requisitos fijados se estima que sólo recibirán esta compensación económica 24 personas.
Por ello las víctimas vivas esperan poder reclamar indemnizaciones por un montante total de 204 millones de euros a la farmacéutica propietaria del nefasto medicamento.
Entre los requisitos para recibir las ayudas del Gobierno (que van de los 30.000 a los 100.000 euros según su incapacitación) se exige que presenten el ‘certificado de talidomídico’ del Centro de Investigación de Anomalías Congénitas (CIAC), organismo del Instituto de Salud Carlos III que en 2006 desarrolló un protocolo clínico para determinar qué personas se habían visto realmente afectadas por el uso que sus madres hicieron de este fármaco.
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Quiénes pueden cobrar las ayudas
Las cobrarán quienes cumplan los siguientes requisitos:
1. Haber sufrido malformaciones corporales durante el proceso de gestación en el periodo 1960-1965, cuyo origen no pueda descartarse que pueda haber sido producido por la ingesta de Talidomida en España por la madre gestante.
2. Que estén diagnosticadas como tales por el Instituto de Salud Carlos III, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación.
3. Para las personas nacidas en el extranjero, la madre gestante deberá haber residido en España en cualquier periodo comprendido entre 1960-1965 y no haber recibido, en el país en el que se produjo su nacimiento, una ayuda o prestación con finalidad análoga.
Importe de las ayudas
El importe de la ayuda a percibir dependerá del grado de la discapacidad acreditada:
a) Un único pago de 30.000€ a los afectados con un grado de discapacidad del 33 por ciento hasta el 44 por ciento.
b) Un único pago de 60.000€ a los afectados con un grado de discapacidad del 45 por ciento hasta el 64 por ciento.
c) Un único pago de 80.000€ a los afectados con un grado de discapacidad del 65 por ciento hasta el 74 por ciento.
d) Un único pago de 100.000€ a los afectados con un grado de discapacidad del 75 por ciento o superior.
La opinión de Consumoteca
Aunque las víctimas lo fueran en los años 60 del siglo pasado y hasta la aprobación de la Ley de defensa de los consumidores de 1984 no se desarrolla expresamente en España el derecho a la protección de la salud previsto en la Constitución de 1978, («los poderes públicos tienen el deber de crear los medios asistenciales y las normas de protección de los consumidores que garanticen nuestra salud y seguridad cuando consumimos»), la verdad es que en 1981, tras la intoxicación masiva por ingesta de aceite de colza adulterado, el Estado fue declarado responsable civil subsidiario por haber omitido el deber de vigilancia sobre la distribución de alimentos a granel, y condenado a pagar a las víctimas las indemnizaciones con los empresarios condenados no atendieron por ser declarados insolventes.
Y en el caso de la talidomida, resulta increíble que hubiera que esperar cinco años a que el medicamento fuera retirado del mercado (según AVITE se prohibió hacia 1961 porque se descubrió que producía malformaciones en recién nacidos.
Sin embargo en España se retiró «oficialmente» en 1963, cuando las autoridades sanitarias, dan la voz de alarma. Pero que a nadie extrañe, que pudiera estar 3 ó 4 años mas distribuyéndose, puesto que las farmacias hacían acopio de medicamentos, y no existían ni teléfonos para comunicar estar órdenes tajantes de sanidad).
Por eso nos parece de justicia que además de las indemnizaciones con arreglo a la ley que procedan se asegure a las víctimas y se les costeen reconocimientos médicos periódicos, ayuda psicológica, ayudas ortopédicas al 100%, el pago de pensiones y una Unidad Médica de Referencia, especializada en deformidades por talidomida como demanda en su página web AVITE.
Logitravel es mi queja. Pone en internet q tiene piscina climatizada el hotel patos de benalmadena. Veniamos x eso. Y ahora no nos devuelven el dineto. Puesto q no ai.