El Ministerio de Sanidad anda poniendo de acuerdo a todas las Comunidades autónomas para que todos los profesionales de salud de cualquier lugar puedan acceder a la historia clínica de un paciente sin necesidad de duplicar pruebas o ahorrándose un tiempo que puede ser vital cuando de salud se trata (por no hablar del ahorro económico que eso supondría).
Tabla de contenidos
Intercambio electrónico de información
Ya está automatizado el intercambio electrónico de información clínica en Atención Primaria (ambulatorios y centros de salud) y a punto de hacerse lo mismo para Atención Especializada (hospitales), dentro del Sistema Nacional de Salud.
El pasado viernes 17 (de sept. 2010), ha entrado en vigor el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.
Este establece el conjunto mínimo de datos que deberán contener una serie de documentos clínicos con el fin de compatibilizar y hacer posible su uso por todos los centros y dispositivos asistenciales que integran el Sistema Nacional de Salud. Ello incluidos los centros y dispositivos asistenciales que atiendan a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU.
Datos de los informes clínicos
Uno de los pasos imprescindibles para alcanzar esta normalización de datos es definir entre todos el conjunto de datos que, por su relevancia, deben estar contenidos en los diferentes informes clínicos que describen los procesos de atención sanitaria realizados a ciudadanos concretos en cualquier centro o servicio del Sistema Nacional de Salud (historia clínica).
Esta homogeneidad es uno de los elementos de normalización que facilitan el intercambio entre sistemas diferentes al servicio de los ciudadanos.
Es de agradecer que por fin, en tiempos en los que cada Comunidad parece barrer para casa y regular las cosas a su entender, se aplique el artículo 149 de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y las bases y coordinación general de la sanidad pública.
Acuerdo de mínimos
El Real Decreto 1093/2010 obliga a coordinarse en un mínimo de campos de información de estos informes (cada uno se detalla en sus correspondientes anexos), pudiendo cada Comunidad ampliar a su gusto el número de datos (variables) recogidos de cada paciente:
-Informe clínico de alta
-Informe clínico de consulta externa
-Informe clínico de urgencias
-Informe clínico de atención primaria
-Informe de resultados de pruebas de laboratorio
-Informe de resultados de pruebas de imagen
-Informe de cuidados de enfermería
-Historia clínica resumida
En el plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto se habrán adecuado los modelos de los documentos clínicos que se vengan utilizando a los nuevos contenidos mínimos en él establecidos.
Definiciones
La historia clínica, historial médico o historial clínico, es el
“conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial”. (Artículo 3 Ley 41/2002*).
El Ministerio de Sanidad tiene encomendado por ley** coordinar los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y de salud individual para permitir el acceso de profesionales e interesados a la historia clínica entre todas las Comunidades Autónomas.
Normativa relacionada
- Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE nº 274 de 15 de noviembre de 2002).
** Ley 16/2003, de 28 mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (artículo 56) (ver online).