La semana pasada, la firma española de gafas de sol Hawkers, ha abierto en la calle Carretas de Madrid, su primera tienda física, junto a la Puerta del Sol de Madrid. La noticia, esta vez no es que una empresa pura online que fue fundada por cuatro jóvenes emprendedores en 2013 y ha hecho ventas por 60 millones de euros en 2016, dé un paso al mundo físico, sino cómo lo ha hecho.
Además de romper con su posicionamiento como negocio puro online (lo que en el argot del mundillo online se conoce como un «pure player«), Hawkers ha anunciado “innovadoras experiencias más allá de la compra”, pensadas en su público joven.
Y aquí viene el primer misil: la tienda de gafas de sol no acepta el efectivo como forma de pago, sólo admite el pago con tarjeta, y pronto admitirá pagar en bitcoins. Veamos qué dice la ley y por qué han tomado esta decisión.
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¿Qué dice la ley?
Ante el anuncio de no aceptar pagos en efectivo, la asociación de consumidores FACUA ha puesto el grito en el cielo, y recuerda en su web que el Código Civil obliga a aceptar como medio de pago los billetes y monedas de curso legal.
En efecto, el artículo 1.170 del Código Civil dice que el pago de las deudas ha de hacerse en la moneda de curso legal.
Y en España, la única moneda de curso legal es el euro, lo que implica que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza en efectivo.
El artículo 1.170 dice así:
El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España. La entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado. Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso.
Dos excepciones
Existen dos excepciones a lo anterior, fundamentadas en seguridad y control de fraude, pero, ninguna se podría aplicar aquí porque el precio de unas gafas de sol Hawkers ronda los 30 euros.
Un establecimiento se pueden negar a aceptar más de 50 monedas sueltas como pago de una transacción. Así lo especifica el artículo 11 del Reglamento CE, nº 2169/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005 por el que se modifica el Reglamento CE nº 974/98 sobre la introducción del euro:
A partir de sus fechas respectivas de introducción del efectivo en euros, los Estados miembros participantes acuñarán monedas denominadas en euros o en cents que se ajusten a las denominaciones y especificaciones técnicas que el Consejo podrá establecer de conformidad con el artículo 106, apartado 2, segunda frase, del Tratado. Sin perjuicio del artículo 15 y de lo dispuesto en los acuerdos monetarios que, en su caso, se celebren en virtud del artículo 111, apartado 3, del Tratado, éstas serán las únicas monedas de curso legal en los Estados miembros participantes. Excepto la autoridad emisora y las personas designadas específicamente por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en un único pago.
La segunda excepción es que no se pueden pagar con dinero en efectivo cantidades por encima de los 2.500 euros.
Así lo dice la Ley 7/2012 (de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude), que recoge diversas medidas para intensificar las actuaciones contra el fraude.
Además, la asociación de consumidores considera que negarse a aceptar el pago en efectivo podría constituir una infracción en materia de venta y suministro de bienes, recogida en el artículo 50 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid («la no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente u ofertados»).
Este artículo 50.5, dice así:
Constituyen infracciones en materia de normalización técnica, comercial y de prestación de servicios, así como en materia de condiciones o técnicas de venta y suministro de bienes o servicios.
5. La realización de transacciones en las que se imponga injustificadamente al consumidor condiciones, recargos o cobros indebidos, prestaciones accesorias no solicitadas o cantidades mínimas así como la no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente u ofertados.
Por este motivo, FACUA anuncia que ha denunciado a la empresa Play Hawkers SL ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid por negarse a aceptar pagos en efectivo en su tienda de la calle Carretas de Madrid.
¿Qué razones tiene Hawkers para hacerlo?
Aparte de no estar cumpliendo con la normativa y de poder ser obligada a ello, Hawkers se asocia desde sus inicios a un público muy joven.
Por ello, ha basado su espectacular éxito de ventas y de marca de prestigio en las redes sociales. Y de todos es sabido que los jóvenes están adoptando fórmulas más modernas como el pago por el móvil, P2P (peer to peer), PayPal, u otras, además de, por supuesto, seguir utilizando el efectivo.
Pero no recurrir al efectivo en un negocio físico tiene para el comercio innumerable ventajas. En concreto dos de ellas son brutales, y Hawkers seguramente se habrá escudado en su público más joven y sus nuevos hábitos de pago, para aprovechar esa situación y hacer ahorros.
No aceptando efectivo:
–Desciende el robo y la tentación de hacerlo. No hay caja en la tienda física, no hay dinero, no hay robo (aparte del de la mercancía expuesta, que en el caso de Hawkers es de valor reducido);
–Descienden los costes de «manipulación» de efectivo, que incluyen la gestión de monedas y billetes y su transporte en vehículos blindados por empresas de seguridad como Prosegur o Loomis, para evitar el robo.
¿Qué hará la Administración?
La Administración de Consumo de la Comunidad de Madrid tendrá que abrir expediente informativo a Hawkers y posiblemente exigirles la aceptación de pagos en efectivo en su tienda de Madrid, para evitar exclusiones de personas y colectivos vulnerables (sean o no su público objetivo).
Pero si miramos a otros países centroeuropeos y a los países escandinavos, el futuro es cashless, una sociedad sin efectivo, que pagará con tarjeta o el móvil por cualquier cosa, incluso en pequeñas compras.
Valga como ejemplo Dinamarca, donde sólo el 20% de los pagos en comercios en 2015 en ese país se hicieron en efectivo, usándose para el resto las tarjetas bancarias.
En su informe «Report on the role of cash in society«, el Banco Central de Dinamarca examina estas tendencias.
Afirma el Nationalbanken que el uso de efectivo es el doble de caro que el dinero electrónico para la sociedad de forma genérica (empresas, Estado, consumidores) y concluye que una sociedad sin efectivo 100% no es posible porque los usuarios seguimos viendo el dinero en efectivo como un refugio, porque los menores de edad, discapacitados y los seniors no manejan medios de pago electrónicos con la misma soltura que el efectivo, y porque el cash nos sigue dando anonimato, frente al pago electrónico, donde se identifica y queda traza de lo comprado y la procedencia del dinero.
Eso sí, el informe deja abiertas excepciones a la norma que obliga a aceptar dinero en efectivo en comercios, pudiendo aceptar que ciertos comercios y en determinadas franjas horarias, podrían estar autorizadas a no aceptar efectivo.
Otra razón por la que parte de la administración (sobre todo la Hacienda Pública), está interesada en la desaparición del efectivo es la de controlar el fraude y los pagos con dinero negro.
Desde el momento en que el uso de efectivo se vea restringido, Hacienda se frotará las manos, ya que controlará desde el principio el origen y destino del uso que hacen consumidores y empresas con su dinero.
En definitiva, el movimiento de Hawkers podrá ser legal o no, pero es futurista y un primer paso que algunos comercios seguro que irán siguiendo. Idealmente, si lo que se desea es disminuir costes, Hawkers podría ofrecer alguna mejora en el precio de sus gafas si pagas de forma electrónica en la tienda física, asegurándose ser abrazada la modalidad electrónica sobre la de efectivo.
En cualquier, caso, a las sociedades avanzadas les interesa hacer pronto una migración en los medios de pago, para abandonar, o al menos reducir a mínimos, el uso de efectivo en las compras en comercios.
Mi experiencia en la nueva tienda Hawkers de Madrid
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