Hacerse donante de sangre es, por tanto, un acto de gran trascendencia social. La donación de sangre humana es un acto voluntario, altruista y confidencial, así lo reconoce la ley*.
Voluntario porque nadie puede ser obligado a donar sangre, altruista porque la ley prohíbe que se nos pague por donar (aunque sí prevé pequeños presentes como reconocimiento por una donación o cubrir los gastos de transporte del donante).
Y confidencial porque los datos personales de un donante, los resultados de los análisis sobre su donación y la trazabilidad de su sangre una vez donada, no se pueden revelar.
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Cultura de la donación
Las autoridades sanitarias fomentan en las sociedades modernas una cultura de la donación.
Su objetivo es disponer de reservas suficientes de plasma para atender la transfusión, pero también tienen el deber de garantizar que la sangre donada.
Y preparada para ser transfundida a un paciente necesitado está limpia de enfermedades transmisibles y de seleccionar donantes cuya donación no pueda afectar a la salud del receptor. Por eso no todo el mundo puede o debe donar sangre, por mucho que le gustara hacerlo.
Por ello, una de las primeras tareas que se hacen frente a los candidatos a donantes de sangre antes de donar es darles información previa por escrito sobre el acto de la donación. Pero también exigen por medio de una entrevista personal que demos nuestros datos personales (se garantiza la confidencialidad).
Y un conjunto de datos que permitan disponer de una historia clínica con el objetivo de diagnosticar si nuestra sangre será válida o no para la donación (lo que se conoce técnicamente como anamnesis del donante).
Cuestionario del donante
El cuestionario termina con una firma del donante y del miembro del personal sanitario encargado de obtener los antecedentes sanitarios, donde se confirme que el donante:
-Ha leído y entendido el material proporcionado.
-Ha tenido la posibilidad de realizar preguntas.
-Ha recibido respuesta satisfactoria a las preguntas planteadas.
-Ha dado su consentimiento, con pleno conocimiento de causa, para proseguir con el proceso de donación.
-Ha sido informado, en caso de donaciones autólogas, de que la sangre autóloga y sus componentes pudieran resultar insuficientes para las necesidades transfusionales previstas.
-Ha confirmado que la información suministrada por el donante es verídica a su leal saber y entender.
Información minima para donantes de sangre
Una de las primeras tareas que se hacen frente a los candidatos a donantes de sangre antes de donar es darles información previa por escrito y en lenguaje comprensible.
Como mínimo nos deben informar acerca de las condiciones y actividades que permiten o excluyen de la donación. Y de la importancia de no dar sangre si le son aplicables algunas de ellas.
También se debe exigir a los donantes que aporten información sobre su estado de salud antes de donar.
Esta información previa que nos deben dar por ley* (Anexo 1 A del Real Decreto 1088/2005) es la siguiente:
1. Material educativo con información precisa y presentada de manera comprensible, acerca de la naturaleza de la sangre, el procedimiento de donación, los componentes derivados de la donación de sangre y de aféresis, así como el beneficio que la donación aporte a los pacientes.
2. Las razones por las que son necesarias la exploración física, anamnesis y análisis de la donación, así como la importancia del consentimiento informado.
3. Información sobre la protección de datos personales.
4. Las razones por las que no se debe donar sangre por el posible perjuicio para la salud del donante.
5. Información específica sobre la naturaleza de los procedimientos que se siguen en el proceso de donación, tanto homóloga (entre donante diferente del receptor), como autóloga (donante y receptor son la misma persona) y sobre los riesgos asociados. En el caso de donaciones autólogas, la posibilidad de que la sangre autóloga o sus componentes no resulten suficientes para las necesidades previstas.
6. Información sobre la posibilidad de cambiar de opinión antes de continuar con el procedimiento de la donación o de retirarse o autoexcluirse en cualquier momento de esta.
7. Información sobre la obligación de informar al donante si los resultados de los análisis ponen de manifiesto cualquier anomalía importante para su salud.
8. Información de que un resultado positivo en las pruebas que detecten marcadores de enfermedades transmisibles por la sangre supondrá la exclusión del donante y la destrucción de la donación. Las razones de la importancia de que los donantes informen sobre cualquier complicación o enfermedad posterior a la donación que la pudiera convertir en inadecuada para la transfusión.
9. Información sobre los motivos por los que la sangre o los componentes sanguíneos autólogos no utilizados serán descartados y no transfundidos a otros pacientes.
10. Información sobre la posibilidad que tiene el donante de realizar las preguntas que considere oportunas.
Normativa relacionada
Es normativa sobre donaciones y candidatos a donantes:
- Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión (ver online).