Galicia regula el uso de desfibriladores externos

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Desfibriladores externos

Galicia acaba de regular el uso de desfibriladores externos. Las enfermedades cardiovasculares son uno de los problemas de salud más importantes en la actualidad en España. Dentro de las situaciones de emergencia, la actuación precoz y con medios idóneos en la reanimación cardiopulmonar es vital para la recuperación de la vida y reduce las posibles secuelas de la víctima de una parada cardiorrespiratoria. Las dos causas de esta parada más comunes son la fibrilación ventricular y la taquicardia ventricular sin pulso, y su tratamiento fundamental es la reanimación cardiopulmonar por medio de la desfibrilación eléctrica.

Por tanto, disponer de desfibriladores externos (DESA) suficientes en lugares muy concurridos puede ser muy valioso para la vida y está demostrado por el Consejo Europeo de Resucitación que “la instalación de DESA en zonas donde se puede esperar una parada cardíaca cada cinco años, se considera coste efectivo y comparable a otras intervenciones médicas”.

Ahora Galicia acaba de regular las condiciones a cumplir para instalar desfibriladores externos en lugares de mucha concurrencia, en qué lugares se recomienda su instalación y cómo se deben anunciar, quién podrá manipularlos, y el protocolo a seguir en caso de necesitarse su uso en una emergencia. Aquí te lo contamos.

Qué es  un desfibrilador

Un desfibrilador automático (o semiautomático) externo (DESA) se define legalmente como un «producto sanitario destinado a analizar el ritmo cardíaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación y administrar una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardíaco viable con altos niveles de seguridad.

Cuando el desfibrilador es capaz de analizar el ritmo cardíaco e identificar arritmias mortales y realizar la indicación de administrar una descarga eléctrica se dice que es automático, por contraposición a la anterior definición.

Dónde instalar desfibriladores

La instalación de desfibriladores mejora las expectativas de supervivencia de los que sufran una parada cardiorrespiratoria. Por ello Galicia recomienda la instalación de desfibriladores externos en los siguientes espacios de gran concurrencia (extracto):

a) Comercio: grandes superficies y centros comerciales, individuales y colectivos.

b) Transporte: Aeropuertos, puertos comerciales y estaciones de tren y apeaderos de autobús o intercambiadores de transporte;

c) Instalaciones deportivas, establecimientos públicos o espacios abiertos en los que se realicen actividades recreativas y espectáculos públicos.

d) Lugares donde exista un riesgo elevado de que se produzca una parada cardíaca, centros de rehabilitación cardíaca, vehículos de transporte sanitario no urgente, establecimientos sanitarios y clínicas.

Requisitos para instalar desfibriladores

Para instalar un equipo desfibrilador externo hay que hacer una declaración responsable a la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 (un documento que se puede ver en el Anexo del Decreto 38/2017, donde se notifica e identifica el titular y describe dónde, cómo y quién hará uso del DESA). El desfibrilador deberá contar con la marca CE de conformidad y utilizarse en las condiciones especificadas por el fabricante, manteniéndose adecuadamente. Además:

 Se procurará que los equipos estén dotados de un software que permita la extracción de los datos de los mismos, bien sea directamente o bien mediante las adaptaciones necesarias;

 Deberán estar señalizados de manera clara y sencilla: precisando su localización en los planos o mapas informativos del lugar, de manera que las personas y los servicios de emergencias puedan acceder a ellos en caso necesario, con instrucciones de uso y contacto con los servicios de emergencia bien visibles;

Registro de Desfibriladores Externos de Galicia

Este Decreto crea el Registro de Desfibriladores Externos de Galicia, dependiente de la consellería de sanidad. En este registro se inscribirán, de conformidad con las declaraciones responsables presentadas, todos los datos geográficos y de coordenadas de localización, uso y personal responsable de DESAS y sus variaciones. Cada DESA tendrá un número de registro que deberá estar visible junto con la señalización del mismo.

El registro publicará un mapa de desfibriladores en Galicia, dentro del mapa de recursos con los que cuenta la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 para la atención a las emergencias, con la finalidad de mejorar la accesibilidad a la desfibrilación y el pronóstico de la parada cardiorrespiratoria.

Quién puede usar un desfibrilador

¿Sabrías usar un desfibrilador en caso de emergencia en un centro comercial? Para usar uno hay que saber de «cadena de supervivencia», saber reconocer de forma rápida una parada cardiorrespiratoria, saber aplicar las técnicas de permeabilización de la vía aérea y eliminar cualquier obstrucción por un cuerpo extraño (atragantamiento). También hay que saber realizar una reanimación cardiopulmonar y utilizar el desfibrilador de una manera eficaz y segura. ¿Impone verdad?

Por eso, la ley gallega autoriza a utilizar los desfibriladores sólo a profesionales sanitarios titulados (médicos, enfermeras/os, técnicos de FP en emergencias sanitarias) y cualquier mayor de edad que demuestre la superación del programa de formación básico con acreditación oficial en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso de desfibriladores externos.

Ahora bien, en caso de urgencia, cualquier persona podrá usarlos siempre en comunicación con la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 que será la responsable de la supervisión del proceso.

Deber de notificar el uso

Cada acto de uso del desfibrilador externo conlleva el deber de contactar inmediatamente con la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061, mediante llamada telefónica con el objeto de garantizar la debida continuidad asistencial y el seguimiento médico de la persona afectada. El usuario del aparato debe rellenar la hoja de asistencia prestada, (anexo IV del Decreto 38/2017), y remitirla a la consellería de sanidad dentro de las 72 horas siguientes, junto con la información electrónica del suceso recogida en el sistema de datos del desfibrilador externo.

Dicha información se incorporará al Registro de Reanimación Cardiopulmonar de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, con el fin de realizar seguimiento y evaluar el uso de los dispositivos fuera del ámbito sanitario, detectar necesidades de promoción de la instalación en determinados lugares y proponer acciones de mejora en los procedimientos de uso, así como fomentar la formación e investigación en soporte vital básico y en el uso de desfibriladores.

Normativa relacionada

La normativa relacionada con la protección de la salud en España y Galicia es esta:

 Constitución española: reconoce en su artículo 43.1 el derecho a la protección de la salud;

 Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad

En su artículo 3 declara como objetivo del sistema sanitario que «los medios y actuaciones del mismo estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades» y el artículo 6 «garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, garantizándose la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud».

 Estatuto de autonomía de Galicia: le atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

 Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

 Decreto 99/2005, de 21 de abril, por el que se regula la formación y el uso de desfibriladores externos por personal no médico (derogado).

 Real decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

 Real decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.

*Decreto 38/2017, de 23 de marzo, por el que se regula la instalación y el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y se crea su registro (DOG de 10 de abril de 2017).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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