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Especialidad Farmacéutica Publicitaria
Un medicamento publicitario o Especialidad Farmacéutica Publicitaria (EFP) es aquel para cuya compra no es necesario ni un diagnóstico previo de un médico ni tampoco una receta médica (prescripción facultativa).
Definición legal
Técnicamente, el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, dice en su artículo 25:
1. Podrán ser objeto de publicidad destinada al público los medicamentos que cumplan todos los requisitos que se relacionan a continuación:
Que no se financien con fondos públicos.
Que por su composición y objetivo estén destinados y concebidos para su utilización sin la intervención de un médico que realice el diagnóstico la prescripción o el seguimiento del tratamiento.
Que no contengan en su composición sustancias psicotrópicas ni estupefacientes.
2. El cumplimiento de estos requisitos se verificará con carácter previo por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mediante el otorgamiento de la preceptiva autorización.
EFP
Los medicamentos publicitarios se conocen también por las siglas EFP de su comunicación (Especialidad Farmacéutica Publicitaria).
Están destinados a la prevención, alivio o tratamiento de patologías que no requieren diagnóstico del médico ni prescripción. Por tanto, son medicamentos que podemos tener en nuestro botiquín casero sin más a modo preventivo.