«Enfermeras y disminuidos físicos». Fecha de publicación: 28 diciembre 2009. Última actualización: 28 diciembre 2023.
En este post analizamos cómo deber ser la relación entre enfermeras y disminuidos físicos con necesidades de cuidados sanitarios.
Los profesionales de la enfermería son quienes más cerca están de los pacientes y sus familiares en los centros de salud.
Las enfermeras están obligadas a tratar con el mismo respeto a todas las personas. Ello sin distinción de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión política, condición social o estado de salud.
Consecuentemente las enfermeras y enfermeros deben proteger al paciente, mientras esté a su cuidado. Y deben evitarle posibles tratos humillantes, degradantes, o cualquier otro tipo de afrentas a su dignidad personal.
Tabla de contenidos
Código deontológico de la enfermería española
En su práctica diaria, las enfermeras y enfermeros se comprometen a actuar conforme a los principios del “Código deontológico de la enfermería española”.
Los artículos 35 al 37 de este Código tratan específicamente sobre los compromisos de estos profesionales sanitarios cara a los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados.
Derechos de las personas con minusvalías
Estos derechos son, a su vez, deberes para los distintos profesionales sanitarios.
Deber de integrar en la sociedad a las personas
El artículo 37 de este código reconoce particularmente el derecho de los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados a ser integrados y readaptados a la sociedad a la que pertenecen.
Artículo 37
Igualmente deberán colaborar en la educación y formación de la Comunidad para que aquellos miembros que sufran incapacidades o minusvalías puedan ser integrados en la misma y, a través de ella, en la Sociedad.
Deber de formarse continuadamente
Por su parte, el artículo 35 insta a enfermeras/os a poner a su servicio tanto sus conocimientos profesionales como su capacidad de cuidados.
Con ello se persigue que, individualmente o colaborando con otros profesionales sanitarios, se esfuercen en identificar las causas principales de la incapacidad. Ello con el fin de prevenirlas, curarlas o rehabilitarlas.
Artículo 35
Como consecuencia de los derechos que tienen los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados a ser integrados y readaptados a la Sociedad a la que pertenecen, las Enfermeras/os pondrán a su servicio tanto sus conocimientos profesionales como su capacidad de cuidados para que individualmente o colaborando con otros profesionales, se esfuercen en identificar las causas principales de la incapacidad con el fin de prevenirlas, curarlas o rehabilitarlas.
Deber de colaboración institucional
Las enfermeras y enfermeros deberán colaborar con organismos, instituciones o asociaciones que tengan como finalidad la reacción y desarrollo de servicios de prevención y atención a minusválidos e incapacitados.
Artículo 36
Asimismo deberá colaborar con organismos instituciones o asociaciones que tengan como finalidad la creación y desarrollo de servicios de prevención y atención a minusválidos e incapacitados.
También deberán colaborar en la educación y formación a la sociedad para que los que sufran incapacidades o minusvalías puedan ser integrados en la misma.