Según la OMS el tabaquismo es la primera causa aislada de mortalidad. Es responsable del 90% de los cánceres de pulmón, del 95% de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), del 50% de la mortalidad cardiovascular y del 30% de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer.
El tabaco se apunta cada año el 16% de las muertes en mayores de 35 años y también afecta a las personas que sufren sus malos humos (fumadores pasivos), involuntariamente.
Las autoridades sanitarias promueven la prevención del tabaquismo (por mandato del artículo 43 de la Constitución sobre protección de la salud), limitan su publicidad y su promoción y regulan* cualquier producto o subproducto del tabaco como los cigarrillos electrónicos.
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¿El cigarrillo electrónico es peligroso?
La respuesta es sí como indica la Comisión Europea, y en un triple sentido:
a) por las sustancias tóxicas que contienen los líquidos que se insertan en el cartucho si contactan con la piel; b) por los malos humos que propalan en el ambiente los cigarrillos electrónicos; c) por el riesgo de intoxicación que suponen estas sustancias al alcance de los niños (por contacto, chupado o ingesta de la nicotina, especialmente).
Las sustancias líquidas del cartucho de un cigarrillo electrónico (especialmente el propilenglicol y la nicotina líquida) además de que pueden causar irritación de los ojos, garganta y vías aéreas, si son inhaladas de forma crónica pueden causar asma en niños.
Sustancias tóxicas en los cartuchos de los vapeadores
Otra sustancia que se encuentra en el cartucho de los cigarrillos electrónicos es la nicotina. Si la nicotina entra en contacto con la piel al manipular el cartucho (un derrame accidental) con los recambios líquidos, puede producir irritación.
Malos humos
En cuanto a los malos humos que emiten los cigarrillos electrónicos, las autoridades sanitarias han descubierto formaldehido, acetaldehído y acroleína (el formaldehido y la acroleína se forman como consecuencia del calentamiento de la glicerina) y metales como el níquel, cromo y plomo que se cree que se producen a partir de los atomizadores.
Fumadores pasivos
Además con cada bocanada se vierten partículas líquidas de menos de 2.5 micras de diámetro que pueden penetran en los pulmones y causar daño asociado al consumo pasivo de cigarrillos electrónicos en sujetos no “vapeadores”.
Todas estas sustancias están señaladas por la International Agency for Research on Cancer como carcinogénicas sin determinar un umbral de seguridad para su consumo.
Los vapeadores son productos de tabaco en EEUU
Por todas estas razones, en Estados Unidos, la FDA (US Food and Drug Administration) ha anunciado ya que a partir del 8 de agosto de 2016 los e-cigarettes se considerarán productos del tabaco a todos los efectos (productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados, que estén constituidos, aunque sólo sea en parte, por tabaco).
Ingesta por los niños
El tercer riesgo, denunciado en varios países como Estados Unidos, es el riesgo de que el recambio líquido esté al alcance de y sea ingerido por niños.
Basta la ingesta de una dosis de sólo 6 mg de nicotina para matar a un niño, o en caso de que sean chupados o contacten con la piel del niño se absorben por las mucosas de la boca o la piel como si de un parche de nicotina se tratara, provocando graves efectos sobre el niño.
De hecho, en Estados Unidos, sólo algunos Estados exigen que los recambios de nicotina tengan tapones de seguridad (child-resistant) por lo que la asociación americana de pediatría (American Academy of Pediatrics) ruega a los padres a que extremen las precauciones con estos envases.
Todos estos datos hablan de que el cigarrillo electrónico no es un dispositivo seguro para la salud ni de aquellos que lo consumen activamente ni de aquellos que lo hacen pasivamente.
Definición legal de cigarrillo electrónico
Un cigarrillo electrónico es un dispositivo susceptible de liberación de nicotina. Esto es un producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos un cartucho, un depósito y el dispositivo sin cartucho o depósito, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una boquilla.
Los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina pueden ser desechables o recargables mediante un envase de recarga y un depósito, o recargables con cartuchos de un solo uso.”
Normativa que regula el tabaquismo en Europa y a nivel estatal
-Real Decreto-ley 17/2017, de 17 de noviembre, por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, para transponer la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014.
-Real Decreto 639/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco (BOE de 26 de mayo de 2010).
-Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
-Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco.
-Directiva 2001/37/CE del Parlamente Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco.
-Estrategia Europea para el Control del Tabaquismo 2002 de la Región Europea.
-Real Decreto 2198/2004, de 25 de noviembre, por el que se determinan los colectivos a los que se dirigen las políticas de cohesión a efectos de su financiación por el Fondo de cohesión sanitaria durante el ejercicio 2004.
-Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (Ginebra el 21 de mayo de 2003. Ratificado por España el 30 de diciembre de 2004).
-Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco.
-Real Decreto 1185/1994, de 3 de junio, sobre etiquetado de productos del tabaco distintos de los cigarrillos y por el que se prohíben determinados tabacos de uso oral y se actualiza el régimen sancionador en materia de tabaco.
-Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio).
-Real Decreto 510/1992, de 14 de mayo, por el que se regula el etiquetado de los productos del tabaco y se establecen determinadas limitaciones en aeronaves comerciales.
-Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, modificado por el Real Decreto 1293/1999, de 23 de julio, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para la protección de la salud de la población.
-Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
-Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (establece la obligación de las Administraciones públicas sanitarias a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, evitar las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud y regular su publicidad y propaganda comercial).
*Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (ver online).