Donar sangre humana es uno de los actos voluntarios más solidarios entre las personas. En España lo hicieron en 2014 casi dos millones de personas. Por ello, y para que no se pueda especular con la donación de sangre ni poner en peligro la seguridad en los centros y servicios de transfusión, los poderes públicos regulan las condiciones de cualquier extracción de sangre con el objeto de donarla para su transfusión.
Uno de los objetivos que se persiguen fomentando la donación de sangre es disponer de los fondos necesarios para para atender la transfusión, por lo que las autoridades sanitarias se comprometen a educarnos en la cultura de la donación, en facilitar la creación y mejora de la infraestructura sanitaria necesaria para ello y en que no falten medios para que podamos donar sangre.
También las leyes se ocupan de que el tratamiento, almacenamiento y distribución de la sangre humana o sus componentes destinada a la transfusión se haga con garantías, evitando la difusión de enfermedades.
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¿Nos pueden pagar por donar sangre?
La donación de sangre y de sus componentes (plasma o componentes celulares) es un acto voluntario y altruista, así lo reconoce la ley*.
Es decir, que está prohibido recibir ningún pago en efectivo o su sustituto por donar, aunque sí se podrán ofrecer pequeños presentes como reconocimiento o cubrir los gastos de transporte del donante.
De hecho, el tiempo dedicado por una persona a efectuar una donación de sangre es considerado como cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
Además, la donación es un acto confidencial: se garantiza la confidencialidad de toda la información facilitada al personal autorizado relacionada con nuestra salud, con los resultados de los análisis de las donaciones y con la trazabilidad futura de nuestra donación.
De quién depende la donación
La obtención, preparación, almacenamiento, distribución y suministro de sangre humana y de sus componentes están sujetos al control y dirección de la autoridad sanitaria competente.
En España son el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas para educar a los ciudadanos sobre la donación y crear y mantener la infraestructura sanitaria que la soporte.
Ello sin perjuicio de la responsabilidad profesional de los facultativos por las decisiones o actos médicos en los que intervengan.
¿Puede donar sangre todo el mundo?
Hay exclusiones para poder donar sangre. Uno es la edad del donante que debe tener más de 18 años y otro el peso del donante, que debe superar los 50 kg.
Otros criterios de aceptación-exclusión son el pulso y la tensión arterial, que deben estar dentro de los límites adecuados para la extracción, el nivel de hemoglobina en la sangre del donante, el nivel de proteínas totales en sangre del donante o el nivel plaquetario en sangre.
El intervalo mínimo entre dos extracciones consecutivas de sangre total, salvo circunstancias excepcionales, no podrá ser inferior a dos meses.
El número máximo de extracciones anuales no podrá superar el número de cuatro para los hombres y de tres para las mujeres.
La cantidad de sangre extraída en cada ocasión deberá tener en cuenta el peso del donante, y no deberá superar el 13 por ciento del volumen sanguíneo teórico del donante.
Deber y derecho a la información
Antes de donar, los candidatos a donantes tienen derecho a información clara y escrita sobre el acto de la donación, y el deber de informar sobre su estado de salud, por medio de un formulario médico.
Además los candidatos a donantes de sangre o componentes sanguíneos serán sometidos a un reconocimiento previo a cada extracción, realizado mediante cuestionario y entrevista personal a cargo de un profesional sanitario debidamente cualificado.
Evaluación del donante y verificación de las donaciones
Los centros de transfusión sanguínea deben ser capaces de evaluar la salud de los donantes y de cribar la sangre donada.
El centro de transfusión registra los resultados de la evaluación y comunicará al donante cualquier resultado anómalo (la sangre debe proceder de personas cuyo estado de salud no suponga efectos nocivos en el donante ni en el receptor) a la vez que se le facilitará el asesoramiento correspondiente.
Y una vez extraída la sangre, los centros de transfusión sanguínea verificarán cada donación de sangre y componentes de acuerdo con normas que garanticen que se han adoptado las medidas necesarias para proteger la salud tanto del donante como del receptor.
Conservación y transporte
Los congeladores, refrigeradores e incubadores usados para el almacenamiento de sangre o de sus componentes deben poseer un diseño y una capacidad tal que se mantenga la temperatura deseada de manera uniforme en su interior.
Deben contar con un sistema de registro continuo de la temperatura y un sistema de alarma audiovisual que entre en acción con tiempo suficiente para que puedan tomarse medidas tendentes a asegurar que la sangre y sus componentes se mantengan dentro de las temperaturas establecidas en esta normativa.
El transporte y la distribución de sangre y de sus componentes en cualquiera de las fases de la cadena transfusional deberán realizarse en condiciones que preserven la integridad y propiedades del producto.
Normativa que regula la donación de sangre y plasma
En España hay varias normas que regulan las donaciones de sangre y plasma.
Son estas:
- Directiva (UE) 2016/1214 de la Comisión de 25 de julio de 2016 por la que se modifica la Directiva 2005/62/CE en lo que se refiere a las normas y especificaciones relativas a un sistema de calidad para los centros de transfusión sanguínea (DOUE de 26 de julio de 2016).
- Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y por la que se modifican la Directiva 2001/83/CE, así como la Directiva 2004/33/CE, de la Comisión, de 22 de marzo de 2004, por la que se aplica la Directiva 2002/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinados requisitos técnicos de la sangre y los componentes sanguíneos.
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Este RD crea la Red nacional de centros y servicios de transfusión con el fin de alcanzar las garantías mínimas de seguridad y calidad.
*Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión (ver online).