«Documento de voluntades anticipadas». Fecha publicación: 16 noviembre 2023. Última actualización: 10 diciembre 2024.
¿Alguna vez te has preguntado si querrías seguir viviendo de forma artificial en caso de enfermedad terminal irreversible? ¿Qué pasaría si no pudieras decidir porque no estuvieras consciente? La ley te permite expresar en vida qué quieres que sea de ti en caso de caer gravemente enfermo con necesidad de soporte vital artificial. Esta voluntad se recoge en el documento de voluntades anticipadas (DVA) que te detallamos a continuación.
Tabla de contenidos
1. Derecho a expresar su voluntad de cuidados médicos con carácter previo
La legislación española estatal y autonómica prevé el derecho de cualquier persona a expresar su voluntad de cuidados médicos en caso de caer en una enfermedad irreversible.
Especialmente si, en ese momento de enfermedad no pueda expresar dicha voluntad de manera personal, actual y consciente.
Son requisitos para ejercer este derecho, ser mayor de edad, contar con plena capacidad de obrar en el momento de expresar su voluntad, y otorgar la misma por escrito por alguno de estos cauces:
- Ante notario: no se precisa la presencia de testigos.
- Ante testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar. El número de testigos varía según la CCAA (2 en Aragón y Comunidad Valenciana. 3 en Cataluña). De ellos al menos uno (2 en Cataluña) no debe tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni relación laboral, patrimonial o de servicio, ni relación matrimonial ni de análoga afectividad a la conyugal con el otorgante.
- Ante los funcionarios de la Consejería de Sanidad de cada Comunidad autónoma (Andalucía, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia, Islas Baleares, Madrid y Navarra). Esta es la fórmula más cómoda y gratuita de otorgar testamento vital. En Cataluña desde 2024 ante un profesional sanitario del ámbito de la atención primaria, hospitalaria o sociosanitaria, preferentemente de los centros de referencia para el paciente.
El documento de voluntades se incorpora a la historia clínica del paciente. Se trata de una declaración de voluntad vinculante una vez inscrita en el Registro de voluntades autonómico.
2. El documento de voluntades anticipadas (DVA)
Se trata de un documento que tenemos derecho a rellenar en vida y presentar ante la Consejería de Sanidad de nuestra Comunidad autónoma, dando instrucciones sobre lo que querrías que pasara en caso de tener una enfermedad terminal irreversible y no poder decidir por ti mismo.
Al recaer sobre las Comunidades autónomas, hay distintas formas de conocer las voluntades anticipadas, dependiendo de cada autonomía. La forma más coloquial es la de «Testamento vital».
- declaración vital anticipada (DVA);
- expresión de la voluntad con carácter previo;
- expresión anticipada de voluntades;
- documento de voluntades vitales anticipadas (DVVA);
- documento de instrucciones previas (DIP).
El documento se inscribe en el Registro autonómico de instrucciones previas de tu Comunidad autónoma. Y desde este se manda una copia al Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) del Ministerio de Sanidad.
De esta manera, si cayeras enfermo en otra Comunidad autónoma distinta a la tuya, se sabrá cuál era tu voluntad testificada en vida. Y los médicos aplicarán dicha voluntad contemplada en tu documento de voluntades anticipadas.
El documento se puede emitir por primera vez, modificar o revocar en todo momento debiendo dejar constancia en el Registro autonómico de dicho acto cada vez que se modifique su estado inicial.
2.1. Partes del documento
Las partes del documento de voluntades anticipadas son las siguientes:
- Identificación de la persona otorgante de su voluntad: nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento y número de tarjeta sanitaria o código de identificación personal.
- Domicilio completo.
- Nombre del representante y representante sustituto garante de la voluntad del otorgante al que los médicos consultarán como interlocutor válido (necesario en caso de interpretación del documento). Son las personas en las que delegas tu representación en caso de tener que recurrir al documento.
- Declaración: detalle con las enfermedades posibles futuras y tratamiento que quieres que se te dé en caso de ser irreversibles y no se tenga capacidad cognitiva para tomar una decisión sobre tu destino. También se pueden incluir los tratamientos que deseas o no, se te hagan*.
- Datos completos del funcionario de Sanidad que registra la voluntad.
- Firma del documento por el otorgante y el funcionario de la Consejería de Sanidad de la Comunidad autónoma.
*Es importante aclarar que en el contenido de la declaración no cabe todo. Sí podrá incluir tu voluntad de rechazar el recurso a procedimientos de soporte vital, o la petición de sedación y/o analgesia en casos terminales. Y en general tu voluntad de rechazar tratamientos que prolonguen temporal y artificialmente tu vida.
Pero no podrás incluir voluntades anticipadas «contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica». En estos casos, el facultativo que nos atienda tendrá que incluir una anotación razonada en la historia clínica del paciente.
*También conviene saber que, aunque tengas firmado y presentado un Documento de Voluntades Anticipadas, si estás consciente y tu enfermedad no es terminal e irreversible, siempre prevalecerá tu voluntad del momento sobre el contenido del DVA ante cualquier actuación clínica.
3. Ejemplo de documento de voluntades anticipadas o previas
Todas las Comunidades autónomas disponen de formularios tipo de voluntades anticipadas pre-rellenos. Sobre estas plantillas el usurio otorgante puede hacer las modificaciones y precisiones que desee.
3.1. Documento de voluntades previas de Cantabria
El Documento de Voluntades previas de Cantabria (DVP), por ejemplo, tiene este redactado interesante predefinido en su apartado de declaración:
Si en un futuro no puedo tomar decisiones sobre mi cuidado médico como consecuencia de mi deterioro físico y/o mental por alguna de las situaciones que se indican a continuación:
-Cáncer diseminado en fase irreversible (tumor maligno con metástasis).-Daño cerebral severo e irreversible.
-Demencia severa debida a cualquier causa (Alzheimer y otros).
-Daños encefálicos severos (coma irreversible, estado vegetativo persistente y prolongado).
-Enfermedad degenerativa del sistema nervioso y/o sistema muscular, en fase avanzada, con importante limitación de mi movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento (esclerosis múltiple).
-Enfermedad inmunodeficiente en fase avanzada (SIDA)
-Enfermedades o situaciones de gravedad comparables con las anteriores.
-Otras (especificar):
El «Otras» se deja abierto a lo que quiera incluir el otorgante.
3.2. Documento de voluntades anticipadas de Cataluña
Cataluña fue la Comunidad autónoma pionera en el establecimiento de documentos de voluntades anticipadas con su Ley 21/2000, de 29 de diciembre (ver abajo).
Este apartado está redactado así en el modelo orientativo de DVA que ofrecen en su web:
Quiero que se respeten de manera genérica los criterios mencionados en el apartado anterior y, sobre todo, en caso de encontrarme en situaciones médicas como las que se especifican a continuación:
-Enfermedad irreversible que, en un plazo breve, conduzca inevitablemente a mi muerte.
-Estado vegetativo crónico.
-Estado avanzado de la enfermedad de pronóstico fatal.
-Estado avanzado de demencia.
3.3. Documento de voluntades anticipadas de Castilla y León
En Castilla y León existe un Registro de Instrucciones Previas (REIP) y bastante información sobre el trámite en su página dedicada.
El documento se puede formalizar ante notario, ante personal sanitario y con tres testigos. Dice así:
Con estas instrucciones previas manifiesto anticipadamente MI VOLUNTAD, con el objeto de que ésta se cumpla si llegase a una situación futura en la que, POR PADECIMIENTOS Y LIMITACIONES GRAVES EN MI ESTADO FÍSICO Y/O MENTAL, DE CARÁCTER PERMANENTE E IRREVERSIBLE, YO NO FUERA CAPAZ DE EXPRESAR PERSONALMENTE MIS DECISIONES acerca de los cuidados y el tratamiento de mi salud que pudiera necesitar, y/o sobre mi fallecimiento, y/o sobre el destino de mis órganos y mi cuerpo tras mi muerte.
En cuanto a las enfermedades y situaciones que incluye el documento por defecto están:
• Estado vegetativo persistente.
• Daño cerebral severo.
• Tumor maligno diseminado en fase avanzada.
• Enfermedad degenerativa del sistema nervioso o del sistema muscular (p.ej. enfermedad de Parkinson, esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, polineuropatías, miopatías) en fase avanzada y con falta de respuesta positiva al tratamiento específico si lo hubiere.
• Enfermedad de Alzheimer o cualquier otra demencia, con independencia de su origen, cuando se encuentre en fase avanzada.
• Cualquier otra patología o lesión, permanente e irreversible, de similar gravedad a las anteriores.
• Situación terminal, con un pronóstico de tiempo de vida limitado a pocas semanas o meses.
Y se deja abierta la posibilidad de incluir una enfermedad que se esté sufriendo en el momento de hacer la declaración:
• Las complicaciones irreversibles de la enfermedad que padezco actualmente ………………………
…………………………………………………………….. de cuya evolución y pronóstico he recibido adecuada información (cumplimentar si procede).
3.4. Documento de voluntades anticipadas Comunidad valenciana
El documento se podrá formalizar de tres maneras: ante notario, por escrito ante dos testigos en cualquier SAIP o de forma telemática (con Cl@ve o certificado digital).
DECLARO que, si en un futuro no soy capaz de tomar decisiones sobre los cuidados de mi salud como consecuencia del deterioro físico y/o mental por cualquier causa, que impida una vida acorde a mis valores y sin expectativas de supervivencia según la ciencia médica, quiero que se tengan en cuenta mis deseos.
Por ello, para cuando llegue el momento de finalizar la vida, expreso las siguientes VOLUNTADES ANTICIPADAS:
-Que no se inicien o bien se retiren, si ya han empezado a aplicarse, las medidas de soporte vital invasivas o cualquier otra cuya finalidad sea únicamente prolongar mi vida.
-Que se me administren los fármacos que sean necesarios para el control de cualquier síntoma que pueda causar dolor, sufrimiento, padecimiento o malestar y que me proporcionen un digno final de mi vida.
-Que, si el personal que me asista se declarase contrario a los supuestos anteriores, quiero que mi voluntad esté garantizada y recibir atención por personal sanitario respetuoso con mis deseos.
3.5. Documento de voluntades anticipadas de Navarra
3.6. Documento de voluntades anticipadas País Vasco
En Euskadi se puede otorgar el documento de voluntades anticipadas ante el personal médico y de enfermería de la red sanitaria asistencial pública vasca. Pueden solicitar el documento cualquier usuario del servicio vasco de salud, con independencia de que sea residente o no en esa Comunidad autónoma.
Lo pueden consultar el titular, sus personas representantes y cualquier médico responsable de su proceso asistencial, desde un hospital público o privado vascos.
La plantilla de DVA que el Departamento de Salud ofrece como modelo dice así:
Si me encontrase en alguna de las situaciones que describo a continuación…
-Etapa final de mi vida, causada por una enfermedad avanzada, en progresión, irreversible e incurable, con un pronóstico de vida limitado.
-Daño cerebral severo e irreversible (coma, estado de mínima consciencia, estado vegetativo permanente).
-Demencia de cualquier origen, irreversible, que provoque un déficit cognitivo y funcional que alcance el estadio de grave:1) necesidad de ayuda para andar, o llegar a quedarme en silla de ruedas, o en la cama
2) confundir, olvidar o no reconocer a mis familiares o seres más cercanos
3) perder el control de mis esfínteres,
4) perder la capacidad de comunicarme verbalmente
5) no ser consciente de lo que sucede en mi entorno. (ej.- Clasificación Demencia Fast 7: Pocas palabras inteligibles o incompetencia verbal. Deterioro cognitivo y motor muy grave).…o situaciones similares, y habiendo perdido la capacidad de participar en la toma de decisiones, deseo que el equipo sanitario responsable de mis cuidados retire o no inicie cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico que meramente prolongue mi vida o proceso de morir. En concreto quiero hacer constar que:
-Aunque probablemente no estén indicados en esas situaciones, expreso mi rechazo a tratamientos de soporte vital como, reanimación cardiopulmonar, diálisis, transfusión o ventilación mecánica invasiva.
-No deseo tratamientos a no ser que su objetivo sea exclusivamente mejorar mi calidad de vida o alivio sintomático (ejemplo: sí acepto tratamiento antibiótico en caso de infección urinaria sintomática).
-Si tuviese dificultad o imposibilidad para ingerir alimentos o agua, no deseo nutrición artificial por sonda nasogástrica o gastrostomía.
-En el caso de que padeciera una demencia en fase avanzada, no quiero que me den de comer a la boca si ya no disfruto de la comida o tengo dificultad para tragar.
E incluye sendos apartados para alivio del dolor y sufrimiento y cuidados paliativos:
Deseo que el equipo sanitario responsable de mis cuidados ponga en marcha todos los recursos disponibles para aliviarme el dolor o sufrimiento y mantenerme con el mayor confort posible. Deseo que se apliquen cuidados paliativos, incluyendo los fármacos necesarios para paliar al máximo el sufrimiento físico y/o psíquico que padezca.
En caso de tener síntomas que no se puedan controlar de otro modo y me causen sufrimiento, acepto que el equipo sanitario me administre una sedación paliativa.
Y eutanasia
Si me encontrase en la situación de demencia o daño cerebral grave e irreversible como se ha descrito previamente, deseo que este documento sea mi solicitud formal de Prestación de Ayuda para Morir por el procedimiento de eutanasia tal y como regula la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo de regulación de la eutanasia en casos de padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
Para ello designo a mi/s representante/s para que sean las personas encargadas de tramitar dicha solicitud en las circunstancias descritas.
4. Instrucciones sobre las actuaciones sanitarias
4.1. Cantabria
Le sigue tu voluntad:
Y si a juicio del personal médico que me atienda (siendo uno de ellos un especialista en la patología de que se trate) no hay expectativas de recuperación, mi voluntad es que no sean aplicados, o bien se retiren si ya han empezado a aplicarse, procedimientos de soporte vital, o cualquier otro tratamiento que prolongue temporal y artificialmente mi vida.
Quiero, por otra parte, que se instauren las medidas que sean necesarias para el control de cualquier circunstancia que pudiera causarme dolor, padecimiento, angustia o malestar, aunque eso pueda acortar mi expectativa de vida.
Prevé tu voluntad en caso de que el equipo médico no quiera aplicar en conciencia la voluntad del otorgante:
En el caso, de que el/los profesionales sanitarios que me atiendan aleguen motivos de conciencia para no actuar de acuerdo con mi voluntad aquí expresada, SOLICITO ser atendido por otro u otros profesionales que estén dispuestos a respetarla.
Y prevé tu voluntad si siendo mujer embarazada, cayeras en dicha situación irreversible y sin consciencia:
Si estoy EMBARAZADA en el momento que me encuentre en alguna de las situaciones anteriormente citadas, mi voluntad es que la validez de este Documento (QUEDE/ NO QUEDE) en suspenso hasta después del parto, siempre que haya suficientes garantías de que mi estado clínico no afecte negativamente al feto (BORRAR LO QUE NO PROCEDA).
4.2. Instrucciones sobre las actuaciones sanitarias en Cataluña
En Cataluña se alude también a la voluntad de no ser trasladado de su hogar, o a ser acompañado en los últimos instantes vitales:
Por todo lo que se ha indicado anteriormente, de acuerdo con los criterios y las situaciones sanitarias especificadas, solicito que se respeten las siguientes decisiones:
-No prolongar inútilmente de manera artificial mi vida, mediante técnicas de apoyo vital –ventilación mecánica, diálisis, reanimación cardiopulmonar, fluidos intravenosos, fármacos o alimentación artificial– y retirarlas si ya se me han empezado a aplicar y sólo sirven para mantener una supervivencia biológica sin sentido.
-No recibir tratamientos de apoyo ni terapias poco contrastadas que no hayan demostrado efectividad o que ya sean fútiles.
-Que se me suministren los fármacos necesarios para paliar al máximo el malestar, el sufrimiento psíquico y el dolor físico.
-Que, sin perjuicio de la decisión que tome, se me garantice la asistencia necesaria para procurarme una muerte en paz.
-Si estuviera embarazada y sucediera alguna de las situaciones descritas en el apartado II, que la validez de este documento quede en suspenso hasta después del parto, siempre que eso no afecte negativamente al feto.
-Que mis familiares y las personas más próximas puedan acompañarme.
-No ser trasladado del lugar donde resido en el último tramo de mi vida.
-Recibir asistencia espiritual, de acuerdo con mis creencias
Actuaciones sanitarias en situaciones irreversibles
También puedes decidir si quieres o no que se te hagan una serie de actuaciones sanitarias habituales en casos graves como:
-Transfusiones de sangre
-Hidratación por suero
-Alimentación mediante nutrición parenteral
-Alimentación mediante sonda nasogástrica
-Alimentación mediante gastrostomía (PEG)
-Diálisis
-Respiración artificial
-Reanimación cardiopulmonar
-Sedación paliativa
Donación de órganos
Y decidir (Sí o No) sobre el destino de tus órganos una vez fallecido:
-Donación de órganos
-Donación de tejidos
-Donación de cuerpo
5. Prestación de ayuda para morir
5.1. Prestación de ayuda a morir en Cantabria
También en el DPV cántabro se incluye la posibilidad de expresar tu voluntad de eutanasia activa
Como la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante eutanasia activa, es mi voluntad evitar todo tipo de sufrimiento y morir de forma rápida e indolora de acuerdo con las buenas prácticas médicas, si me encuentro en una situación en la que no me pueda manifestar.
Es mi voluntad acogerme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia si se dan los requisitos previstos en la misma, y en especial en lo relativo a su artículo 5.2; o normativa de similar contenido que la sustituya.
O negarte a ella:
En relación a la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia NO quiero que se me aplique.
5.2. Prestación de ayuda para morir en Cataluña
Para mí, son causa de sufrimiento insoportable e intolerable las situaciones siguientes:
-Una enfermedad grave e incurable con un pronóstico de vida limitado y en un contexto de fragilidad progresiva.
-Una enfermedad irreversible, que, en un plazo breve, conduzca inevitablemente a mi muerte.
-Un estado vegetativo crónico.
-Un estado avanzado de demencia.
-Una enfermedad que:
- Me imposibilite comunicarme de cualquier manera y relacionarme con otras personas.
- Me produzca dolor importante, ya sea físico o psíquico.
- Me imposibilite mantener una independencia funcional suficiente que me permita ser autónomo para las actividades propias de la vida diaria.
6. Normativa estatal que regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas
Regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y en general la voluntad del paciente, la siguiente normativa estatal (cada Comunidad autónoma tiene sus propias leyes de ordenación sanitaria y registro de instrucciones previas):
- Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
- Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.
- Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal (ver online).
- Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona (derogada).
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (ver online).
7. Normativa autonómica
7.1. Cataluña
- Ley 2/2024, de 6 de febrero, de modificación de la Ley 21/2000, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica (DOGC de 7 de febrero de 2024).
- Decreto 175/2002, de 25 de junio, por el que se regula el Registro de voluntades anticipadas.
- Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica.
7.2. Cantabria
- Decreto 139/2004, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Voluntades Previas de Cantabria (ver PDF).
- Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. Artículo 34. La expresión de la voluntad con carácter previo.
7.3. Comunidad valenciana
- Decreto 180/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de regulación e inscripción del documento de voluntades anticipadas en el Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana (ver PDF).
7.4. Navarra
- Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte (ver online).
- Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra (ver online). Arts. 54 y 55.
7.5. País Vasco
- Decreto 9/2024, de 30 de enero, por el que se regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas y el otorgamiento de los documentos de voluntades anticipadas (BOPV de 15 de febrero de 2024).
- Decreto 66/2018, de 2 de mayo, de modificación del Decreto por el que se crea y regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
- Decreto 270/2003, de 4 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
- Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.