Desfibriladores externos automatizados en Castilla-La Mancha

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Desfibriladores externos automatizados

Castilla-La Mancha acaba de aprobar un Decreto* para regular el uso de desfibriladores externos automatizados (DEA) fuera del ámbito sanitario. Dentro de las situaciones de emergencia sanitaria con riesgo vital, si no hay una respuesta urgente inmediata, destaca la parada cardiaca en los adultos fuera de un centro hospitalario. Esta parada junto con la fibrilación y la taquicardia ventricular sin pulso se pueden atajar mediante el recurso a la desfibrilación eléctrica precoz.

Por eso, las Comunidades autónomas (aquí hablamos de Galicia) se han puesto a regular quién puede comercializar desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos y qué personas pueden aplicarlos sin la necesidad de intervención de un profesional sanitario cualificado, aunque tras recibir una formación cualificada sobre el uso de estos dispositivos.

Objeto de la nueva norma

Este nuevo Decreto se aplicación a todos los DEAs, automáticos y semiautomáticos que se instalen en espacios no sanitarios, públicos y privados, de Castilla-La Mancha, y tiene 3 objetivos:

a) La instalación y el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario.

b) La formación continua del personal cuya titulación no le habilite para el uso de DEAs y la acreditación de las escuelas de formación para capacitar a estas personas.

c) La organización de los registros administrativos de estos aparatos.

Qué es un desfibrilador externo automatizado (DEA)

Un desfibrilador externo automatizado (DEA) es un producto sanitario, homologado para su uso de acuerdo con la legislación vigente, dotado de un sistema computerizado de análisis del ritmo eléctrico cardíaco capaz de identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación y administrar una descarga eléctrica para restablecer el ritmo cardíaco viable, con altos niveles de seguridad.

Cuando esta descarga es administrada con la participación del primer interviniente, que pulsa el botón de conexión, el desfibrilador se llama semiautomático (DESA). A diferencia de éste, en los desfibriladores automáticos es el propio aparato el que administra la descarga tras detectar la arritmia.

El primer interviniente es la persona que tiene contacto inicial con el paciente fuera del ámbito sanitario, identifica la situación de parada cardíaca, alerta al 112 de Castilla-La Mancha, inicia las maniobras básicas de resucitación y utiliza un DEA mientras llegan los equipos de emergencias extrahospitalarias.

Requisitos para instalar desfibriladores

Para la instalación y uso de DEAs en lugares fuera del ámbito sanitario serán necesario:

a) Disponer de un espacio accesible y adecuado para su instalación, con un cartel indicador de la existencia del DEA en lugar visible. Esta ubicación aparecerá en los planos y mapas informativos del lugar. El cartel será como este, recomendado por el Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar (CERCP).

Indicador de presencia de un Desfibrilador Externo Automatizado.

b) Disponer de la dotación mínima de material junto al DEA (DEA con sistema informatizado de registro de sucesos. Dos juegos de parches (uno de adulto y otro pediátrico) y una batería accesoria; Dispositivo de barrera para ventilación boca a boca; Maquinilla rasuradora con cuchilla desechable; Información que debe aparecer rotulada en el lugar donde se sitúe el DEA: aRecordatorio de llamar de forma inmediata al 112 y b) Algoritmo sobre los pasos a seguir en las maniobras de RCP y utilización del DEA, actualizado según las recomendaciones vigentes del CERCP.

c) Tener personal autorizado para el uso de DEAs durante todo el tiempo que permanezca abierto al público el lugar donde está instalado y facilitar a su personal la formación inicial y continuada para dicho uso, de conformidad con lo previsto en este decreto.

d) Contar con un servicio de telefonía, integrado o no en el DEA, para la comunicación inmediata con el Servicio de Emergencias 112 (o un sistema de manos libres con altavoz externo que se desplazará con el propio DEA).

e) Garantizar la conservación y mantenimiento de los DEAs de acuerdo a las instrucciones del fabricante del equipo, de modo que el desfibrilador y sus accesorios se encuentren en perfecto estado de uso.

Los informes de mantenimiento estarán a disposición de los inspectores sanitarios de la Consejería competente en materia de sanidad.

Deber de comunicar cada DEA

Las personas físicas o jurídicas que deseen instalar un DEA deberán presentar una declaración responsable a las Direcciones Provinciales de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). En esta declaración figurará, entre otras cosas, el nombre y domicilio del lugar donde se pretenda instalar el desfibrilador y la marca, modelo, número de serie del desfibrilador y nombre del fabricante o distribuidor. También la relación de las personas autorizadas para el uso del DEA y su formación.

Quién puede usar un desfibrilador

¿Sabrías usar un desfibrilador en caso de emergencia en un centro comercial? Para usar uno hay que saber de “cadena de supervivencia”, saber reconocer de forma rápida una parada cardiorrespiratoria, saber aplicar las técnicas de permeabilización de la vía aérea y eliminar cualquier obstrucción por un cuerpo extraño (atragantamiento). También hay que saber realizar una reanimación cardiopulmonar y utilizar el desfibrilador de una manera eficaz y segura. ¿Impone verdad?

Por eso sólo podrán utilizar los DEAs las personas autorizadas para ello. Además, el uso de los DEAs comporta, en todo caso, la obligación de contactar inmediatamente con el Servicio de Emergencias 112, con el fin de activar de manera urgente la cadena de supervivencia.

Podrán hacer uso de un DEA fuera del ámbito sanitario las personas con conocimientos básicos en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso de un desfibrilador, para proporcionar la atención necesaria a la parada cardiaca hasta el momento de la llegada de equipos sanitarios especializados. En concreto:

a) Licenciados en Medicina y Cirugía o Graduados en Medicina. Diplomados o Graduados en Enfermería, y otros profesionales sanitarios con formación en soporte vital básico y manejo de desfibriladores.

b) Técnicos en Emergencias Sanitarias o personas en posesión de un certificado académico oficial que acredite que ha superado la unidad formativa de formación profesional denominada “Soporte vital básico” (UF0677).

c) Personas que hayan superado una serie de cursos de formación inicial y de formación continuada sobre estas emergencias.

d) Los que acrediten documentalmente haber realizado cursos de formación para el uso de DEAs reconocidos por las autoridades competentes de otras Comunidades Autónomas y de otros Estados miembros de la Unión Europea en los últimos 2 años.

Excepcionalmente, en el supuesto de que no se encuentren presentes en el lugar la persona o personas concretas autorizadas para su uso en el momento en que ocurre la parada cardíaca, cualquier persona podrá utilizar el DEA siempre que contacte con una persona Licenciada en Medicina y Cirugía, Graduada en Medicina o Diplomada o Graduada en Enfermería del Servicio de Emergencias 112.

Registro de formación para el uso de Desfibriladores Externos Automatizados

Se crea en la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha el RFDEA, que tiene la finalidad de seguimiento y control de las personas autorizadas para hacer uso de los DEAs y de las entidades formadoras acreditadas para impartir la formación.

RDEA

Por su parte, el Registro de entidades no sanitarias con Desfibriladores Externos Automatizados (RDEA) tiene como finalidad informar sobre la ubicación de los DEAs, tanto al Servicio de Emergencias 112, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o los servicios de protección civil.

Normativa relacionada

La normativa relacionada con la protección de la salud en España y Castilla-La Mancha es esta:

 Constitución española: reconoce en su artículo 43.1 el derecho a la protección de la salud;

 Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad

En su artículo 3 declara como objetivo del sistema sanitario que «los medios y actuaciones del mismo estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades» y el artículo 6 «garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, garantizándose la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud».

 Decreto 9/2009, de 10 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

 Real decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

 Real decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.

 Decreto 27/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de atención y coordinación de urgencias y emergencias 112 de Castilla-La Mancha.

Pretende facilitar a los usuarios un acceso rápido, fácil y gratuito a los servicios públicos de urgencia, a través del teléfono único europeo de urgencias, 112.

*Decreto 4/2018, de 22 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario (DOCM de 2 de febrero de 2018).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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