A medida que los usuarios de la sanidad hemos ido conociendo mejor nuestros derechos como usuarios del sistema público sanitario, hemos dejado de percibir la sanidad como pacientes y nos sentimos cada vez más usuarios con derechos a exigir a los que prestan servicios. Pero debemos conocer los derechos de los médicos ante agresiones, ya que algunos pacientes o sus familiares a veces llegan demasiado lejos.
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Agresiones a sanitarios
Pero también se han producido situaciones en las consultas de los centros de salud y de especialidades. En ellas el usuario o el paciente han recriminado al profesional sanitario una decisión, su trato, su diagnóstico. O la tardanza en ser atendidos, etc., pudiendo llegar a la violencia física.
En este contexto los profesionales sanitarios vienen pidiendo un marco de protección que les garantice el respeto en sus relaciones con los pacientes y demás usuarios de la sanidad.
Un marco legal que les proteja en caso de incidentes y les ampare jurídicamente por las decisiones clínicas y su práctica de cada día que pueda ser errada.
Normativa en Aragón
Para regular este tipo de situaciones de violencia, en Aragón han aprobado una Ley* estos días que quiere reconocer y apoyar a los profesionales del sistema público sanitario y social y que recoge los derechos de los médicos ante agresiones de pacientes y familiares.
Esta Ley tiene dos pilares centrales:
a) reconoce a los médicos y demás profesionales sanitarios y sociales «autoridad pública» y
b) los hechos constatados por escrito por estos profesionales en el ejercicio de sus funciones, en caso de problemas con un usuario o paciente, tienen presunción de veracidad (el Juez dará por válida y veráz la declaración escrita del profesional sanitario).
La Ley prevé también fomentar mecanismos de mediación para la resolución pacífica de conflictos que se puedan originar en los centros sanitarios y sociales del Gobierno de Aragón entre pacientes y profesionales, e impulsar la competencia, la participación y la responsabilidad de pacientes y de profesionales en el aprendizaje y la praxis de la convivencia democrática.
Derechos de los profesionales sanitarios
Los profesionales del sistema público sanitario de Aragón tienen estos derechos en el desempeño de sus funciones (incluye los derechos de los médicos ante agresiones):
a) A ser respetados, reconocidos, recibir un trato adecuado y ser valorados por los pacientes y usuarios del sistema sanitario o social, por sus familiares y acompañantes y por la sociedad en general en el ejercicio de su profesión y de sus funciones.
b) A desarrollar sus funciones en un ambiente adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.
c) Al apoyo por parte del departamento con competencias en materia de sanidad y servicios sociales del Gobierno de Aragón, que velará para que la consideración, el respeto y el trato recibidos por estos profesionales sean conformes a la importancia social de la función que desempeñan.
d) A la protección jurídica adecuada en el cumplimiento de sus actos profesionales y de sus funciones.
e) A disponer de los medios materiales necesarios para el adecuado ejercicio de su labor sanitaria y social.
f) A disponer de asistencia jurídica (representación y defensa en juicio) en los procedimientos que se sigan ante cualquier órgano jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
La asistencia jurídica se proporcionará prestándose de forma gratuita también al personal que preste servicios en los centros sociales y sanitarios del Gobierno de Aragón en labores de gestión, admisión y administración relacionadas con la tramitación del acto médico o de atención social.
g) A recibir el apoyo psicológico y médico necesario cuando así lo requieran.
h) La protección necesaria para que se garantice su derecho a la intimidad.
Deberes de los usuarios
Según la Ley, los ciudadanos, que tienen muchos derechos de salud, deberán prestar la colaboración necesaria con los profesionales y efectuar un uso adecuado de los servicios sanitarios y sociales en un ambiente de mutua cordialidad, confianza y respeto.
Todo ello en aras de la mejora de las relaciones entre ciudadanos y profesionales, con el objeto de obtener una mejora del clima laboral para los trabajadores que redunde en una mejora de la prestación de los servicios.
Qué profesionales sanitarios
La relación de profesionales que están amparados por esta Ley en Aragón incluye los Directores y subdirectores de centros y servicios del sistema público sanitario o social de Aragón, los trabajadores sociales, los pedagogos, los educadores y el personal de gestión y servicios.
Normativa sanitaria en Aragón
-Estatuto de Autonomía de Aragón (su artículo 71.55 atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de «sanidad y salud pública»).
-Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
* Ley 9/2013, de 28 de noviembre, de Autoridad de Profesionales del Sistema Sanitario y de Servicios Sociales Públicos de Aragón (BOA de 12 de diciembre de 2013).