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Derechos de los enfermos
Los profesionales de la enfermería son quienes más cerca están de los pacientes y sus familiares en los centros de salud.
En su práctica diaria, las enfermeras y enfermeros se comprometen a actuar conforme a los principios del “Código deontológico de la enfermería española”.
Derecho a la vida, la seguridad y la protección de la salud
En su artículo 14 se reconoce el derecho a la vida de todo ser humano, a la seguridad de su persona y a la protección de la salud.
Dice así además este artículo:
-La enfermera/o garantizará y llevará a cabo un tratamiento correcto y adecuado a todas las personas que lo necesiten, independientemente de cuál pueda ser su padecimiento, edad o circunstancia de dichas personas.
-En su comportamiento profesional, la enfermera/o tendrá presente que la vida es un derecho fundamental de ser humano y por tanto deberá evitar realizar acciones conducentes a su menoscabo o que conduzcan a su destrucción.
-La enfermera/o no podrá participar en investigaciones científicas o en tratamientos experimentales, en pacientes que estén a su cuidado, si previamente no se hubiera obtenido de ellos, o de sus familiares o responsables, el correspondiente consentimiento libre e informado.
-Ante un enfermo terminal, la enfermera/o, consciente de la alta calidad profesional de los cuidados paliativos, se esforzará por prestarle hasta el final de su vida, con competencia y compasión, los cuidados necesarios para aliviar sus sufrimientos.
También proporcionará a la familia la ayuda necesaria para que puedan afrontar la muerte, cuando ésta ya no pueda evitarse.
–La enfermera/o guardará en secreto toda la información sobre el paciente que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo.
La enfermera/o informará de los límites del secreto profesional y no adquirirá compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o a un bien público.
Cuando la enfermera/o se vea obligada a romper el secreto profesional por motivos legales, no debe olvidar que moralmente su primera preocupación, ha de ser la seguridad del paciente y procurará reducir al mínimo indispensable la cantidad de información revelada y el número de personas que participen del secreto.
Derecho a la objeción de conciencia
De conformidad en lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución Española, las enfermeras tienen, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto.
El Consejo General de Enfermería y los Colegios de Enfermería velarán para que ninguna/o enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de ese derecho.
Fuente: Código Deontológico de La Enfermería Española
http://www.codem.es