Uno de los derechos de los usuarios de servicios sanitarios públicos es el de la libre elección de profesional sanitario. Y muy relacionado con este, el de solicitar una segunda valoración de otro profesional sanitario cuando no está satisfecho con la primera de ellas. Es lo que se conoce como derecho a una segunda opinión médica y las Comunidades autónomas lo han desarrollado en nuestro país.
En este post te detallo cómo se articula este derecho a una segunda opinión médica en el sistema público de salud, según en qué Comunidad autónoma vivas.
Tabla de contenidos
Derecho a una segunda opinión médica
Una opinión médica es el informe facultativo emitido a solicitud de un usuario del Sistema Sanitario tras un diagnóstico o tratamiento en un centro de atención especializada.
Por su parte, una segunda opinión médica es un nuevo informe facultativo con el fin de contrastar un primer diagnóstico completo o propuesta terapéutica al objeto de facilitar al paciente una mayor información sobre la inicialmente recibida.
En las diversas Comunidades autónomas se detalla quién y cómo se puede ejercer este derecho a contrastar un primer diagnóstico realizado por un profesional sanitario. Y en qué patologías se admite por su sanidad pública.
Se trata de un derecho que está relacionado con el derecho a la libre elección de médico. Pero, ojo, en este caso, la segunda opinión a otro facultativo no te desvincula de tu facultativo asignado de forma habitual. Aunque, como usuario, tendrías la opción de continuar tu tratamiento en el segundo centro hospitalario.
Mejoras en Castilla y León (mayo 2024)
En Castilla y León se acaban de ampliar (mayo 2024) los supuestos en los que se puede ejercer el derecho a la segunda opinión médica a más patologías.
Con esta modificación de la norma anterior de 2007, se quiere involucrar al usuario y paciente de la sanidad pública a tomar una decisión informada, consciente, participativa y autónoma sobre su salud.
Beneficiarios
Por ejemplo, en CyL son beneficiarias de la segunda opinión médica
los pacientes del Sistema de Salud de Castilla y León que reciban asistencia en cualquiera de los centros de atención especializada propios, concertados o vinculados a la red asistencial sanitaria de utilización pública.
Patologías que la admiten
El derecho a solicitar y recibir una segunda opinión médica se puede ejercitarse en:
a) Enfermedades degenerativas del Sistema Nervioso Central, excepto la demencia senil.
b) Enfermedades degenerativas del Sistema Nervioso Periférico.
c) Enfermedades desmielinizantes.
d) Neoplasias malignas, excepto las neoplasias de piel que no sean melanomas.
e) Enfermedades raras y sin diagnóstico.
f) Trasplante de órgano sólido desestimado por parte de un centro trasplantador de nuestra comunidad.
g) Cirugía de columna infanto-juvenil (escoliosis).
h) Cirugía cardíaca.
i) Cualquier otra enfermedad que suponga para el paciente un riesgo para su vida o para la calidad de ésta, entendida como una amenaza de incapacidad o menoscabo importante para su vida cotidiana y profesional.
Qué órgano debe resolver la petición del usuario
Corresponde tramitar y resolver la solicitud de segunda opinión médica a la Gerencia de Asistencia Sanitaria y, en su caso, a la Gerencia de Atención Especializada del centro donde el paciente está recibiendo asistencia...
Andalucía
En Andalucía, se puede solicitar la segunda opinión médica en un gran número de supuestos y solo si:
- se padece una enfermedad diagnosticada como de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente la calidad de vida.
- cuando el tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital.
No se puede solicitar en tratamientos sanitarios de urgencia o cuando el tratamiento o diagnóstico iniciales se hayan realizados en un centro privado o público, no dependiente del Sistema Sanitario Público andaluces.
Existe un formulario que se puede solicitar en cualquier centro del Servicio Andaluz de Salud o por correo a la dirección postal de la Unidad Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica.
En Aragón
En Aragón se entiende por segunda opinión médica la
Emisión de un diagnóstico completo o una propuesta terapéutica mediante un informe facultativo, con el fin de contrastarlos y como consecuencia de la solicitud realizada por los usuarios al Sistema de Salud de Aragón.
Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes supuestos clínicos siempre que el proceso diagnóstico original se haya completado, siempre que no requiera tratamiento urgente:
-Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo o con tumoración del sistema nervioso central o de una enfermedad neoplásica maligna, incluido el melanoma. Se exceptúan los cánceres de piel.
-Confirmación diagnóstica de enfermedad inflamatoria intestinal, cuando el tratamiento propuesto sea inmunosupresor o quirúrgico.
-Confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasias malignas, excepto los cánceres de piel que no sean el melanoma.
-Propuesta terapéutica para enfermedad coronaria avanzada de angioplastia simple o múltiple frente a cirugía cardiaca coronaria convencional.
-Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o trasplante.
-Cardiopatía congénita con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito portécnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional.
-Necesidad de trasplante, propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor, idiopática o no idiopática.
-Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara.
Ahora bien, se aclara que la petición no será válida cuando se pretenda aportar un informe médico a una aseguradora, a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o otras personas físicas o jurídicas. Es decir, cuando se solicita la opinión segunda con fines distintos a los puramente asistenciales.
La solicitud se hace ante el servicio de información y atención al usuario del centro sanitario que haya diagnosticado la enfermedad o prescrito el tratamiento. Se dispondrá de un máximo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la presentación de la solicitud para contestar.
En Cataluña
En Cataluña se puede solicitar en todo momento y de forma gratuita (no hay que pagar ninguna tasa por el acto administrativo).
Ahora bien, los casos y patlogías para los que se puede solicitar la segunda opinión médica en Cataluña son:
Que nos haya sido diagnosticada una enfermedad degenerativa progresiva del sistema nervioso central, sin tratamiento curativo, o una enfermedad neoplásica maligna, excepto los cánceres de piel que no sean el melanoma.
Que se nos haya prescrito una operación de cirugía ortopédica con riesgo de limitación funcional importante, neurocirugía, cardiocirugía, cirugía vascular o cirugía oftálmica.
Que se nos haya prescrito la necesidad de un trasplante.
Que se nos haya diagnosticado una enfermedad rara (incluidas las de origen genético). Se entiende por enfermedad rara la que comporte peligro de muerte o de invalidez crónica y que solo afecta, como máximo, a cinco casos por cada diez mil habitantes.
Es importante aclarar que cuando la segunda opinión confirme el diagnóstico o tratamiento iniciales, la atención sanitaria se realizará en el centro original. Es decir, que en este caso no se podrá cambiar de centro.
Pero si propone un diagnóstico o tratamiento diferente, el paciente tendrá derecho a elegir entre uno de los dos centros.
La petición se hace rellenando un formulario disponible en la unidad de atención al cliente del centro del paciente donde también informarán sobre los centros que pueden dar la segunda opinión.
El plazo máximo en que se obtendrá una respuesta a nuestra petición será de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud por parte de la región Sanitaria.
Segunda opinión en la Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid, los usuarios tienen (art. 27.9 de la Ley 12/2001):
derecho a la libre elección de médico de familia, pediatra y profesional de enfermería en atención primaria y de médico y centro de atención hospitalaria, así como a una segunda opinión.
Este derecho se solicita ante los servicios de admisión de los hospitales implicados (el original y el segundo centro) sin que se nos pueda denegar.
Ahora bien, puede que no sea necesaria una nueva visita médica:
el médico elegido (o su jefe de Servicio en caso de que no se elija facultativo sino hospital), podrán emitir la segunda opinión sin citar al paciente, en base a la documentación disponible, si estima que disponen de información suficiente para ello.
El plazo máximo en Madrid para la emisión del informe será de una semana.
En La Rioja
En La Rioja, el derecho a obtener una segunda opinión médica se puede ejercer en estos casos relativos a diagnósticos de enfermedad:
- Degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central, salvo la demencia senil.
- Neoplásica maligna. Si se trata de la piel, sólo se incluye el melanoma.
- Inflamatoria intestinal.
- Tumoración del sistema nervioso central.
- Enfermedad rara.
En cuanto a los tratamientos, se podrá solicitar en caso de:
- Tratamiento inmunosupresor o quirúrjico de enfermedad inflamatoria intestinal.
- Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o trasplante.
- En cardiopatía congénica, con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional.
- Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor, idiopática o no idiopática.
- Enfermedad neoplásica maligna.
La solicitud se puede hacer electrónicamente o en el Servicio de Atención al Paciente del Servicio Riojano Público de Salud.
Normativa estatal relacionada
Es normativa que regula el derecho a una segunda opinión médica en España y sus Comunidades autónomas:
-Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Su artículo 4 (Derechos de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud) dice que:
En los términos de esta ley, los ciudadanos tendrán los siguientes derechos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud:
a) A disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso, en los términos previstos en el artículo 28.1.
-Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (ver online). El artículo 2 señala como principio básico «3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles».
-Artículo 43 de la Constitución española, que reconoce el derecho a la protección de la salud.
Normativa autonómica
Andalucía
-Orden de 24 de agosto de 2004, que desarrolla el Decreto 127/2003 de 13 de mayo por el que se establece el ejercicio del Derecho a la Segunda Opinión Médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
-Decreto 127/2003 de 13 de mayo por el que se establece el ejercicio del Derecho a la Segunda Opinión Médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
-Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Aragón
-Decreto 35/2010, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica.
–Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
Cataluña
-Decreto 125/2007, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio del derecho a obtener una segunda opinión médica.
Castilla-La Mancha
-Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha (ver online). Ver post dedicado a los derechos de los usuarios de servicios sanitarios públicos en CLM.
Castilla y León
-Decreto 7/2024, de 25 de abril, por el que se modifica el Decreto 121/2007, de 20 de diciembre, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema de Salud de Castilla y León (BOCYL de 29 de abril de 2024).
-Decreto 121/2007, de 20 de diciembre, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema de Salud de Castilla y León.
-Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Su artículo 13.2.d (Derechos sociales) del Estatuto de autonomía de CyL dice que
Se establecerán legalmente los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario, y entre ellos los siguientes:
……..
d) A recabar una segunda opinión médica cuando así se solicite.
-Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud (ver online). Su artículo 37 se dedica a la Segunda opinión médica:
El Sistema de Salud de Castilla y León facilitará a sus usuarios la posibilidad de solicitar y recibir una segunda opinión médica dentro del Sistema, de acuerdo con la regulación específica que al efecto se establezca.
Comunidad de Madrid
-Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (ver online).
Extremadura
-Decreto 16/2004, de 26 de febrero, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
La Rioja
-Decreto 55/2008, de 10 de octubre, de segunda opinión médica.
-Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. Señala como un derecho de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios el de solicitar una segunda opinión de otro profesional.