Las Comunidades autónomas en España tienen transferida la gestión de sus servicios de salud públicos. En La Rioja, tuvieron entre 2005 y 2012 un Defensor del Usuario de la Sanidad pública. Y ahora, febrero 2023, vuelve a restablecerse esta figura de la administración.
En este post te contamos qué es y a qué se dedica el citado Defensor del Usuario de la Sanidad pública en La Rioja.
Tabla de contenidos
Qué es el Defensor del Usuario de la sanidad pública riojana
Se trata de un órgano unipersonal autónomo, consultivo e independiente adscrito a la Consejería de Salud de La Rioja.
Se encarga de la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios de salud públicos de esa Comunidad autónoma ( (y de los privados que lo soliciten voluntariamente). Trabaja con exclusividad en el cargo.
De esta larga definición se desprende que su función principal es la de actuar como los ojos y oídos de los usuarios de la sanidad pública riojana. Y elevar cualquier queja, reclamación o petición a los políticos para la mejora de los servicios sanitarios públicos riojanos. El Defensor debe elaborar una memoria anual en la que publicará toda su actividad.
Como puedes ver, tiene unas funciones bastante similares a las del Defensor del Pueblo estatal (y sus homólogos autonómicos).
Pero poco más. Desde luego, si concurre una negligencia médica, lesiones o muerte negligente en un hospital público, lo recomendable es explorar la vía judicial (por lo civil o lo penal) para resarcirse del daño producido.
Orígenes del Defensor del Usuario de la Sanidad pública riojano
La figura del Defensor del Usuario de la Sanidad pública en La Rioja se crea por la Ley 2/2002 de Salud de esa Comunidad autónoma.
Su artículo 25 dice esto sobre la figura del Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja:
Artículo 25. Del Defensor del Usuario
1. Se crea la figura del Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja como órgano unipersonal encargado de la defensa de los derechos de los usuarios, quien desempeñará sus funciones con plena autonomía e independencia.
2. El Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud, estará adscrito a la Consejería competente en materia de salud.
3. El Defensor del Usuario dará cuenta de sus actividades anualmente a la Consejería competente en materia de salud, que hará públicas las mismas, y al Consejo Riojano de Salud.
Para qué sirve
Este profesional-organismo debe tramitar las quejas y reclamaciones de los usuarios de la sanidad pública que no se encuentren satisfechos tras su reclamación al hospital o centro de salud públicos.
En el artículo 28 (Actuaciones) de la citada ley se establece el alcance de su actividad:
1. El Defensor del Usuario tiene como principal objeto el intermediar en los conflictos que planteen los ciudadanos como usuarios del Sistema Público de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recabar información sobre aspectos relativos al funcionamiento de los servicios del sistema, así como recibir cuantas quejas, reclamaciones, sugerencias u observaciones deseen realizar los ciudadanos en su relación con la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El Defensor del Usuario, sin perjuicio de su naturaleza consultiva, se concibe como un órgano independiente en el seno de la Consejería competente en materia de salud al que se deberá dotar de los medios profesionales y operativos necesarios para asegurar la eficacia de su actuación.
3. El Defensor del Usuario gozará de la autoridad suficiente para que sus informes y recomendaciones sean observadas por quien deba solucionar el conflicto y deberán tenerse en cuenta para corregir aquellos defectos o implantar posibles mejoras que se pongan de manifiesto.
4. El desempeño de las funciones del Defensor del Usuario se desarrollará en régimen de dedicación exclusiva y a su titular le será aplicable la Legislación sobre Incompatibilidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Y en el artículo 4 de su estatuto de funcionamiento (entre otras cosas):
Artículo 4. Funciones
El Defensor del Usuario ejercerá las siguientes funciones:
1. Atender en todo caso, y tramitar cuando corresponda, todas las reclamaciones, quejas, denuncias o sugerencias que le dirijan los usuarios del Sistema Público de Salud de La Rioja, promoviendo las oportunas investigaciones para el esclarecimiento del contenido de las mismas.
2. Intermediar en los conflictos que planteen los ciudadanos como usuarios del sistema sanitario de La Rioja
Deber de colaboración
El artículo 31 (Obligación de colaboración) de la citada ley obliga a cualquier administración riojana a colaborar con el Defensor del usuario, de oficio o a petición de un tercero en un plazo máximo de 15 días desde que le haga una petición de información.
1. El Defensor del Usuario podrá, de oficio o a instancia de parte, supervisar las actividades sanitarias de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y solicitar de las Administraciones competentes todos los documentos que considere necesarios.
…..
3. La negativa o negligencia de las personas con responsabilidad sanitaria en el envío de los informes que el Defensor del Usuario solicite, o en facilitar el acceso a expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación, dará lugar a responsabilidades administrativas.
4. Cualquier entidad del Sistema Público de Salud de La Rioja tendrá la obligación de atender en un plazo no superior a quince días hábiles a la información requerida por el Defensor del Usuario en la forma solicitada.
Cómo de ejecutivo es
La normativa que regula sus funciones dice (art 19) que el defensor del usuario:
podrá formular a las autoridades y funcionarios de la Administración sanitaria advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas…
Y que, en caso de que no se le haga mucho caso…
3. Una vez formuladas sus recomendaciones, si el Defensor del Usuario apreciara que no se produce una medida adecuada en el sentido solicitado, o no se le informara de las razones para no adoptarlas, pondrá en conocimiento del Consejero de Salud los antecedentes del asunto y sus recomendaciones.
Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá el asunto en su Memoria anual, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.
Pataleo y poco más.
Suspensión temporal del Defensor del usuario
En julio de 2012, debido al importante ajuste presupuestario que hicieron las administraciones durante la crisis de 2008, esta figura del Defensor del usuario de la sanidad pública cesó su actividad institucional.
Y ahora, en febrero de 2023, vuelve a restablecerse con el Decreto 3/2023.
Normativa relacionada
- Decreto 3/2023, de 15 de febrero, por el que se deroga el Decreto 29/2012, de 13 de julio, por el que se deja en suspensión la vigencia del Decreto 1/2005, de 7 de enero, por el que se regula el estatuto jurídico y funcionamiento del Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja (BOR de 17 de febrero de 2023).
- Decreto 29/2012, de 13 de julio, por el que se deja en suspensión la vigencia del Decreto 1/2005, de 7 de enero, por el que se regula el estatuto jurídico y funcionamiento del Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja (derogado).
- Decreto 1/2005, de 7 de enero, por el que se regula el estatuto jurídico y funcionamiento del Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja (ver online).
- Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja (ver online).