Los días de verano se acaban y en la cesta de la playa se guardarán toallas, bañadores, bikinis, chanclas, y cómo no, la crema solar de esta año, que es muy cara y sirve para el año que viene. En este post te decimos qué hacer con la crema solar caducada.
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La crema solar también caduca
Detrás de este gesto tan familiar se puede esconder el error de que la crema solar no caduca. Las autoridades sanitarias y de consumo recomiendan tener en cuenta que:
- Las cremas de protección solar (técnicamente fotoprotectores) tienen una duración aproximada de un año desde su apertura y exposición al aire libre (oxidación).
Pasados estos doce meses si las volvemos a usar, pueden haber perdido sus facultades de protección solar. Incluso pueden provocar reacciones en la piel. Especialmente si han perdido su capacidad protectora sobre la piel al entrar en contacto con un medio húmedo (el agua del mar o de la piscina).
- La normativa vigente* obliga a informar en su etiquetado, entre otras cosas, sobre su caducidad. Esto nos permitirá conocer la crema solar caducada.
- No dejes las cremas solares (ni en verano, ni posteriormente de vuelta en casa) en lugares que pueden ser sometidos a altas temperaturas, como la playa, el coche o en casa, próximos a fuentes de calor como los radiadores.
- Los filtros que forman parte de su composición no son estables y podrán degradarse aunque el aspecto siga siendo el mismo.
- De vuelta a casa, guarda los bronceadores bien limpios, sin restos de arena, en lugares frescos y secos, alejados de fuentes de calor.
- Si al ir a utilizar el bronceador observas un cambio de color, textura o aroma, elimínalo inmediatamente. En caso contrario, aún cuando sea del año anterior, se puede utilizar sin problema.
Qué dice la Ley
El Artículo 15 (Etiquetado) del Real Decreto 1599/1997 dice así:
1. En los recipientes y embalajes de todo producto cosmético puesto en el mercado deberán figurar, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, las menciones siguientes:
Denominación del producto.
El nombre o la razón social y la dirección o el domicilio social del fabricante, o en el caso de los productos cosméticos importados, el nombre o la razón social y la dirección o el domicilio social del responsable de la puesta en el mercado del producto establecido dentro del territorio comunitario. Estas menciones podrán abreviarse siempre y cuando su abreviatura permita, en términos generales, identificar a la empresa.
El contenido nominal en el momento del acondicionamiento, indicado en peso o en volumen, salvo para los envases que contengan menos de 5 g o menos de 5 ml, las muestras gratuitas y las dosis únicas; respecto a los productos preenvasados, que se comercializan habitualmente por conjuntos de unidades y para los que no es significativa la indicación del peso o del volumen, no será necesario indicar el contenido, siempre que se mencione en el envase el número de piezas. Esta mención no será necesaria cuando sea fácil determinar desde el exterior el número de piezas o si el producto sólo se comercializa normalmente por unidades sueltas.
La fecha de caducidad mínima: la fecha de caducidad mínima de un producto cosmético es la fecha hasta la cual dicho producto, conservado en condiciones adecuadas, continúa cumpliendo su función inicial y, en particular, sigue cumpliendo las exigencias previstas en el artículo 4.1.
La fecha de caducidad mínima se indicará mediante la mención utilícese preferentemente antes de final de..., indicándose a continuación:o bien la propia fecha, o bien la indicación del lugar del etiquetado donde figura.
En caso de necesidad, estas menciones se completarán con la indicación de las condiciones que permitan garantizar la duración indicada.
La fecha se compondrá de la indicación, de forma clara y ordenada, del mes y del año. Para los productos cosméticos cuya vida mínima exceda de treinta meses, la indicación de la fecha de caducidad no será obligatoria.
Para estos productos se indicará el plazo después de su apertura durante el cual pueden utilizarse sin ningún riesgo para el consumidor. Esta información se indicará mediante el símbolo previsto en el anexo VIII bis, seguido del plazo en meses y/o años.
Post de Blog En mi opinión, la recomendación que hacen las autoridades sanitarias y de consumo cuando dicen que: "las cremas de protección solar (técnicamente fotoprotectores) tienen una duración aproximada de un año desde su apertura y exposición al aire libre (oxidación). Pasados estos doce meses si las volvemos a usar, pueden haber perdido sus facultades de protección solar e incluso pueden provocar reacciones en la piel" puede significar no sólo un consejo de salud a la población, sino que también, puede resultar un empujón al consumo mercantil. Puesto que el consumo mercantil es el que tiene una mala relación coste-uso (cosa que observamos aquí ya que el bronceador nos sobra de un año para otro, y debemos comprar otro, con lo cual dicha relación es mala); y que el consumo mercantil es la base de nuestra economía, el motor del crecimiento de la misma, es lógico que el gobierno (autoridades sanitarias) traten de impulsarlo dados los tiempos que corren y nos animen a comprar uno nuevo.