Leemos en Iustel una interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria por un caso de ruidos en una comunidad de vecinos (ruido de unos inquilinos).
La Audiencia Provincial condena al propietario de una vivienda alquilada de forma irregular e intermitente a cesar en la actividad durante 3 meses por el ruido de sus inquilinos temporales. Esta sentencia es interesante por los argumentos que da a las comunidades de propietarios frente a las plataformas de alquiler vacacional por estancias cortas (Airbnb).
Tabla de contenidos
Ruidos, ruidos, ruidos
Para comenzar, la vivienda condenada había sido ya sancionada por ser utilizada como piso de alquiler turístico sin autorización de Turismo de Cantabria*. Es decir, que el propietario no había notificado a Turismo la apertura de esa vivienda con fines de alquiler vacacional.
Además de dos sanciones de la Consejería de Turismo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Santander también ordenó al propietario a la clausura inmediata de actividad.
Sentencia de la AP de Cantabria
Lloviendo sobre mojado, ahora, la Audiencia de Cantabria estima parcialmente la demanda que interpuso una vecina puerta con puerta en la que pudo demostrar el nivel de ruidos de los inquilinos.
El Tribunal considera demostrado que los ruidos de los clientes «exceden lo tolerable». Por ello concluye que, vistos los antecedentes, le prohíbe utilizarlo para cualquier fin turístico durante un periodo de tres meses como sanción. A su juicio, tres meses es un «tiempo ajustado a la gravedad y persistencia de la actividad intolerable lesiva y perjudicial» para los intereses de la demandante.
Estos tres meses son bastante menos de la penalización pedida por la vecina demandante que era mientras el propietario regularizara la vivienda para su uso hotelero obteniendo los permisos necesarios e insonorizara la vivienda también.
El juez no entra en la insonorización de la vivienda
Sin embargo, ni el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander ni la Audiencia Provincial de Cantabria estimaron esta parte de la demanda de la mujer.
Entendió el juez de primera instancia que la protección jurídica frente a inmisiones como el ruido (injerencias de carácter indirecto, material y positivo en la propiedad ajena) pasa por obligar a cesar la actividad molesta, ejecutar obras de acondicionamiento para evitar las molestias o resarcir por los daños causados.
Sin embargo, la Audiencia Provincial (tribunal de apelación) ha estimado parcialmente la petición de la vecina.
Dice la AP que «la Ley de Propiedad Horizontal contempla la posibilidad de iniciar una acción de cesación contra el propietario que realice actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, previo requerimiento al propietario molesto de que cese en tales actitudes».
En este caso, se trata de un edificio con dos únicas viviendas, la de la demandante y la del demandado, por lo que es de aplicación la citada legislación. Además la demandante intentó sin resultado un acto de conciliación para comprobar y corregir los defectos de insonorización que denunciaba, por lo que el requisito de requerimiento previo existe.
Además, reconoce la AP que en el inmueble del demandado se está desarrollando una actividad «claramente ilícita» y «molesta».
Estos dos elementos conducen a la Audiencia a disponer la cesación definitiva de la actividad hostelera hasta que no se obtengan las autorizaciones así como la privación del derecho al uso de la vivienda por tres meses.
Sentencia firme
Como el propietario demandado no ha presentado recurso de casación contra esta sentencia de segunda instancia ante el Tribunal Supremo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria es ya firme.
Abrir un piso turístico en Cantabria
El trámite administrativo necesario para poder operar con una vivienda de uso turístico en Cantabria consiste en comunicar a la Dirección General de Turismo de esa Comunidad autónoma la apertura de la vivienda.
Esto se hace mediante la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 5 del Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (ver PDF).
El artículo 5 de este Decreto detalla el contenido de la declaración responable:
En todo caso, esta declaración responsable se referirá expresamente al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Disponer de un extintor por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso.
b) Disponer de título jurídico sufi ciente acreditativo de la propiedad de la vivienda.
c) Disponer de cédula de habitabilidad.
d) En el caso de viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, declaración acerca de que los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso del inmueble al destino de la vivienda de uso turístico.
e) Declaración responsable acerca de que la vivienda no está califi cada como protegida.
Hablando de ruidos. ¿Y el piano del vecino?
En Consumoteca hemos visto una sentencia por ruidos parecida en las que un vecino pianista fue condenado por el Tribunal Supremo a indemnizar con 8.000 euros a sus vecinos por los ruidos.