Comida basura en Reino Unido: prohibidos anuncios en TV en 2025

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Mujer con obesidad mórbida

«Comida basura en Reino Unido». Fecha de publicación: 16 septiembre 2024.

El Departamento de familias y cuidados de la infancia británico (Parenting, childcare and children’s services) acaba de anunciar que a partir de octubre de 2025 no será posible anunciar comida basura en televisión a partir de las 21 horas. Esta decisión se toma tras una amplia consulta con 15 preguntas detalladas a todo tipo de interesados sobre el problema de la obesidad infantil.

En España, la normativa es algo más laxa y se centra en la franja de edad de los 12 años. Aún así, la Estrategia NAOS trata de abordar el problema de la alimentación saludable en todas las franjas de edad y en colectivos desfavorecidos.

Esta Estrategia, dispone del código de conducta PAOS, que deja en manos de la industria y de los medios de comunicación su propia autoregulación en materia de publicidad dirigida a menores de edad.

Obesidad infantil y comida basura en Reino Unido

En Reino Unido, 1 de cada 5 niños tiene obesidad o sobrepeso antes de incorporarse a la educación primaria. Esta proporción sube a 1 de cada 3 niños una vez que terminan el equivalente a la ESO. Además, el 63 % de la población global tiene sobrepeso, y, de estos, la mitad padece de obesidad.

Esta condición, fruto de la comida basura en Reino Unido disminuye considerablemente la esperanza de vida de los afectados por el riesgo de contraer enfermedades crónicas como cardiopatías, diabetes de tipo 2, algunos cánceres y problemas respiratorios o de hígado.

En los niños ingleses procedentes de entornos socio-económicos bajos el problema se agudiza. Según el Programa Nacional de Medición Infantil (National Child Measurement Programme) los niños que crecen en hogares de bajos ingresos o de etnias minoritarias tienen más del doble de probabilidades de ser obesos que los que crecen en hogares de ingresos más altos. Y esta desigualdad está aumentando.

Consulta pública 2022

Ante este problema de salud pública en 2022 se hizo una consulta amplia a colectivos interesados (empresas fabricantes, de restauración, científicos, asociaciones de padres, de consumidores, etc.) sobre la necesidad de limitar o prohibir la publicidad de los productos HFSS (high fat, salt and sugar), altos en grasas, sal y azúcar.

Como resultado de las 15 preguntas lanzadas en la consulta, la autoridad sanitaria ha decidido prohibir la publicidad de la comida basura o chatarra en televisión, a partir de las 21 horas a partir de octubre 2025.

Adicionalmente se prohibe la publicidad online de estos alimentos a cualquier hora del día, en todo el canal online (webs, redes sociales, videos, etc.).

¿Cómo están las cosas en España?

En España, tenemos normativa específica sobre y la Estrategia NAOS.

Publicidad de alimentos

El artículo 44 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición (2011) prohíbe en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos:

a) La aportación de testimonios de profesionales sanitarios o científicos, reales o ficticios, o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo, así como la sugerencia de un aval sanitario o científico.

b) La promoción del consumo de alimentos con el fin de sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad.

c) La referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia.

Y limita el recurso a avales de asociaciones e instituciones relacionadas con la salud y la nutrición en la publicidad cuando:

a) Se trate de organizaciones sin ánimo de lucro.

b) Se comprometan, por escrito, a utilizar los recursos económicos, obtenidos con esta colaboración en actividades que favorezcan la salud, a través de la investigación, desarrollo y divulgación especializada en el ámbito de la nutrición y la salud.

Estrategia NAOS

Esta aborda el problema del sobrepeso y obesidad en todas las franjas de edad con medidas basadas en la evidencia científica.

Su objetivo es lograr una alimentación variada, equilibrada y moderada en términos de ingesta de calorías como de contenido de grasas, azúcares y sal.

Para ello intenta que los fabricantes reformulen sus alimentos para que tengan menor proporción de HFSS en su receta. E intenta que los consumidores tengamos más información sobre composición de los alimentos antes de comprar, en su etiquetado.

Finalmente, esta estrategia persigue «reducir la presión de la comercialización de alimentos en los niños» a través de un código de autorregulación de la publicidad, el Código PAOS.

Código PAOS

PAOS (2005) es un código de corregulación entre fabricantes y operadores de televisión para «reducir la presión de venta sobre la población infantil y mejorar la calidad y contenido de todo tipo de anuncios de alimentos y bebidas dirigidos a menores».

Desde 2009, las televisiones se comprometen a exigir a los anunciantes de alimentos y bebidas dirigidos a menores de 12 años o que se emitan en las franjas de protección reforzada de la infancia, que cumplan con el Código PAOS.

En 2012 se unieron los fabricantes de bebidas (FIAB) y las asociaciones de distribución y hostelería.

A modo de extracto, estos son algunos de sus contenidos:

1-. La publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores se ajustará a las exigencias de la buena fe y los buenos usos mercantiles, cualquiera que sea su contenido, el medio de difusión o la forma que adopte.

Como regla general, los mensajes publicitarios de alimentos o bebidas no deberán promover o presentar hábitos de alimentación o modos de vida poco saludables tales como comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva, ni deberán fomentar, aprobar o presentar de forma condescendiente hábitos de vida sedentarios.

A tal efecto, la publicidad de estos productos dirigida a menores de hasta 12 años difundida en medios audiovisuales e impresos o a menores de 15 años en Internet no deberá mostrar el alimento o bebida promocionado en cantidades excesivas o desproporcionadas.

Asimismo, cuando la publicidad presente el alimento o bebida promocionada en el contexto de una comida, deberá mostrarse acompañado de una variedad razonable de alimentos con el fin de que el mensaje publicitario fomente su consumo como parte de una dieta variada y equilibrada.

2‐. La publicidad de alimentos o bebidas nunca deberá minusvalorar la importancia de hábitos de vida saludables, tales como el mantenimiento de una alimentación variada, equilibrada y moderada o la realización de actividad física.

3.‐ En la publicidad dirigida a los menores de hasta 12 años objeto del presente Código, ningún producto puede presentarse como sustitutivo de ninguna de las tres comidas principales (desayuno, comida y cena).

Además se deberá tener cuidado en la presentación de los productos a menores de edad (de 12 en la tele y de 15 en Internet). No debe inducir a error a sus destinatarios (publicidad engañosa) sobre sus propiedades o efectos de sus consumo.

A la hora de elaborar mensajes publicitarios dirigidos a menores de hasta 12 años difundida en medios audiovisuales e impresos o a menores de 15 años en Internet, debe tenerse presente que éstos se caracterizan por una menor experiencia y una mayor credulidad e ingenuidad, y que, por consiguiente, mensajes publicitarios que en condiciones normales resultarían claros y veraces para un público adulto, podrían ser considerados engañosos si su público destinatario es menor de dicha edad.

Tampoco creará falsas expectativas en sus destinatarios o explote su ingenuidad:

7.‐ En los anuncios de alimentos y bebidas dirigidos a los menores de hasta 12 años difundidos en medios audiovisuales e impresos o a menores de 15 años en Internet deben adoptarse precauciones para no explotar su imaginación.

La fantasía, incluyendo las animaciones y los dibujos animados, es idónea tanto para los niños más pequeños como para los mayores.

Sin embargo, debe evitarse que la utilización publicitaria de tales elementos cree expectativas inalcanzables o explote la ingenuidad de los niños más pequeños a la hora de distinguir entre fantasía y realidad.

Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad

Otro de los elementos de NAOS es el Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad, un órgano consultivo de NAOS presidido por el Dr. Valentín Fuster.

Se trata de un órgano creado con la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición que recaba información sobre los hábitos alimentarios y de actividad física de la población, en las diferentes edades y grupos socioeconómicos.

De estos datos analiza la prevalencia del sobrepeso y obesidad en la población y propone medidas correctoras a NAOS. Además analiza la publicidad de los alimentos, emitida por los medios de comunicación, incluyendo la dirigida a menores de edad.

Normativa relacionada

Reino Unido

  • Communications Act 2003.

España

  • CÓDIGO PAOS de corregulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores, prevención de la obesidad y salud (ver online).
  • Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición (ver online).

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