Centros sanitarios y establecimientos sanitarios. Autorización y diferencias

En este momento estás viendo Centros sanitarios y establecimientos sanitarios. Autorización y diferencias
Clínica-centro-de-salud-hospital-Martha-Dominguez-Unsplash

«Centros sanitarios». Fecha publicación: 23 septiembre 2024.

Seguro que has oído mil veces la palabra «centro sanitario» y no sabes exactamente lo que abarca el término. Seguro que te has ido a hacer un tratamiento en la piel o el cabello y te surgieron dudas sobre si el centro visitado está o no autorizado a operar por tu Comunidad autónoma.

En este post te explico qué es un centro sanitario y los distintos tipos de estos centros que hay en España, acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. También te cuento los requisitos que deben cumplir para poder operar legalmente, dando unas garantías mínimas de seguridad y calidad a sus usuarios. Todo ello a partir de la norma que los regula desde 2003 y su última actualización de septiembre 2024.

Definiciones

El término «centro sanitario» abarca, según el Real Decreto 1277/2003 tres tipos de actividades relacionadas con la salud: a) centros sanitarios; b) servicios sanitarios y, c) establecimientos sanitarios.

Dos de ellos, los centros y establecimientos sanitarios, deben contar con autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento e inscribirse en un Registro público. Ello con independencia de sus «nivel, categoría o titular».

Por autorización administrativa se entiende la resolución administrativa que faculta al centro, servicio o establecimiento sanitario a su instalación, inicio o modificación de sus actividades sanitarias o, incluso, su cierre.

Son ejemplos de centros sanitarios los hospitales, las consultas médicas, centros de atención primaria y centros de salud. Por su parte, son establecimientos sanitarios las oficinas de farmacia o las ópticas.

Abajo te pongo la relación completa de centros y establecimientos del Real Decreto 1277/2003

Centro sanitario

Un centro sanitario es el

conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas.

Los centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que constituyen su oferta asistencial.

Tipos de centros sanitarios

El Anexo I del RD citado hace esta clasificación. Recuerda que es una clasificación válida para todo el territorio nacional al ser aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Para cada categoría te pongo entre paréntesis el código de la misma.

Hospitales (C.1)

Un hospital es un 

centro sanitario destinado a la asistencia especializada y continuada de pacientes en régimen de internamiento (como mínimo una noche). Su finalidad principal es el diagnóstico o tratamiento de los enfermos ingresados, sin perjuicio de que también presten atención de forma ambulatoria.

La categoría C.1 Hospitales (centros con internamiento) incluye estas subcategorías:

  • Hospitales generales (C.1.1)
  • Especializados (C.1.2)
  • De media y larga estancia (C.1.3)
  • De salud mental y tratamiento de toxicomanías (C.1.4)
  • Otros centros con internamiento (C.1.90)

C.2 Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento

Son centros sanitarios en los que se prestan servicios de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación por profesionales sanitarios a pacientes que no precisan ingreso.

Incluye todas estas categorías de centros sin internamiento:

Consultas médicas (C.2.1): centros sanitarios con uno o varios médicos de apoyo.

Consultas de otros profesionales sanitarios (C.2.2): centros sanitarios donde un profesional sanitario (diferente de médico u odontólogo) realiza actividades sanitarias. Este profesional puede tener otros profesionales sanitarios de apoyo.

Centros de atención primaria (C.2.3): centros sanitarios sin internamiento que atienden al individuo, la familia y la comunidad. Promueven la salud, prevención, diagnóstico, curación y rehabilitación. Esta categoría incluye centros de salud (C.2.3.1) y consultorios de atención primaria (C.2.3.2).

Centros polivalentes (C.2.4): son centros sanitarios donde profesionales sanitarios de diferentes especialidades ejercen su actividad atendiendo a pacientes con patologías diversas.

Centros especializados (C.2.5): centros sanitarios donde diferentes profesionales sanitarios ejercen sus respectivas actividades sanitarias atendiendo a pacientes con unas determinadas patologías o de un determinado grupo de edad o con características comunes.

Los centros especializados pueden ser de varios tipos:

    • Clínicas dentales (C.2.5.1)
    • Centros de reproducción humana asistida (C.2.5.2)
    • Centros de interrupción voluntaria del embarazo (C.2.5.3)
    • Centros de cirugía mayor ambulatoria (C.2.5.4)
    • Centros de diálisis (C.2.5.5)
    • Centros de diagnóstico (C.2.5.6)
    • Centros móviles de asistencia sanitaria (C.2.5.7)
    • Centros de transfusión (C.2.5.8)
    • Bancos de tejidos (C.2.5.9),
    • Centros de reconocimiento médico (C.2.5.10)
    • Centros de salud mental (C.2.5.11)
    • Otros centros especializados (C.2.5.90)

Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento (C.2.90): se trata de prestadores de asistencia sanitaria a pacientes no ingresados que no se ajustan a las características de ninguno de los grupos anteriores.

Establecimiento sanitario

Por su parte, se considera establecimiento sanitario

conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de adaptación individual de productos sanitarios.

Tipos de establecimientos sanitarios

El Anexo I del RD citado solo contempla 5 categorías de establecimientos sanitarios. Todos ellos están sujetos a autorización administrativa de las CCAA:

  • E.1 Oficinas de farmacia (ver): establecimientos sanitarios privados de interés público en las que se prestan a la población servicios como, entre muchos otros, la dispensación de medicamentos y productos sanitarios.
  • E.2 Botiquines: establecimientos sanitarios para la tenencia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, por la existencia de dificultades especiales de accesibilidad a una oficina de farmacia.
  • E.3 Ópticas: establecimientos sanitarios donde en los que, entre muchas otras, se realizan actividades de evaluación de las capacidades visuales mediante técnicas optométricas, ayudas en baja visión y adaptación de prótesis oculares externas.
  • E.4 Ortopedias (ver): establecimientos sanitarios donde se dispensan, con adaptación individualizada al paciente, productos sanitarios de ortopedia (prótesis u ortesis) y ayudas técnicas para paliar la pérdida de autonomía, funcionalidad o capacidad física de los usuarios.
  • E.5 Establecimientos de audioprótesis: establecimientos sanitarios donde se lleva a cabo la dispensación, con adaptación individualizada al paciente, de productos sanitarios dirigidos a la corrección de deficiencias auditivas.

Servicio sanitario

Finalmente, se considera servicio sanitario la

unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Puede estar integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria.

Información y publicidad

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados por las comunidades autónomas tienen dos obligaciones de información y publicidad:

  • Distintivo de la autorización en lugar visible que «permita a los usuarios conocer el tipo de centro con su oferta asistencial o tipo de establecimiento.
  • En su publicidad se deberán limitar, sin inducir a error, informar sobre los servicios y actividades para los que cuenten con autorización. Deberán mostrar el número de registro de la autoridad sanitaria de su Comunidad autónoma (autorización sanitaria de funcionamiento o específica de publicidad sanitaria).

Registro general de centros, establecimientos y servicios sanitarios

En España, el Ministerio de Sanidad gestiona el Registro general de centros, establecimientos y servicios sanitarios.

Se trata de un registro público que nos permite a los usuarios conocer los centros, establecimientos y servicios, de cualquier titularidad, autorizados por las comunidades autónomas.

Normativa relacionada

Es normativa que regula y clasifica los distintos tipos de centros sanitarios que operan en España

  • Orden SND/1002/2024, de 18 de septiembre, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE de 21 de septiembre de 2024).
  • Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (ver online).
  • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (ver online). Mención en el artículo 26.2 y 27.3.
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (ver online). Mención en los artículos 29.1, 29.2 y 40.9.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.