Nueva ley de centros de día para mayores en La Rioja

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Se acaba de aprobar un Decreto* en La Rioja que regula los requisitos y servicios que como mínimo deben tener los centros de día para mayores en esa comunidad autónoma.

Su objetivo es favorecer el desarrollo personal y emocional de los mayores, potenciar sus relaciones sociales mediante centros de día accesibles y confortables, con profesionales cualificados y programas de intervención que mejoren la forma de relacionarse y trabajar con las personas mayores y sus familias.

Qué es un centro de día y quiénes sus usuarios

Los centros de día son centros que

«ofrecen un servicio especializado de atención diurna, abierto y polivalente, con funciones terapéuticas y asistenciales a personas mayores».

Son usuarios de centros de día las

«personas mayores de 60 años, así como aquellas que por circunstancias personales y/o sociales puedan equipararse a ellas. En este último caso la edad de los usuarios será igual o superior a 50 años».

La finalidad de los centros de día es prestar una atención integral a personas mayores en situación de dependencia, dirigida a recuperar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y calidad de vida, tanto de la persona en situación de dependencia como de su entorno familiar, posibilitando la permanencia de ella en su entorno habitual. A las personas mayores que aún no tengan reconocida la situación de dependencia se les prestará la atención que más se ajuste a sus necesidades.

Para ello los centros deberán fijar un programa anual de actividades terapéuticas, rehabilitadoras y formativas, en las áreas: funcional, cognitiva, motora y emocional con indicación de los objetivos, métodos, personal necesario, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación y un plan de atención para cada una de las personas usuarias, que garantice su atención integral.

Cartera de servicios a personas mayores

Los centros de día riojanos deberán ofrecer servicios especializados dirigidos a la persona dependiente, en función del perfil del usuario y de su Plan de Atención Individualizado.

Estas son los programas de intervención para mejorar su calidad de vida:

a) Técnicas dirigidas a mantener y potenciar la autonomía personal en las actividades de la vida diaria.

b) Programa de intervención para favorecer la orientación espacial y temporal.

c) Programa de intervención para retrasar el deterioro cognitivo.

d) Programa de intervención para favorecer la autoestima y sus capacidades de relación social y evitar el estrés y la ansiedad.

e) Técnicas de rehabilitación funcional para desarrollar la coordinación, la destreza manual, mejorar la deambulación y los desplazamientos o reforzar técnicas que faciliten las trasferencias cuando ello sea necesario.

f) Programa de rehabilitación física.

g) Desarrollo de actividades para ocupar el tiempo libre, favoreciendo sus gustos y aficiones.

h) Servicio de atención básico de enfermería: curas, administración de la medicación, fomentar una adecuada hidratación y una nutrición equilibrada.

i) Cualesquiera otras que contribuyan a mejorar la calidad de vida del usuario.

La intervención con los usuarios podrá hacerse de forma individualizada o en pequeños grupos cuando ello contribuya a desarrollar las relaciones interpersonales y favorezca su integración social.

Personal de los centros de día

El personal de los centros de día será el adecuado en número y especialización para la prestación de los servicios correspondientes y deberá garantizar una atención suficiente y continuada (el Decreto prevé unas ratios entre usuarios y personal). Cada centro contará (muy resumido) con un director con titulación universitaria de grado medio o superior y formación complementaria en temas de dependencia y afines y personal de atención directa como trabajadores sociales, cuidadores/gerocultores, ATS, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional y personal de atención indirecta (conductores, personal de limpieza, cocina, mantenimiento, lavandería, administración y cualquier otro necesario para el adecuado funcionamiento del centro).

Requisitos de las instalaciones

Todos los centros de día tendrán un sistema de protección contra incendios y un plan de autoprotección. Estarán situados en zonas salubres, integrados o comunicados con núcleos urbanos y lejos de zonas ruidosas. Estarán libres de barreras que impidan la libre movilidad horizontal y vertical, en el interior del centro y sus accesos (itinerarios accesibles, servicios higiénicos, ascensores y mecanismos accesibles y plazas de aparcamiento accesibles.

La altura mínima de las estancias será de 2,40 m, excepto en pasillos y cocinas, en que podrá reducirse hasta 2,20 m. Su anchura mínima será de 2,70 m y en ellas deberá poderse inscribir un círculo de 3 m de diámetro. La especificación de las distintas dependencias se identificará por medio de la diferenciación de formas, colores y/o materiales. Todas las puertas tendrán una anchura libre mínima de 80 cm.

La limpieza y desinfección se realizará a diario en todo el suelo, en los servicios higiénicos y en la cocina. Se presentará ficha técnica especificando los productos desinfectantes que pueden ser utilizados, según el material colocado en estos lugares. El mobiliario deberá estar en buen estado de mantenimiento. Las características del mobiliario serán aquéllas que lo hagan adecuado para su uso por las personas dependientes. En ningún caso deberá obstaculizar las vías de evacuación del edificio.

Además, los centros deberán contar con iluminación será natural y directa en todas las dependencias utilizadas por los usuarios, salvo en aseos y baños geriátricos, suministro de agua potable de abastecimiento público y tratamiento de las aguas residuales vía el alcantarillado municipal o depuradora adecuada. No se permitirá el vertido a pozo negro.

Las instalaciones térmicas de los edificios: calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria y ventilación, deberán ajustarse a la normativa vigente en esa materia. Se establece una temperatura ambiental en torno a los 24.º y los 26.º, tanto en invierno como en verano. Con carácter anual o con la frecuencia que aconsejen las circunstancias del centro, deberá realizarse por empresa acreditada un diagnóstico sobre la necesidad o no de tratamientos de desinsectación y desratización.

El decreto también lista los servicios de la recepción, sala de fisioterapia, comedor, cocina, aseos y baños geriátricos, vestuarios y cuartos de limpieza y almacenes.

Reglamento de régimen interior y publicidad de servicios

Todos los centros de día elaborarán un reglamento de régimen interior que regulará como mínimo los siguientes aspectos:

a) Derechos y deberes de los usuarios.

b) Normas generales de funcionamiento y de convivencia.

c) Sistema de admisión y bajas.

d) Horario de funcionamiento del centro.

e) Régimen de infracciones y sanciones.

Además tendrán un tablón de anuncios en un lugar visible para las personas usuarias y familiares, y en el cual como mínimo se deberán exponer:

a) Autorización de funcionamiento de Servicios Sociales.

b) Tarifa de precios.

c) Organigrama del centro.

d) Avisos sobre la disponibilidad de hojas de reclamaciones.

e) Reglamento de Régimen Interior.

Póliza de seguro y reclamaciones

Existirá una póliza de seguro que cubra los costes de reposición en caso de siniestro total o parcial de la infraestructura del centro, y los riesgos de lesiones por siniestro, por praxis profesional o negligencia del personal o del titular del centro, además de la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros.

Los Centros de Día establecerán un sistema de recogida de sugerencias, quejas y reclamaciones que estará situado en lugar visible, accesible y de uso común para los residentes y sus familias. Las hojas de reclamaciones se presentaran en modelo normalizado, estarán numeradas y contendrán como mínimo: los datos de identificación del centro, los datos de identificación del reclamante y un domicilio a efectos de comunicación, el objeto de la reclamación, fecha y firma del reclamante. Se extenderán por triplicado, en papel autocopiativo de tal forma que una copia sea para el reclamante, otra para el centro y la tercera deberá ser enviada por el director del centro con la contestación remitida al reclamante a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

Normativa de servicios sociales en La Rioja

 Constitución española (artículo 50)

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

 Estatuto de Autonomía de La Rioja (artículo 8.uno.30 y 31)

Es competencia exclusiva del Gobierno autonómico «la promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación».

 Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

 Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de la Rioja.

 Decreto 24/2010, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

*Decreto 17/2018, de 25 de mayo, por el que se regulan los requisitos mínimos de los Centros de Día para Personas Mayores (BOR de 30 de mayo de 2018).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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