Confieso que en temas de consumidores y usuarios creí conocerlo todo hasta la fecha tras 8 años trabajando para una asociación de consumidores muy grande y 8 años ofreciendo contenidos interesantes (eso creo) y gratuitos, sobre consumo. Por eso, cuando, repasando legislación en Iustel, me he topado con la Ley 13/2017, de 6 de julio, de Cataluña, que regula las asociaciones de consumidores de cannabis pues la verdad es que me ha picado muchísimo la curiosidad. En este post me propongo extractarte lo más relevante de esta norma para que no te la tengas que leer tú. Vayan por delante algunas cosas controvertidas, por su obviedad y al mismo tiempo sorprendentes: el socio debe ser mayor de edad, debe ser consumidor de cannabis y participar en las actividades que organice la asociación… ¿Te lo imaginas? Mejor te lo detallo.
Tabla de contenidos
El cannabis
El cannabis (también llamado cáñamo, grifa, hachís, maría, mariguana, marihuana, marijuana, yerba, chocolate, hierba) es una planta herbácea, anual, con hojas opuestas, palmadas, compuestas, imparipinnadas, con folíolos en número variable, generalmente más de cinco en las plantas adultas, aunque su número y tamaño va disminuyendo a medida que la planta empieza a desarrollar sus flores. Tiene muchas utilidades, pero aquella por la que más se explota en el mundo es por sus sus propiedades psicoactivas que ha llevado a la prohibición de su cultivo en muchos países y en otras regiones, a su «institucionalización».
El cannabis medicinal (marihuana medicinal) es el que se aprovecha como medicamento en terapias como la fitoterapia, junto conn THC y otros cannabinoides sintetizados. Hay bastantes estudios sobre la eficacia del cannabis o sus derivados con fines terapéuticos. Por ello su uso requiere una prescripción, y la distribución se realiza habitualmente dentro del marco definido por las normativas.
En cuanto al consumo y la adicción de esta droga, según Proyecto Hombre, un 15,2% de los europeos de entre 14 y 24 años lo consumieron en 2015. “El consumo de cannabis se está convirtiendo en un ritual de iniciación propio de la adolescencia. El problema es que, con la normalización de esta conducta, están bajando las edades de inicio de consumo”, explica Elena Presencio, directora general de la Asociación Proyecto Hombre. En 2013 la edad de inicio estaba en torno a los 14 años, pero según datos de las personas en tratamiento Proyecto Hombre, han aumentado los casos en los que el proceso de iniciación se da a los 12 o 13 años.
Además, la mayoría tiene la creencia de que el riesgo de consumir marihuana es muy similar al existente con el consumo de tabaco. Y se percibe entre los adolescentes como muy fácil de conseguir: «el 65% de los escolares encuestados reconocen que es una droga fácil o muy fácil de conseguir».
El cannabis es ya la tercera sustancia por la que jóvenes de más de 18 años demandan tratamiento al Proyecto Hombre. La mayoría de ellos vienen del fracaso escolar, muchos sufren Trastorno de Hiperactividad y Déficit de Atención (THDA), síndrome amotivacional o apatía, presentando brotes psicóticos en los casos más drásticos.
Una ley para proteger la salud pública
¿Te lo crees o no? Cada cual que saque sus propias conclusiones. Lo que se propone esta norma catalana es «proteger, promover y mejorar la salud pública de la población»…. (parecido a lo que pasa con el tabaco, que mata pero interesa que se consuma por el dineral que mueve), y «advertir de los riesgos y daños del consumo de cannabis», intentando minimizarlos.
Un consumidor de cannabis es la persona mayor de edad que decide consumir cannabis voluntariamente o la que lo necesita por motivos terapéuticos y podrá formar parte de una asociación de consumidores de cannabis o de un club del cual se abastezca, siempre que sea de forma exclusiva para el consumo individual e intransferible de sus asociados y siempre dentro del ámbito de la asociación.
Asociaciones de consumidores de cannabis
Las asociaciones de consumidores de cannabis son asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que se autoabastecen y distribuyen cannabis entre sus asociados, que deben ser mayores de edad y consumir esta sustancia en un ámbito privado con la finalidad que sea (lúdica o terapéutica) no recurriendo al mercado clandestino.
Estas asociaciones y clubes de consumidores, en Cataluña, legalmente puede autoabastecerse, es decir cultivar y procesar cannabis, transportarlo y distribuirlo de forma exclusiva para el consumo individual e intransferible de sus asociados y siempre dentro del ámbito de la asociación.
Jurídicamente son asociaciones sujetas a la ley de asociaciones que deben inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña, y en el registro municipal de asociaciones o de clubes cannábicos donde operen (si existe). Deben tener una autorización del ayuntamiento para realizar sus actividades.
Llama la atención lo que dice la ley catalana sobre los miembros fundadores de una asociación de consumidores de cannabis:
- deben ser mayores de edad,
- deben ser consumidores de cannabis.
- tener el aval de otro asociado con un al menos un mes de antigüedad en la asociación (documento en que consten los datos y la firma del asociado avalador, los datos de la persona avalada y el término «aval») y quien no podrá avalar a más de 15 personas.
- firmar un documento en que se declare conocer el objeto y las finalidades de la asociación, sus derechos y deberes como asociado.
Además deben tener estatutos con los siguientes objetivos como mínimo:
a) El autoabastecimiento y la distribución de cannabis entre los asociados para el consumo privado.
b) La prevención de riesgos y la reducción de los daños asociados al mercado clandestino y a determinados usos del cannabis.
c) La información a los asociados relativa a la sustancia, al consumo y a los riesgos derivados y a todo aquello que desde los programas específicos de salud pública deba transmitirse a los asociados.
d) El control de la calidad y las propiedades del cannabis en la producción y la distribución a los asociados.
Las asociaciones deben llevar un Libro de registro de asociados y varios Libros registro (de autoabastecimiento, de asociados inscritos en el programa de autoabastecimiento, de producción, de transporte y de distribución).
El socio inscrito en el programa de autoabastecimiento hace una previsión mensual de consumo de cannabis, en la que declara que las cantidades retiradas son para su consumo personal y en un ámbito estrictamente privado.
Las asociaciones de consumidores de cannabis deben informar a los asociados sobre las propiedades del cannabis y sus derivados, sobre las formas de consumo, sus efectos, así como sobre los riesgos y daños que pueden derivarse del consumo de esta sustancia.
Las asociaciones deben colaborar con la administración sanitaria en educar e informar a sus asociados sobre esta droga y los manipuladores y dispensadores deben tener la formación necesaria y continua para el cumplimiento de sus tareas y, especialmente, la relativa a las propiedades del cannabis y sus derivados, a los efectos, a los riesgos y a los daños que pueden derivarse del consumo de esta sustancia, en los términos que se establezcan por reglamento.
La asociación de consumidores de cannabis debe disponer de información actualizada sobre los servicios y los profesionales que pueden ayudarles a reducir o a abandonar el consumo de cannabis y debe darla a conocer a los asociados que quieran contactar con ellos.
Prohibiciones de las asociaciones
Las asociaciones de consumidores de cannabis tienen prohibida cualquiera de las siguientes actividades:
a) Hacer publicidad del cannabis mediante cualquier forma de comunicación, recomendación o acción comercial cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de las asociaciones de consumidores de cannabis, de los clubes o del consumo de la sustancia.
b) Hacer actuaciones de patrocinio consistentes en realizar cualquier tipo de contribución, pública o privada, a un acontecimiento, actividad o individuo cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción del consumo de cannabis.
c) Realizar cualquier actividad de promoción para estimular la demanda del cannabis.
Derechos de los asociados
El miembro de una asociación de consumidores de cannabis, además de los derechos que establece la normativa reguladora del derecho de asociación a que se refiere el artículo 8 y de los que puedan establecer los estatutos, tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades que organice la asociación y en las actividades en que esta participe;
b) Recibir una información veraz y actualizada por parte de la asociación (por ejemplo, conocer el resultado de las pruebas analíticas periódicas de la sustancia que se distribuye);
c) Consultar en cualquier momento su ficha de consumo y solicitar, en cualquier momento, la disminución de su previsión de consumo o darse de baja de la actividad o programa de autoabastecimiento sin tener que abonar ningún coste;
d) Participar en los programas de gestión de la prevención de riesgos de la asociación y ser informado por la asociación sobre los programas de detección precoz, seguimiento y derivación de casos de consumo problemático o abusivo del cannabis.
e) Avalar nuevos asociados (con más de un mes de antigüedad y un máximo de 15 personas).
Obligaciones de los asociados
Los miembros de una asociación de consumidores de cannabis están obligados a:
a) Consumir la sustancia dispensada estrictamente en el ámbito privado y en las condiciones marcadas por la asociación;
b) Evitar cualquier situación en que pueda producirse un consumo que pueda perjudicar a terceras personas, sobre todo a menores de edad;
c) Facilitar la documentación que les requiera la asociación y comunicarle sus datos personales de contacto;
d) Hacer un uso correcto de las instalaciones de la asociación y cumplir con el resto de deberes y obligaciones que establezcan los estatutos.
Clubes de consumidores de cannabis
Un club de consumidores es un espacio de ámbito privado gestionado por una asociación de consumidores de cannabis, que reúne las condiciones idóneas para el consumo de cannabis por parte de sus miembros y donde se lleva a cabo principalmente esta actividad. En el interior de los clubes de consumidores de cannabis está prohibido:
a) Consumir otras drogas no institucionalizadas, bebidas alcohólicas y productos alimenticios que contengan cannabis.
b) Crear espacios reservados o segregaciones o instalar espacios compartimentados destinados a actividades con fines distintos de los que establezcan los estatutos de acuerdo con esta ley.
Recursos de interés
–Asociación Ramón Santos de Estudios sobre el Cannabis (ARSECA)
–ARCUMA (Comunidad online sobre marihuana)
–Fundación de Ayuda contra la Drogadicción
*Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis (DOGC de 13 de julio de 2017).
Actualización septiembre 2018
Este post se ha actualizado con fecha 19 de septiembre de 2018:
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad declarar inconstitucional y nula la Ley del Parlamento de Cataluña 13/2017, de 6 de julio, de las Asociaciones de Consumidores de Cannabis. La sentencia considera que el contenido de la regulación autonómica invade competencias que corresponden al Estado en esta materia, fundamentalmente en materia penal del artículo 149.1.6 de la Constitución.
Hola Juan,
Me ha parecido muy interesante el artículo, pero veo que únicamente es una normativa para Cataluña. Somos un pequeño grupo de amigos que nos estamos planteando en crear una asociación de consumidores de cannabis, pero queremos que sea 100% legal y estrictamente para uso terapéutico. Pero como toda nueva puesta en marcha, no tenemos experiencia y no sabemos ni siquiera como emprender los primeros pasos… ¿Serías tan amable de darnos algunos consejos y requisitos que necesitamos para la puesta en marcha de nuestra asociación? Sería de gran ayuda, muchísimas gracias de antemano.
Saludos,
Jesús Fernández
Hola Jesús, lo más rápido es que miréis en vuestra Comunidad autónoma cómo esta el tema porque no creo que avance y la de Cataluña está suspendida desde octubre de 2017 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-9367)
Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis
Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de esta norma desde el 13 de octubre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los demás, por Providencia del TC de 28 de noviembre de 2017, que admite a trámite el Recurso de Inconstitucionalidad 5003/2017. Ref. BOE-A-2017-14161 y se mantiene la suspensión por Auto el TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4235
Otro recurso es consultar en la Federación de Asociaciones Cannábicas
https://www.fac.cc/csc/