Desde 2001, los niños andaluces tienen derecho a un dentista libremente elegido entre los profesionales privados adheridos a la iniciativa, que les haga revisiones dentales básicas y tratamientos especiales cubiertos por el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA). Se ha aprobado un Decreto que viene a actualizar y regular la asistencia dental gratuita en Andalucía.
Tabla de contenidos
Dentista infantil público en Andalucía
Desde el año 2001 los niños y niñas de 6 a 15 años en Andalucía tienen un servicio público gratuito que incluye una asistencia dental básica y algunos tratamientos especiales.
Este sistema ha sido también adoptado en Extremadura desde 2005 (PADIEX Plan de Atención Dental pública).
Pero para evitarse las continuas adaptaciones de los precios pagados a los dentistas que participan en este programa público de salud dental, se han aprobado en una sola norma, las condiciones y el procedimiento para la prestación de la asistencia dental pública a estos niños. Y ello por medio del Decreto 521/2019, de 23 de julio.
Veamos los detalles de este programa público.
Beneficiarios
Son beneficiarios los niños andaluces y residentes en esta región entre 6 años (cuando se considera que se adquiere una madurez dental) y 15 años.
En concreto,
La prestación de la asistencia dental básica y los tratamientos especiales comenzarán el día 1 de enero del año en el que las personas beneficiarias cumplan los 6 años y finalizarán el 31 de diciembre del año en el que cumplan los 15 años.
Asistencia dental básica
La asistencia dental básica a los niños de 6 a 15 años comprenderá:
Revisión anual
El niño tendrá derecho a una revisión anual, cuyo contenido mínimo será:
- Instruir al niño y padres o tutores al mantenimiento de su salud bucodental, uso correcto de flúor y recomendaciones sobre dieta para evitar caries.
- Exploración de los tejidos duros y blandos de la cavidad oral.
- Reconocimiento de la dentición permanente mediante sonda de exploración, espejo plano, incluyendo todas las fosas y fisuras del esmalte.
En caso de duda razonable se realizará una exploración radiológica intraoral, previo consentimiento formulado por escrito de las personas que ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia.
- Seguimiento singularizado de niños con especial predisposición a la caries, enfermedad periodontal o maloclusiones, o en las que un tratamiento bucodental agresivo suponga un riesgo para la salud de la persona.
Sellado de fisuras o fosas en piezas permanentes
Cuando se detecte que el niño haya padecido o padezca caries en la dentición temporal. O se detecten caries, obturación o ausencia por caries en alguna pieza permanente se procederá al sellado de las fisuras o fosas.
También a criterio de la persona dentista, si las características individuales de las piezas dentarias del paciente así lo aconsejen.
Obturaciones
Cuando se detecten caries en una pieza permanente, el dentista evaluará su estado y velocidad de progresión. Si la lesión se considera irreversible procederá a obturarla con materiales permanentes adecuados.
Tratamientos pulpares y exodoncias en piezas permanentes
En los casos de lesiones pulpares irreversibles en piezas permanentes la persona dentista podrá optar por realizar el tratamiento pulpar o extraer la pieza afectada.
La decisión deberá basarse en lo que estime como el mayor beneficio para la persona beneficiaria y tras consentimiento formulado por escrito de las personas que ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia.
Exodoncias en piezas temporales
Una exodoncia es la extracción de un diente o parte remanente de este que ha quedado alojada en el alveolo y debe ser extraida.
Tartrectomías
Cuando se detecte cálculo o pigmentaciones extrínsecas en dentición permanente.
La asistencia dental a los niños por el dentista de cabecera, se hara las veces necesarias, para atender a cualquier urgencia dental.
También para recibir los cuidados y tratamientos precisos en toda la dentición permanente, mediante la realización de los procedimientos diagnósticos, preventivos y terapéuticos necesarios.
Tratamientos especiales
La atención dental pública incluirá trastornos del grupo inciso-canino a causa de malformaciones o traumatismos como:
- Apicoformación.
- Corona completa de metal noble-porcelana.
- Corona completa de porcelana.
- Corona provisional de acrílico.
- Endodoncia.
- Extracción de un supernumerario.
- Ferulización del grupo anterior.
- Gran reconstrucción. Se entiende como tal los siguientes tratamientos: a) Por traumatismo: La reconstrucción de una fractura de más de 1/3 de corona que ha requerido tratamiento endodóntico. b) Por malformación: Reconstrucción completa de la corona con material estético.
- Muñón metálico colado unirradicular.
- Perno prefabricado intrarradicular.
- Mantenedor de espacio.
- Reconstrucción. Se considerará como tal la reconstrucción, en el grupo anterior permanente, de lesiones debidas a traumatismos o malformaciones, excepto las incluidas en el apartado «gran reconstrucción».
- Recubrimiento pulpar directo.
- Reimplante dentario.
- Sutura de tejidos blandos (se exceptúan las incluidas en alguno de los tratamientos anteriores).
Estos tratamientos requerirán la validación clínica del dentista del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) coordinador de la prestación dental en cada provincia tras leer el informe clínico de aquél justificando la necesidad del tratamiento.
Tratamientos especiales excluidos
Los tratamientos por traumatismo del grupo incisivo canino cuando exista una tercera persona obligada a responder de dicho tratamiento.
También estarán excluidos los tratamientos de ortodoncia y los tratamientos reparadores en dentición temporal.
La exclusión se extiende a las exploraciones radiológicas y otros medios de diagnóstico, así como cualquier intervención previa o necesaria para la realización de los mismos, tales como exodoncias, incluidas las intraóseas, en el caso de la ortodoncia.
Casos especiales
Los niños con discapacidad física, sensorial, psíquica o intelectual que no puedan ser valorar por algún tipo de dificultad serán atendidos por profesionales del SSPA.
También los casos de maloclusión severa en personas intervenidas de fisura palatina, labio leporino o malformaciones esqueléticas.
Derechos de los niños
Los niños de 6 a 15 beneficiarios de esta prestación pública andaluza tienen estos derechos:
- A la libre elección de la persona dentista de cabecera.
- A la igualdad en la asistencia, sin más diferencias que las inherentes a la naturaleza propia del proceso clínico.
- A acudir al/ a la dentista de cabecera elegido/a cuantas veces lo necesiten durante el año.
- En casos de urgencia, cuando se haya elegido a una persona dentista de un centro privado que se haya adherido, por ausencia justificada de ésta, podrá acudir a los servicios de atención continuada del SSPA.
- A una revisión anual y al tratamiento preventivo o conservador, con consentimiento de sus padres o tutores en caso de exploraciones radiológicas intraorales, tratamientos pulpares y exodoncias en piezas permanentes.
- A los tratamientos especiales antes citados.
- A cambiar de dentista de referencia «si existiera causa que lo justifique», previa valoración por la unidad administrativa que gestiona la asistencia dental en cada Delegación Territorial o Provincial de Salud.
Dentistas participantes
Pueden participar en esta iniciativa las consultas y clínicas dentales inscritas en el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios que cumplan algunos requisitos materiales.
Los honorarios que reciben estos del servicio de salud pública andaluz son de dos tipos: por niño llevado y por tratamiento especial suelto.
- Tarifa por capitación anual (por niño «llevado» para asistencia dental básica): 30,74 euros.
- Tarifas por cada tratamiento especial:
- Apicoformación (por sesión): 30 euros.
- Corona completa de metal noble-porcelana: 175 euros.
- Corona completa de porcelana: 192 euros.
- Corona provisional de acrílico: 30 euros.
- Endodoncia: 60 euros.
- Extracción de un supernumerario: 30 euros.
- Ferulización del grupo anterior: 48 euros.
- Gran reconstrucción: 52 euros.
- Muñón metálico colado unirradicular: 60 euros.
- Perno prefabricado intrarradicular: 18 euros.
- Mantenedor de espacio: 78 euros.
- Reconstrucción: 41 euros.
- Recubrimiento pulpar directo: 22 euros.
- Reimplante dentario: 61 euros.
- Sutura de tejidos blandos: 30 euros (se exceptúan las incluidas en alguno de los tratamientos anteriores).
Otros programas autonómicos
Otros programas autonómicos de asistencia dental pública que hemos tocado en Consumoteca son:
Cataluña
Extremadura
Normativa relacionada
- Decreto 521/2019, de 23 de julio, por el que se regula la prestación de la asistencia dental a las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía (ver online).
- Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía).
Su artículo 55.2 le da a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y promoción de la salud pública.
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (ver online).
- Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha venido garantizando la asistencia dental básica y los tratamientos especiales a las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía (ver online).