Se acaba de aprobar en Galicia una nueva Ley* que va a regular la explotación lúdica de aguas termales de los centros que no se pueden considerar balnearios legalmente.
Esta norma incluye los derechos y obligaciones de los empresarios que pasen a explotar manantiales de aguas termales y las garantías de los usuarios de estos servicios. Esta ley es interesante porque Galicia es la región española líder en tratamientos termales con sus 21 balnearios y más de 3000 plazas que atienden a unos 150.000 usuarios cada año.
Pero el legislador gallego, constata que está surgiendo una nueva figura de aprovechamiento de estas aguas, lúdica, que no cumple los requisitos para ser balneario y que ahora quiere regular también.
Tabla de contenidos
Bondades de las aguas termales
Las aguas termales tienen dos características que las diferencian de las aguas de otros manantiales. La primera es que son ricas en minerales, y por tanto ideales para tratamientos medicinales y terapéuticos de sus usuarios.
Y la segunda es que tienen una temperatura que por ley debe ser superior en más de cuatro grados centígrados al promedio anual del lugar en que brotan. de hecho, por ley son aguas hipertermales las de temperatura superior a 37 grados centígrados.
Y como manantiales que son, su agua brota de forma natural en la superficie sin necesidad de intervención humana. Es decir, que no requieren de captación, perforación o bombeo para manar.
Nuevos usos lúdicos de las aguas termales
El propósito de la nueva norma, como hemos visto, es regular el uso lúdico de las aguas termales y mineromedicinales. Es decir, sin fines terapéuticos o preventivos.
Y ello porque los consumidores de cualquier edad y en buenas condiciones físicas están demandando simplemente acudir a unas termas para «pasarlo bien» y relajarse con el agua caliente.
Este movimiento forma parte de la tendencia más amplia de buscar el bienestar y ocio como una nueva forma de turismo, distinta del propósito del balneario que es ayudar a suavizar o mitigar dolencias corporales (fines terapéuticos).
Objeto y ámbito de aplicación
La nueva ley tiene regula
…el aprovechamiento lúdico de las aguas termales en armonía con su aprovechamiento terapéutico y con la valorización patrimonial y cultural. Afecta a aquellas aguas termales cuyo lugar de nacimiento o alumbramiento esté situado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Entre sus finalidades destacan velar por la salubridad e higiene de estas termas, garantizar la sostenibilidad ambiental de las aguas, proteger la integridad de las aguas termales como recurso natural, patrimonial, cultural, industrial, turístico y lúdico y promover el desarrollo económico y social de las poblaciones donde surgen las aguas termales.
Requisitos de las explotaciones
Las explotaciones tienen que cumplir una serie de requisitos:
-Requieren la obtención por parte de la Consejería de Minas gallega de una «declaración de aguas termales aptas para el aprovechamiento lúdico» para su aprovechamiento lúdico, según dispone la Ley 5/1995 (ver abajo normativa). Ahora bien, si el manantial ya dispone de una «declaración de aguas termales aptas para usos terapéuticos» podrá explotarse con dicha finalidad lúdica.
-Requieren informes favorables de la Consejería de Sanidad gallega y otro del Instituto Geológico y Minero de España.
-Requieren, entre otros, formular una solicitud de concesión administrativa por el interesado acompañada de documento de propiedad o derecho sobre la finca afectada. También un proyecto técnico, un estudio justificativo de la necesidad del perímetro de protección; informe de solvencias económica y técnica del solicitante; certificado municipal sobre la situación urbanística de los terrenos afectados; documentación de evaluación ambiental; informe de impacto sociolaboral del proyecto general de aprovechamiento; plan de cierre, restauración y abandono.
En caso favorable (resolución de otorgamiento de la autorización), se debe contratar una garantía financiera, un seguro de responsabilidad civil (por posibles daños a personas, animales, bienes o medio ambiente) y se dispondrá de un año para iniciar el aprovechamiento.
También el titular presentará a Minas un plan de aprovechamiento cuatrienal.
Derechos, obligaciones y prohibiciones
La autorización o concesión de aprovechamiento lúdico de las aguas termales da derecho al titular a utilizar en exclusiva las aguas durante la duración de la concesión y a la protección del acuífero en la cantidad y calidad precisas.
También impide la realización, dentro de su perímetro de protección, de trabajos o actividades que pudieran perjudicar el acuífero y a denunciarlo a las autoridades en caso contrario.
El titular por su parte, tiene las obligaciones de poner en lugar visible y en su web los datos significativos de sus aguas (temperatura de emergencia y declaración termal, declaración mineromedicinal en caso de que la hubiera y eventuales contraindicaciones del uso lúdico de esas aguas para la salud de las personas).
También deberá limitarse a prestar los servicios propios del aprovechamiento lúdico, pudiendo habilitar otras instalaciones complementarias (saunas, baños de vapor o tratamientos estéticos).
El titular tiene prohibido ofertar, prestar o garantizar servicios terapéuticos de las aguas que excedan de los propios de su aprovechamiento lúdico.
Las instalaciones
La Consejería de Sanidad gallega debe garantizar las condiciones higiénico-sanitarias mínimas de las instalaciones (espacios termales y piscinas termales de uso lúdico) en un reglamento específico aún por venir. Entre tanto, quedarán sometidas a la normativa de piscinas (ver abajo).
Además, el titular de la concesión debe garantizar que las instalaciones termales sean utilizables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la manera más autónoma y natural posible.
Esto incluye prevenir situaciones de riesgo y salubridad para la salud de los usuarios. Y la formación del personal de la instalación.
Normativa relacionada
En Galicia, existe una normativa relacionada con termas y balnearios previa a la nueva Ley 8/2019:
-Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
-Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
-Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas (se aplica a las piscinas termales).
-Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.
*Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia (DOG de 3 de enero de 2020).