Leemos en Europa Press que la sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) acaba de condenar a una familia valenciana de cuatro personas a pagar a sus vecinos demandantes de arriba una indemnización de 8.000 euros por el ruido del piano causado durante años.
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Primera Instancia
Los demandantes interpusieron demanda en mayo de 2007 alegando la intromisión ilegítima, perjudicial y nociva que vulneró su derecho a la intimidad personal en el ámbito domiciliario por causa del piano.
Consiguieron que el Juzgado de Primera Instancia les diera la razón parcialmente y condenara a los demandados o bien a dejar de tocar el piano o bien a insonorizar la vivienda para evitar las molestias al vecindario.
Audiencia Provincial
Tras el recurso de los demandados, una Sentencia de la sección octava de la Audiencia de Valencia (AP) absolvió a la familia pianista por considerar que los ruidos ocasionados no excedían de lo tolerable en la convivencia ordinaria.
Y, por tanto, no eran perturbadores del derecho a disfrutar de su vivienda, a pesar de existir un informe pericial que determinaba que el ruido era superior al legalmente permitido, informe que había sido criticado por otro perito de los demandados.
No obstante, la Audiencia Provincial consideró que, con este segundo informe, se introducía una duda que debía perjudicar a la parte demandante.
Tribunal Supremo
Finalmente, la sala de los civil del TS ha condenado a los ruidosos músicos, elevando la cuantía de la indemnización a pagar a la familia afectada, que fija en 2.000 euros por cada uno de los cuatro miembros.
Y considera que el titular del derecho de ocupación de la vivienda de los demandados, aunque no fuera el padre de las menores que tocaban el piano, también debe hacer frente a la condena.
Jurisprudencia
El TS se ha servido de su propia jurisprudencia y a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que encuadra la protección frente al ruido en el ámbito de la tutela judicial civil de los derechos fundamentales.
Según el Alto Tribunal, en el proceso, los demandantes han logrado probar que durante años, y a cualquier hora comprendida entre las 15.00 y las 21.30 horas,
«vienen soportando el ruido del piano procedente de la vivienda«
inferior
«en unos niveles que sobrepasan los límites legales en horario diurno«,
sin que esa superación se pueda considerar «insignificante«.
«Esto supone una intromisión que necesariamente perturba gravemente la vida de los demandantes en su propio domicilio, pues no solo les impide descansar, estudiar o leer con una mínima concentración durante el día, sino que también les dificulta sobremanera el disfrute de su propio hogar al imponérseles un ruido que solo puede paliarse generando otro mayor«,
indica la sala.
Además, apunta que no le corresponde pronunciarse sobre gustos musicales y sí sobre la
«ilicitud de imponer los propios gustos, preferencias o conveniencias musicales al vecino».
- Aquí puedes leer otro caso de condena por ruidos de un inquilino.
Post de Blog Gracias Carmina. Hay ruidos muy molestos como dices, incluso a las tres de la madrugada. Si el pianista esta comenzando su carrera al teclado, puede ser una tortura.
Post de Blog Hace un mes aproximadamente leí un artículo en el periódico que trataba sobre este caso (o sobre uno prácticamente idéntico).
Si mal no recuerdo, la chica no era una estudiante de piano sino una concertista que ensayaba en su domicilio.
En dicho artículo los padres aseguraban haber acometido las obras necesarias para insonorizar la habitación donde practicaba. Además, afirmaban que su hija practicaba dentro del horario legal establecido por la normativa municipal.
Desconozco los decibelios que puede alcanzar un piano, pero francamente, si me dan a escoger, prefiero el sonido de un instrumento musical a tener que soportar el ruido atronador del equipo de música del vecino del quinto, o los golpes del amante del bricolage que dedica todo su tiempo libre, sin reparar en horarios, a efectuar chapuzas en su hogar.
Lo digo por experiencia-