Las asociaciones de consumidores (AACC) son asociaciones privadas dedicadas a defender los derechos de los consumidores y usuarios, ya que ejercen legalmente la representación, participación, defensa, asesoramiento y consulta de los consumidores en su ámbito territorial de actuación (local, autonómico o estatal). En este post analizamos los derechos de las asociaciones de consumidores y sus deberes.
Tabla de contenidos
Finalidades
Según el artículo 23 de la ley de defensa de los consumidores vigente en España*, los fines de estas asociaciones son:
1. Son asociaciones de consumidores y usuarios las organizaciones sin ánimo lucro que, constituidas conforme a lo previsto en la legislación sobre asociaciones y reuniendo los requisitos específicos exigidos en esta norma y sus normas de desarrollo y, en su caso, en la legislación autonómica que les resulte de aplicación, tengan como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo su información, formación y educación, bien sea con carácter general, bien en relación con bienes o servicios determinados.
También son asociaciones de consumidores y usuarios las entidades constituidas por consumidores con arreglo a la legislación de cooperativas, que respeten los requisitos básicos exigidos en esta norma y entre cuyos fines figure, necesariamente, la educación y formación de sus socios, y estén obligadas a constituir un fondo con tal objeto, según su legislación específica.
2. Las asociaciones de consumidores y usuarios podrán integrarse en uniones, federaciones o confederaciones que tengan idénticos fines y cumplan los requisitos específicos exigidos por esta norma.
3. Las asociaciones de consumidores y usuarios deben actuar para el cumplimiento de sus fines con independencia frente a los operadores del mercado y a los poderes públicos, sin que la obtención de subvenciones u otros recursos públicos concedidos en base a criterios de objetividad puedan mermar tal independencia.
Denominación exclusiva
Y según el artículo 25 esta denominación es exclusiva:
Se prohíbe utilizar los términos consumidor o usuario, la denominación de asociación de consumidores y usuarios o cualquier otra expresión similar que induzca a error o confusión sobre su naturaleza o su legitimidad para la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, a aquellas organizaciones que no reúnan los requisitos exigidos en esta norma o en la normativa autonómica que les resulte de aplicación.
Legitimación de las asociaciones de consumidores
El artículo 24 (Legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios) establece la legitimación de estas asociaciones para representar nuestros intereses como consumidores.
1. Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas conforme a lo previsto en este título y en la normativa autonómica que les resulte de aplicación, son las únicas legitimadas para actuar en nombre y representación de los intereses generales de los consumidores y usuarios.
Las asociaciones o cooperativas que no reúnan los requisitos exigidos en este título o en la normativa autonómica que les resulte de aplicación, sólo podrán representar los intereses de sus asociados o de la asociación, pero no los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores.
2. A efectos de lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tendrán la consideración legal de asociaciones de consumidores y usuarios representativas las que formen parte del Consejo de Consumidores y Usuarios, salvo que el ámbito territorial del conflicto afecte fundamentalmente a una comunidad autónoma, en cuyo caso se estará a su legislación específica.
Derechos de las asociaciones de consumidores
Según la ley de defensa de los consumidores (artículo 37), son derechos de las asociaciones de consumidores y usuarios estatales:
Las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios tendrán derecho, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen, a:
a) Ser declaradas de utilidad pública.
b) Percibir ayudas y subvenciones públicas.
c) Representar, como asociación de consumidores y usuarios, a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos, de la asociación o de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios.
d) Disfrutar del derecho de asistencia jurídica gratuita en la forma prevista en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
e) Integrarse, en los términos que reglamentariamente se determine, en el Consejo de Consumidores y Usuarios.
Derechos autonómicos
Cada autonomía en España puede legislar sobre sus asociaciones de consumidores. Como ejemplo, la normativa valenciana (Ley 1/2011, de 22 de marzo*) dice así sobre los derechos de sus asociaciones de consumidores:
1. Informar, formar y educar a los consumidores y usuarios sobre sus derechos y obligaciones favoreciendo una protección jurídica eficaz de los derechos que tienen reconocidos en la adquisición, uso o disfrute de bienes y servicios.
2. Tener presencia en los órganos de consulta y participación en los que se conozcan asuntos que afecten directamente a los derechos e intereses de los consumidores, de conformidad con las reglamentaciones establecidas de los órganos de consulta (derecho de audiencia y representación).
3. Promover como interesadas procedimientos administrativos para la defensa de los intereses de los consumidores.
4. Ejercer las correspondientes acciones judiciales o extrajudiciales en defensa de sus socios, de la asociación o de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores, de conformidad con la legislación aplicable, y, en particular, el ejercicio de las acciones de cesación.
A los efectos de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 24.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuando el ámbito territorial del conflicto afecte fundamentalmente a una Comunidad Autónoma, tienen la consideración legal de asociaciones de consumidores y usuarios representativas, las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios que figuren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de esa Comunidad y tengan ámbito autonómico o provincial.
5. Propiciar y participar en la resolución extrajudicial de conflictos entre consumidores y empresarios, en especial mediante la mediación y la propuesta de árbitros de consumo para su acreditación por las juntas arbitrales de consumo.
6. Formular peticiones y ejercer iniciativas, en el marco de la legislación vigente, acerca del funcionamiento de los servicios públicos, y particularmente de los prestados por las empresas públicas autonómicas.
7. Ser consultadas en audiencia en el procedimiento de elaboración de disposiciones generales que puedan afectar a los intereses que representan.
8. Solicitar las ayudas y subvenciones que convoquen las administraciones públicas.
9. Solicitar y poder ser declaradas de utilidad pública y de interés público para disfrutar de las exenciones y bonificaciones fiscales establecidas legalmente.
10. Acceder a lo establecido en la legislación específica sobre el voluntariado, pudiendo constituir la protección del consumidor una de sus áreas de intervención.
11. Solicitar y poder disfrutar del derecho de asistencia jurídica gratuita en la forma legalmente prevista.
12. Integrarse en uniones, federaciones o confederaciones que tengan idénticos fines y ámbito territorial más amplio.
13. Participar en sociedades mercantiles siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener como objeto social exclusivo el desarrollo de actividades instrumentales concretamente delimitadas que sirvan a los fines de información, formación y defensa de los consumidores (por ejemplo, edición de revistas de análisis comparativos).
b) Tener su capital social suscrito íntegramente por asociaciones de consumidores que reúnan los requisitos exigidos por la legislación que les resulte de aplicación, y que los beneficios sólo se repartan entre las asociaciones de consumidores que participen en el capital social.
Estas sociedades mercantiles están sometidas a algunas prohibiciones y a la obligación de depositar sus cuentas, que en todo caso deberán ajustarse a la normativa que les resulte de aplicación según su naturaleza, en el departamento competente en materia de consumo de la Generalitat, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de su aprobación por los órganos estatutarios correspondientes.
Del cumplimiento por estas sociedades mercantiles de lo dispuesto en esta ley, serán responsables las asociaciones de consumidores que participen en su capital social en los términos previstos en ella, cuyo incumplimiento puede implicar, en su caso, la pérdida de la condición de asociación de consumidores.
Derechos básicos de los consumidores
El artículo 8 de la citada ley de defensa de los consumidores establece los derechos básicos de los consumidores y usuarios, que son los que las asociaciones de consumidores protegen.
Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
Deberes de las asociaciones de consumidores
Volviendo a la ley de defensa de los consumidores en España, las asociaciones de consumidores no podrán:
El artículo 27 las obliga a ser independientes, para los cual las asociaciones de consumidores no podrán:
a) Incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
b) Percibir ayudas económicas o financieras de las empresas o grupo de empresas que suministran bienes o servicios a los consumidores o usuarios.
No tendrán la consideración de ayudas económicas las aportaciones que se realicen en las condiciones de transparencia establecidas en esta norma y normas reglamentarias, no mermen la independencia de la asociación y tengan su origen en los convenios o acuerdos de colaboración regulados en este capítulo.
c) Realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios.
A estos efectos se entiende por comunicación comercial todo acto, conducta o manifestación, incluida la publicidad, no meramente informativa, que se relacione directamente con la promoción o venta de bienes y servicios.
d) Autorizar el uso de su denominación, imagen o cualquier otro signo representativo en la publicidad comercial realizada por los operadores del mercado, o no realizar las actuaciones tendentes a impedir dicha utilización, a partir del momento en que se tenga conocimiento de esta conducta.
A estos efectos no se considerarán operadores de mercado las sociedades mercantiles en las que participen las asociaciones de consumidores en los términos contemplados en el artículo siguiente.
e) Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores o usuarios, salvo lo previsto en el artículo 23.1, párrafo segundo.
f) Incumplir las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 29 a 31, ambos inclusive.
g) Actuar la organización o sus representantes legales con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.
h) Incumplir cualquier otra obligación impuesta a las asociaciones de consumidores y usuarios, legal o reglamentariamente.
Tampoco podrán participar en sociedades mercantiles (artículo 28).
1. Las asociaciones de consumidores podrán participar en sociedades mercantiles siempre que éstas reúnan los siguientes requisitos:
a) Tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de actividades instrumentales concretamente delimitadas que sirvan a los fines de información, formación y defensa de los consumidores y usuarios.
b) Su capital social corresponda íntegramente a asociaciones de consumidores que reúnan los requisitos exigidos por la legislación que les resulte de aplicación y cuyos beneficios sólo se repartan entre las asociaciones de consumidores que participen en el capital social.
Estas sociedades mercantiles están sometidas a las prohibiciones previstas en el artículo anterior y a la obligación de depositar sus cuentas, que en todo caso deberán ajustarse a la normativa que les resulte de aplicación según su naturaleza, en el Instituto Nacional del Consumo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.
2. Del cumplimiento por estas sociedades mercantiles de lo dispuesto en este título, serán responsables las asociaciones de consumidores que participen en su capital social en los términos previstos en ella, pudiendo derivar, en su caso, en la pérdida de la condición de asociación de consumidores.
Podrán colaborar con los operadores del mercado de forma limitada (artículo 29) o mediante la firma de convenios de colaboración (artículo 30).
1. Estatutariamente o por acuerdo adoptado en asamblea general, las asociaciones de consumidores y usuarios definirán, con pleno respeto a lo establecido en esta norma, cuál es el marco legítimo de su colaboración con los operadores del mercado de cualquier sector de actividad, en defensa de los derechos de los consumidores y la leal competencia, así como los supuestos en que podrán celebrarse convenios o acuerdos de colaboración con éstos, su alcance y modo de instrumentarlos.
2. Los estatutos o acuerdos de asamblea general en los que se establezca este marco de colaboración con los operadores del mercado de las asociaciones de ámbito supraautonómico, se depositarán en el Instituto Nacional del Consumo y en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Artículo 30. Convenios o acuerdos de colaboración.
Los convenios o acuerdos de colaboración, de duración temporal o indefinida, de las asociaciones de consumidores y usuarios con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier organización sin ánimo de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener como finalidad exclusiva el desarrollo de proyectos específicos de información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, mejorando su posición en el mercado.
b) Respetar los principios de independencia y transparencia.
c) Consistir en la realización de actuaciones, trabajos, estudios o publicaciones de interés general para los consumidores y usuarios.
d) Ser depositados, así como sus modificaciones, prórrogas o denuncias, en el Instituto Nacional del Consumo y en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Y deberán depositar sus cuentas anuales en el INC (artículo 31).
Las cuentas anuales de las asociaciones de consumidores y usuarios se depositarán en el Instituto Nacional del Consumo en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de su aprobación por los órganos estatutarios correspondientes.
Tales cuentas anuales, integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, deberán formularse de conformidad con las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el artículo 1 del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
El artículo 26 establece la pérdida de la condición de asociación de consumidores y usuarios en caso de incumplir alguno de los anteriores requisitos y deberes.
Las asociaciones de consumidores y usuarios que incurran en alguna de las prohibiciones previstas por la legislación que les resulte de aplicación perderán, en todo caso y por un período no inferior a los cinco años siguientes desde que dejaron de concurrir tales circunstancias, su condición de asociación de consumidores y usuarios.
Deberes autonómicos
Voviendo a nuestro ejemplo de la normativa valenciana, en cumplimiento del deber de independencia, las asociaciones de consumidores no podrán:
a) Incluir como asociadas a personas jurídicas con ánimo de lucro.
b) Percibir ayudas o subvenciones de empresas o grupos de empresas suministradoras de bienes o servicios a los consumidores o de las organizaciones que las representen.
No tendrán la consideración de ayudas económicas las aportaciones que se realicen en las condiciones de transparencia establecidas en la ley, que no mermen la independencia de la asociación y tengan su origen en convenios o acuerdos de colaboración con los operadores de mercado (siempre que estos acuerdos sean para el desarrollo de proyectos específicos de información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, mejorando su posición en el mercado, que se respeten los principios de independencia y transparencia y que consistan en la realización de actuaciones, trabajos, estudios o publicaciones de interés general para los consumidores y usuarios).
c) Realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios. A estos efectos, se entiende por comunicación comercial todo acto, conducta o manifestación no meramente informativa, incluida la publicidad, que se relacione directamente con la promoción o venta de bienes y servicios.
d) Autorizar el uso de su denominación, imagen o cualquier otro signo representativo en la publicidad comercial realizada por los operadores del mercado, o no realizar las actuaciones tendentes a impedir dicha utilización, a partir del momento en que se tenga conocimiento de esta conducta.
e) Actuar la Asociación o sus representantes legales con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.
f) Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores.
Diferencias con las OMIC
Es un error muy común confundir a las asociaciones privadas de defensa de los consumidores (tienen socios de pago o simpatizantes) con las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), que son servicios públicos locales dependientes de los Ayuntamientos.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).
- Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana (DOCV de 24 de marzo de 2011).
Quisiera saber cómo se puede reclamar por inoperancia a una asociación de consumidores.
No he encontrado nada sobre el tema, o sea como un sistema de hoja de reclamaciones vía correo electrónico, etc. para que se les llame la atención a través del organismo competente, para que hagan caso a las reclamaciones normales del consumidor de a pie ,, no solo a los temas mediáticas por televisión que les reporta publicidad gratuita y olvido del consumidor necesitado de ayuda, de su pequeño tema pero para él importante . Que paga su cuota anual y tan solo recibe un boletín diario por correo electrónico, sobre temas, vuelvo a repetir, temas candentes y mediáticos Que les aportan socios ,que luego se sienten desamparados , que llaman repetidas veces a la Asociación de consumidores y esta contesta al principio que lo están mirando , luego que les mandes toda la información que tengas ,volviéndote loco buscando la máxima información … esperas durante un mes más ,vuelves a contactar y lo primero que te preguntan es si estas asociado, después de haberles pasado la información urgente sobre tu tema y…Contestan que lo está revisando el gabinete jurídico que volverán a avisar para que aceleren los tramites ,y tú , ¡Muchas gracias, creía que se habían olvido de mí
Y continúa la espera sin fin… y tu problema caducará en el tiempo. Sin poder acudir a nadie que les llame la atención y los regule
¿Qué hacer ante esta inoperancia consciente, ante el usuario normal ,que se afilia, para ser atendido como se merece ?
Muchas gracias, un saludo
Hola José
Las asociaciones de consumidores en principio son independientes pero dependen de la respectiva administración que las tutela de alguna forma (local, regional o estatal). En España predominan las asociaciones regionales porque reciben subvenciones de sus respectivas autonomías así que se podría dirigir una carta de queja a los respectivos servicios de consumo autonómicos (suelen estar encasillados en la Dirección General de Comercio y Consumo, en el área de Economía).
Probablemente reciban una subvención para proyectos de asesoramiento a particulares.
Un saludo
Tengo un problema con los dé Amazon, yo soy Prime, desde hace tiempo para más detalles sobre el Año pasado llevo apuntada, no me mandan todo, Alexa 😤 no me funciona la devolví y hasta que me lo hicieron meses,y cuando me la devolvieron fue sin cables, y el resto del producto que hemos pedido por el confinamiento ellos aseguran averlos mandado, mí pregunta, quién se puede mover con el confinamiento