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Registro de zoos de Baleares
Un zoo es es un establecimiento permanente en donde se mantienen animales vivos de especies silvestres para su exposición al público, durante siete o más días al año. En España existe una norma estatal de 2003 que regula el bienestar y conservación de los animales cautivos en los zoos. Las Comunidades autónomas pueden también aprobar su propia normativa al respecto. Hoy 12 de junio, se ha publicado en el Boletín oficial de las Islas Baleares el Decreto 69/2010 por el que se crea y regula el registro de parques zoológicos de esta Comunidad.
Objeto del Decreto
Es objeto de este decreto, en desarrollo de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, regular la autorización y registro de parques zoológicos en las Illes Balears.
Autoridad competente
El organismo competente para autorizar la inscripción en el Registro es la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad de las Islas Baleares, por medio de la Dirección General de Biodiversidad, encargada de la autorización, inspección, registro y sanciones de los parques zoológicos baleares, y de las medidas de conservación (idoneidad de los programas de conservación, la atención veterinaria, verificación de la suficiencia de personal y medios materiales del parque zoológico, etc.).
Registro de Parques Zoológicos de las Illes Balears
Se crea, adscrito a la Dirección General de Biodiversidad, el Registro de Parques Zoológicos de las Illes Balears, en el cual deberán inscribirse todos los parques zoológicos autorizados en su ámbito, que deberá mantenerse actualizado.
El Registro contendrá información relativa a la denominación, ubicación, titularidad, actividad y colecciones de animales que se mantengan en las instalaciones del parque.
Normativa aplicable
El actual Decreto 69/2010 se apoya en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la Fauna Silvestre en los parques zoológicos. Otra normativa aplicable a los zoos es:
-Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.
-Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
-Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
-Convenio para la Conservación de la Diversidad Biológica (Río de Janeiro, Brasil, 5 de junio de 1992).
-Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
-Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos (Diario Oficial n° L 094 de 09/04/1999).
-Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos (entró en vigor el 29 de octubre de 2003).
* Decreto 69/2010, de 4 de junio por el cual se regula la autorización y registro de parques zoológicos en las Illes Balears (BOCAIB de 12 de junio de 2010).
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