Razas de perros potencialmente peligrosas por ley

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Animal potencialmente peligroso

En este post examinamos las razas de perros potencialmente peligrosos.

Perros potencialmente peligrosos

La Ley 50/1999 considera animales potencialmente peligrosos

todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan
capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

La posesión de perros potencialmente peligrosos en cautividad, en domicilios o recintos privados, constituye un peligro para la seguridad de personas, bienes y otros animales.

Por ello, y ante la alarma por ataques de perros a finales de los años noventa, la Ley* regula qué perros (sus razas) son potencialmente peligrosos.

Y también cuáles son las obligaciones de sus dueños. Aquí te contamos los consejos antes de comprarte un perro peligroso.

Razas peligrosas de perros

El Real Decreto 287/2002 * detalla en su Anexo I las razas de perros peligrosos (también lo serán sus cruces):

  • Pit Bull Terrier.
  • Staffordshire Bull Terrier.
  • American StaffodshireTerrier.
  • Rottweiler.
  • Dogo Argentino.
  • Fila Brasileiro.
  • Tosa Inu.
  • Akita Inu.

Por su parte, el Anexo II de esta norma, añade:

Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:

Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

Marcado carácter y gran valor.

Pelo corto.

-Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

Cuello ancho, musculoso y corto.

Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Con independencia de lo anterior, “serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales”.

Infracciones y sanciones

No cumplir con lo anterior o no tener todo en regla puede suponer incurrir en infracciones administrativas, con independencia de la responsabilidad civil y/o penal en que incurramos:

Infracciones administrativas muy graves

a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.

b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.

f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

Infracciones administrativas graves

Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:

a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

b) Incumplir la obligación de identificar el animal.

c) Omitir la inscripción en el Registro.

d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.

f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

Y, de regalo, la posible confiscación, esterilización o sacrificio del perro peligroso:

Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.

Normativa estatal

  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (ver online).
  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (ver online).

También puedes ver la normativa autonómica sobre perros peligrosos.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 7 comentarios

  1. Gustav

    Dobermann peligrosos en Majadahonda Antonio, yo te digo que si el ayuntamiento de Majadahonda a emitido una ordenanza señalando al Dobermann como Raza potenciamente peligrosa, lo ha hecho ilegalmente, pues el ayuntamoento no puede legislar y menos modificando la ley que se desarrolla del real decreto, que no incluye al Dobermann como raza peligrosa. De hecho esa ley dice que el único facultado a incluir nuevas razas en ese listado es el ministerio de medio ambiente agricultura. Te sugiero que si te multan por ese motivo, recurre la multa y si es necesario interpon un contencioso contra el ayuntamiento alegando que la ley tiene mayor jerarquía que una ordenanza local y que el ayuntamoento de Majadahonda no puede aumentar la relación de razas, sólo el ministerio. De hecho el tribunal supremo de Navarra sentencíó un caso similar en contra del ayuntamiento de Pamplona, anulando la multa impuesta al dueño del Dobermann y diciéndole al ayuntamiento que deje sin efecto la ordenanza. Visto lo visto, lo más probable sería que les ganes el juicio, y podrías reclamarles los gastos que te hayan hecho incurrir, trámites, licencias, seguros, etc.

  2. monica

    Maya mi hucky Me gustaria saber si mi Husky,es un perro peligroso,y que documentacion tenia que tener para no.Muchas gracias

  3. maria

    bull terrier hola mis hijos se compraron un cachorrito de bull terrier y quisiera saber si es de raza peligrosa o no , porque depende en que pagina , pone que si y en otras que no y no se si tengo que pedir licencia , seguro y todo eso,yo no entiendo nada de razas, aunque uno de mis hijos es mallor de edad, el perro vive con todos, un saludo

  4. Marcos

    Ley para algunos! Estoy muy de acuerdo con Antonio ya que tengo un conocido que tiene un doberman y esta misma mañana nos denunsiaron por paser los perros sin correa por el Parque Paris.
    Yo tengo una cachorra de weimaraner de 7 meses y la doberman tiene unos dias mas y son muy amigas.Pero de lo bien que estabamos y ellas jugando a nuestros pies vemos que se acerca un patrullero del cual bajan dos oficiales diciendonos que avian recibido una denuncia de la cual habia dos perros sin correa en el parque.
    Todavia no sabemos quien nos denuncio ya que eran las 8:00 de la mañana y por alli no andaba nadie.
    Los policias ni sabian que raza de perros llebabamosasi que se pusieron a llamar por radio para ver cual de las dos entraba en el catalogo de razas peligrosas!
    La sorpresa fue para mi colega que ni enterado estaba como yo de que su raza entraba en la lista de "peligrosos" y la escusa que le pusieron y yo no lo podia creer era por que tiene el pelo corto cuando la mia tambien lo lleva,nosotros nos mirabamos sin comprender nada y a las cachorras le arruinaron la fiesta.
    El tema es que mi colega ahora debe llevar la perra con correa y bozal y ahora debe hacer un monton de tramites para poder tenerla!
    Es increible todo esto ya que por mi parte y por las personas que conozco solo los dejamos que disfruten sin correa cuando las condiciones son las correctas y que no molesten a nadie, cosa que no puedo decir de niñatos o adultos que tienen un comportamiento que ya quisieran parecerse a un animal ya que ni a eso llegan y sin envargo van por ahi sueltos y sin BOZAL.
    Sigamos asi que para el estar como en el planeta de los simios queda poco!

  5. AMALTEA

    OIDOS SORDOS A LA LEY En el pueblo donde veraneo hay una familia que tiene una bull terrier que el verano pasado mordió a una perreta a la cual destrozó una pata, y le han tenido que hacer una verdadera obra de arte para reconstruírsela… vamos, que muchos veterinarios dijeron que la solución era amputar, y sólo un cirujano de Madrid se arriesgó a operar, con el consiguiente gasto que originó. El dueño de la perra denunció, por supuesto. Y evidentemente ha ganado el juicio, en el cual el juez ha obligado a pagar todos los gastos al dueño de la bull terrier, y además le ha obligado a llevarle bozal puesto, y correa corta no extensible. Pero… aparte de pagar, todo lo demás se lo pasa por el arco de triunfo, porque la perra sigue yendo sin bozal, y con correa extensible. Y es más… cuando la llevan fuera del pueblo, por caminos al campo, la sueltan… teniendo en cuenta que es un pueblo agrícola y la gente al campo se lleva los perros/as. Es inútil dialogar con los dueños. Su perra "es muy buena".

  6. Antonio

    Politicos potencialmente peligrosos Pues yo compre a mi hijo una mascota, un doberman. Es adorable, bueno con las personas hasta con los gatos. Cuando el perro iba a cumplir ya 3 años, en el ayuntamiento de majadahonda (donde solo existen mi doberman y otro, que dicen, pero que yo nunca lo he visto) pues por ordenanza incluyeron de pronto al doberman como peligroso y tomando en cuenta que aunque tiene el pelo corto (tan corto como el de un dalmata o un salchicha) no tiene cabeza ancha cuboide ni tiene cuello corto ni su perimetro toraxico esta comprendido entre las medidas señaladas por la absurda ley. Ahora mi hijo no puede pasear al perro porque no tiene aun los 18 años, lo tengo que sacar al pobre yo y ponerle un bozal que le molesta muchisimo, además de todos los absurdos tramites que he tenido que realizar para que me den un permiso para seguir teniendo a nuestra mascota. Solo comentar que el test psicotecnico que tuve que superar, lo podria haber pasado y con nota jack el destripador o el asesino de la motosierra mas chulo. De que se trata todo esto? Hacer el paripé? recaudar? ignorancia supina? Leyendas urbanas? retrazo social? Incompetencia? Es que acaso somos una sociedad del primer mundo porque las tias pueden ir con las domingas al aire por la playa y ya poder viajar el extranjero sin permiso del padre o del marido? o porque podemos comprar una chayanne? Dios nos coja confesaos y cn el bozal bien atao.

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