A qué se dedican las sociedades protectoras de animales

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Esta entrada «A qué se dedican las sociedades protectoras de animales» se publicó originalmente el 11 de abril de 2010 y ha sido actualizada con fecha 8 de septiembre de 2022.

Protectoras de animales

Las protectoras de animales son asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, cuyo fin principal es la protección y defensa de los animales (animales salvajes y animales de compañía).

Técnicamente se conocen como «asociaciones de protección y defensa de los animales», aunque desde siempre las llamamos «protectoras de animales».

Características de las protectoras de animales

Las características de estas sociedades son:

  • No tienen ánimo de lucro.
  • Suelen ser asociaciones que viven de las cuotas y aportaciones de sus socios.
  • Entre sus funciones pueden adoptar la de hacerse cargo de la captura y alojamiento de animales abandonados. Pero también de su cesión o sacrificio.
  • Suelen firmar convenios de colaboración con Comunidades autónomas y/o ayuntamientos para prestar servicios que estas administraciones no puedan prestar o no sean eficientes haciéndolos.

Función de recogida de animales abandonados

Como hemos visto, las asociaciones que reúnan todos los requisitos que reglamentariamente se determinen, podrán ser declaradas entidades colaboradoras de la Administración.

A estos efectos deberán inscribirse en el registro, creado por la Consejería competente de cada Comunidad autónoma.

La Consejería autonómica y, en su caso, los Ayuntamientos podrán convenir con las entidades colaboradoras la realización de las siguientes funciones:

  • Recoger los animales vagabundos, extraviados o abandonados. Asimismo podrán recoger los animales entregados por sus dueños.
  • Utilizar sus instalaciones para el depósito, cuidado y tratamiento de animales abandonados, sin dueño, decomisados por la Administración o que deban permanecer aislados por razones sanitarias.
  • Gestionar la cesión de animales a terceros o proceder a su sacrificio de acuerdo con lo establecido en la Ley.
  • Tener la consideración de interesado en los expedientes sancionadores.
  • Proponer a las Administraciones correspondientes la adopción de cuantas medidas consideren oportunas para una más eficaz defensa y protección de los animales.

Estas sociedades podrán recibir ayudas, aunque tendrán que rendir cuentas a la administración de sus actuaciones.

Protectoras en Castilla-La Mancha

El artículo 32 de la ley castellano-manchega de protección de animales está dedicado a este tipo de asociaciones:

Artículo 32. Asociaciones de protección y defensa de los animales.

1. Las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán prestar su colaboración a los agentes de la autoridad, y a las administraciones públicas, en las gestiones que tengan relación con el cumplimiento de la presente ley.

2. La Consejería competente en bienestar animal junto con las administraciones locales podrán establecer convenios con las asociaciones de protección y defensa de los animales, en relación con las actividades de protección de animales, campañas de sensibilización y programas de adopción de animales de compañía.

3. Cuando las asociaciones de protección y defensa de los animales cuenten con centros donde acojan y mantengan a los animales, y no tengan convenios con los Ayuntamientos, estas podrán colaborar en la recogida y mantenimiento de aquellos animales que no pueda asumir los centros de acogida de los Ayuntamientos, siempre que las condiciones de capacidad, personal y situación económica se lo permita.

4. Si por cuestiones de capacidad, situaciones económicas, por falta de personal, condiciones inadecuadas, cierre, o cualquier otra situación los centros de acogida de los Ayuntamientos no pudiesen recoger y mantener los animales, los centros que posean las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán colaborar y asumir el mantenimiento temporal de los animales, siempre que su capacidad física, material y personal lo permita.

5. Podrán realizar tareas y acciones encaminadas a la protección y defensa de los animales así como a su divulgación y formación en centros tales como escuelas, institutos, centros de mayores y centros penitenciarios.

También se incluirán acciones y programas de educación y formación para evitar el abandono de los animales.

6. Las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán ser declaradas entidades colaboradoras por la Dirección General competente en materia de bienestar y protección animal, siempre y cuando lleven a cabo las funciones de los puntos 3,4 y 5 de este artículo.

Protectoras en La Rioja

El artículo 28 de la ley riojana de protección de animales está dedicado a este tipo de asociaciones:

Artículo 28. Asociaciones de protección y defensa de los animales.

1. Serán a efectos de la presente ley consideradas asociaciones de protección y defensa de los animales aquellas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, cuya única finalidad sea la defensa y protección de los animales.

2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales serán declaradas entidades colaboradoras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la consejería competente en la materia, siempre y cuando cumplan y mantengan los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que se establezcan reglamentariamente:

a) Participación activa en programas puestos en marcha en materia de protección y defensa animal por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Desarrollar su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Disponer de un refugio de animales declarado núcleo zoológico.

d) Participar en los programas que fomentan el funcionamiento en red de los centros de recogida de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dirigidos a potenciar la adopción, en caso de contar con un refugio de recogida.

e) Aportar anualmente la memoria explicativa de las actividades realizadas en materia de protección y defensa animal a la consejería competente.

3. Podrá dar lugar a la retirada de la declaración de entidad colaboradora de la consejería competente, además del incumplimiento de los anteriores requisitos:

a) No desarrollar la actividad relacionada con la protección y defensa del animal.

b) Ser sancionada administrativamente o condenada penalmente, en los casos previstos en la presente ley y en otras normas vigentes relacionadas con la materia de protección y defensa de los animales.

c) No presentar ante la consejería competente el estado de sus cuentas ni la memoria anual de las actividades realizadas.

4. La consejería competente podrá convenir con las asociaciones de protección y defensa de los animales la realización de actividades encaminadas a la protección de los mismos.

Protectoras en Galicia

El artículo 29 de la ley gallega de protección de animales está dedicado a este tipo de asociaciones:

Artículo 29. Normas generales.

1. Las asociaciones de protección y defensa de los animales se inscribirán de manera obligatoria en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía, conforme al procedimiento reglamentariamente establecido.

2. Asimismo, estas asociaciones están obligadas a comunicar las modificaciones producidas en sus órganos de gobierno, estatutos, datos de contacto o cualquier otro dato obrante en la inscripción registral, y su baja como asociación, en su caso.

3. Las asociaciones de protección y defensa de los animales tienen la obligación de denunciar los hechos constitutivos de infracción administrativa según lo previsto en la presente ley ante las autoridades públicas competentes. A tal efecto, se les reconocerá la condición de interesadas en el procedimiento administrativo sancionador con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Crear una protectora de animales

¿Quieres salvar la vida de animales abandonados y que hayan sufrido? Te explicamos los trámites para crear tu protectora de animales y colaborar con tu Comunidad autónoma o ayuntamiento.

Comunidad de Madrid

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid te debes inscribir en el Registro de Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales, que depende de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

Ten en cuenta que lo primero será constituir la asociación (aquí te explicamos cómo se crea una asociación de defensa de los consumidores y usuarios).

Luego deberás aportar toda esta documentación al Registro:

  • Inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
  • Estatutos de Constitución de la Sociedad (asociación).
  • Acta fundacional de la Sociedad.
  • Registro de Núcleo Zoológico, en caso de tener albergue de animales.
  • Memoria de Actividades de la protectora de animales.

Más información: Área de Protección Animal de la CAM. Teléfono: 91 438 31 77.

Normativa de creación de protectoras de animales

  • Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 44/1991 de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Protección de los Animales Domésticos.

Normativa autonómica relacionada

  • Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 30 de abril de 1997).
Esta entrada «A qué se dedican las sociedades protectoras de animales» se publicó originalmente el 11 de abril de 2010 y ha sido actualizada con fecha 8 de septiembre de 2020.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene 5 comentarios

  1. Cristina

    Todo el mundo debe de saber que los animales en adopción no se cobran nunca. Solamente sus gastos veterinarios. Lo que te han cobrado por el gatito no es el animal. Eso está terminante prohibido. En ninguna asociación ni protectora en defensa de los animales estamos en contra absoluta del comercio te dirían en concepto de que has pagado esos 60 € seguramente que tendrías que llevarlo a castrar a partir de los 5 meses y ponerles las vacunas correspondientes

  2. Cristina

    hola, deberían darte otro sin gasto alguno. Su obligación es a ver en qué estado está el animal antes de darlo

  3. Eva

    Los animales de compañía en venta están sujetos a garantía Hola Ezequiel, he leído tu consulta y si has pagado por el gatito y el pobre ha fallecido, te deben dar uno nuevo a tu gusto o devolverte tu dinero.

    Te hemos puesto en el texto de este artículo un enlace a la entrada que lo explica: «¿Son los animales productos de consumo sujetos a garantía?»

    Saludos a Las Palmas desde Madrid

  4. Ezequiel

    Hola.

    El miércoles de esta semana adopte un gatito de 2 meses en un albergue. Por lo cual tube que pagar 60 euros. El mismo día que lo traje a casa, ya en el coche, tubo una deposición por diarrea y se mostró muy apático y poco jovial para su edad. A penas se movía. Llame al centro y me dijeron que lo trajera al día siguiene si no se le pasaba.

    Eso hice. Y le pincharon antiviotico y me dieron una medicina. El animal no solo no mejoro sino que murió al dia siguiente presuntamente de deshidratación. Esto ocurrió un hoy sábado. He de esperar hasta el lunes para ir al albergue a reclamar. Pero me gustaría saber con que respuesta me voy a encontrar.

    Un saludo

    1. Victor

      A ver, Eva, que Ezequiel te ha dicho que lo adoptó en un albergue. Lo que le cobraron es lo que corresponde a futura esterilización y esas cosas, no le cobraron el animal en sí, porque los albergues y protectoras no son tiendas. Y tú le estás diciendo que vaya a reclamar, que está sujeto a garantía y que le den uno de su gusto. ¿Te crees que un animal es un objeto, o qué? Lo que deberías explicarle a Ezequiel es la diferencia entre protectoras y tiendas, y que eso de ir a reclamar porque el gatito se puso enfermo y murió, como si se tratara de un objeto cuyo mecanismo falló, es aberrante.

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