La normativa de protección de los animales autonómica* prohíbe todo tipo de espectáculos, peleas, fiestas y otras actividades que impliquen tortura, sufrimiento, crueldad o maltrato, o hacerlos objeto de tratamientos antinaturales. Esto incluye las peleas de animales.
Tabla de contenidos
Qué dice la Ley
Como ejemplo, la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (artículo 6) dice al respecto:
1. Se prohíbe la utilización de animales vivos en espectáculos, peleas, fiestas y otras actividades que impliquen tortura, sufrimiento, crueldad o maltrato, o hacerlos objeto de tratamientos antinaturales.
2. Quedan excluidos de forma expresa de dicha prohibición los espectáculos circenses en los que participen animales, siempre que no impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, la muerte del animal o pudieran herir la sensibilidad de los espectadores.
3. Se prohíben las peleas de perros, gallos, o cualesquiera otros animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.
4. Se podrá autorizar a las sociedades de tiro, bajo el control de la respectiva federación, la celebración de competiciones de tiro al pichón y a otras especies que se determinen.
5. La realización de espectáculos taurinos quedará sometida a la pertinente autorización administrativa. La Junta de Castilla y León en el plazo de un año regulará reglamentariamente dichos espectáculos.
Filmación y publicidad
Además, esta norma añade:
Artículo 7. Filmación y publicidad.
La filmación, fotografiado o grabación en cualquier tipo de soporte comunicativo de escenas de ficción que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento de animales, requerirán necesariamente autorización previa del órgano competente de la Administración autonómica, a efectos de la verificación de que el daño aparentemente causado es efectivamente simulado.
En Consumoteca nos llama especialmente la excepción que se hace en particular con los espectáculos taurinos en este tipo de normativas. Da para pensar.
Responsabilidades
Los que organicen peleas con mascotas y animales están sujetos a responsabilidades civiles, penales y administrativas:
La responsabilidad administrativa será exigible sin perjuicio de la que pudiese corresponder en el ámbito civil o penal. Es decir que puede uno ser sancionado por incumplir lo dispuesto en la Ley, pero además podrá incurrirse en responsabilidades de otro tipo, como la penal o civil.
En el caso de celebración de espectáculos prohibidos, incurrirán en responsabilidad administrativa no sólo sus organizadores, sino también los dueños de los animales y los propietarios de los locales o terrenos que los hubiesen cedido, a título oneroso o gratuito.
Normativa relacionada
Es normativa que regula los espectáculos con animales:
- Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.