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Obligaciones de los propietarios de perros
Los animales de compañía tienen una serie de deberes para sus propietarios. Desde la obligación de identificación y registro hasta mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias. En este post te resumimos las principales obligaciones de los propietarios de perros a partir de la normativa de animales domésticos.
Cuidados generales
El poseedor de un animal, y subsidiariamente su propietario, es el responsable de su protección y cuidado, y de cumplir lo que exija la ley. Esto incluye las siguientes obligaciones:
- mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
- procurarle instalaciones adecuadas para su cobijo.
- proporcionarle alimentación y bebida.
- darle la oportunidad de ejercicio físico.
- atendenderle de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas en función de su especie y raza.
- cumplimentar las formalidades administrativas que en cada caso procedan (incluidos los tratamientos sanitarios declarados obligatorios).
Deberes de identificación y censo de los perros
Obligación de inscripción en un censo
Los propietarios o poseedores de perros deben censarlos en el Ayuntamiento del municipio donde residan habitualmente, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o de adquisición.
El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal, de forma permanente. Esta se realizará obligatoriamente por uno de los siguientes sistemas, que se adaptarán en todo caso a la normativa de la Unión Europea:
- Tatuaje en la piel por un sistema que garantice su carácter indeleble.
- Identificación electrónica mediante la implantación de un microchip homologado.
- Los demás sistemas que se establezcan por reglamento.
Placa identificativa
La identificación se completará mediante una placa identificativa, en la que constarán el nombre del animal y los datos de la persona que sea propietaria del mismo.
En general, la normativa autonómica sobre animales domésticos atribuye a los Ayuntamientos la responsabilidad de establecer el censo de las especies de animales de compañía que determinen sus Comunidades Autónomas, debiendo estar cada uno de los censos locales a disposición de la Comunidad Autónoma.
Obligación de vacunación
En España, cada Comunidad autónoma impone la obligación de vacunación de perros y animales de compañía y una cartilla sanitaria o ficha clínica expedida por el centro autorizado en el que haya sido vacunado.
Esta cartilla estará a disposición de los veterinarios en ejercicio de la Administración Pública y de las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios.
La ficha incluirá el tratamiento sanitario obligatorio o el sacrificio, en la forma y estará a disposición del órgano autonómico competente y de las autoridades locales y sanitarias.
Para ello, tanto los Ayuntamientos como la autoridad competente de la Comunidad autónoma (en este caso Castilla y León) podrán:
–ordenar el internamiento o aislamiento de los animales en caso de que se les hubiera diagnosticado o presentasen síntomas de enfermedades transmisibles tanto para el hombre como para otros animales, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o para sacrificarlos si fuera necesario.
-ordenar el internamiento o aislamiento de aquellos animales que hubieren atacado al hombre para su observación, control y adopción, en su caso, de las medidas previstas en el apartado anterior.
Control de la natalidad
También la normativa obliga al propietario del animal a «adoptar las medidas para evitar la proliferación incontrolada de los animales».
Responsabilidad civil
Las normas autonómicas dicen que:
«serán también responsabilidad del poseedor de un animal, y subsidiariamente del propietario, los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, cosas, vías, espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil.
Este artículo del Código Civil dice así:
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
Prohibiciones expresas
Las normativas autonómicas de animales prohiben expresamente:
- Matar, maltratar a los animales, o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimientos o daños injustificados.
- Abandonar los animales.
- Mantener los animales permanentemente atados o inmovilizados.
- Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencias funcionales, por aumento indeseado de la población o para mantener las características propias de la raza.
- Manipular artificialmente a los animales, especialmente a sus crías, con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.
- No facilitarles la alimentación adecuada para su normal y sano desarrollo.
- Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario y con dimensiones y características inapropiadas para su bienestar.
- Suministrarles alimentos, fármacos, sustancias o practicarles cualquier manipulación artificial, que puedan producirles daños físicos o psíquicos innecesarios, así como los que se utilicen para modificar el comportamiento del animal, salvo que sean administrados por prescripción facultativa.
- Vender, donar o ceder animales a menores de edad o incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad o custodia.
- Venderlos para experimentación sin cumplir con las garantías o requisitos previstos en la normativa vigente.
- Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario, premio o recompensa, a excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de animales.
- Mantener a los animales en lugares en los que no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.
- Imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición o que indiquen trato vejatorio.
Denunciar su muerte o extravío
El poseedor de un animal, o persona por él autorizada, deberá denunciar, en su caso, su muerte, pérdida o extravío a la autoridad competente, en el término de cinco días a partir de que tal situación se produzca.
Si no se puede hacer cargo del animal, el propietario lo entregará en los centros de recogida establecidos por la Administración (protectoras de animales, residencias caninas de acogida, etc).
Normativa autonómica de animales
Castilla y León
- Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (ver online).
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Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León (ver online). Afecta tanto a animales de compañía pero se centra más en los animales destinados a la producción animal.