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Normativa de perros en el País Vasco
Se acaba de aprobar en el BOPV un Decreto* que endurece las medidas de identificación y registro de los perros en Euskadi. Te contamos lo más relevante de este decreto sobre tenencia de animales de la especie canina, perros en el país vasco.
Qué cambia
El propósito del nuevo decreto es poner al día la anterior normativa de 2004, agilizando el procedimiento de registro de perros.
¿Cómo? Obligando a tener identificados con microchip los perros recién nacidos vía un veterinario. Y trasladando a los veterinarios la obligación de remitir datos de los perros atendidos al REGIA (Registro General de Identificación de Animales de la Comunidad Autónoma del País Vasco).
Además, la nueva norma endurece la tenencia de perros potencialmente peligrosos:
- Amplía el listado de perros potencialmente peligrosos en su Anexo I.
- Regula la cría y venta de este tipo de perros, restringiendo la cría a los núcleos zoológicos debidamente autorizados.
- Obliga a esterilizar a los perros potencialmente peligrosos antes de que cumplan los 12 meses de edad, salvo los que estén destinados a la reproducción en los citados núcleos zoológicos autorizados.
- Se deberá llevar a los perros potencialmente peligrosos con bozal adecuado a su tamaño y raza, así como con una cadena o correa resistente no extensible de menos de dos metros de longitud, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia, sin que puedan llevarse más de uno de esos perros por persona. Queda prohibida la utilización de arneses.
- Todas las personas propietarias de perros potencialmente peligrosos quedan obligadas a contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura mínima de 120.000 euros en el plazo de 10 días desde la identificación del mismo y previamente a la inclusión del animal en el registro correspondiente. No se incluirá en esa cantidad asegurada ningún tipo de franquicia.
Obligación de identificación y registro
Todos los perros que nazcan en la comunidad autónoma del País Vasco tienen la obligación de ser identificados con microchip antes de un mes desde su nacimiento. También los que lleguen a ese territorio y estén más de tres meses allí.
La falta de identificación censal constituirá infracción a tenor de lo establecido en el artículo 27.1 a) de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales.
El decreto dice así:
Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título, deberán tenerlos identificados en el plazo de un mes desde el nacimiento, y en todo caso antes de que abandone su lugar de nacimiento. Los animales que se hallen de manera permanente o por periodo superior a tres meses en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en todo caso, siempre antes de cualquier transmisión de la titularidad deberán registrarse en el Registro General de Identificación de Animales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en adelante REGIA, creado en virtud de la Orden de 5 de mayo de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca, aunque ya estuvieran inscritos en otro registro.
Previamente a la implantación del microchip, el personal veterinario habilitado deberá comprobar si el animal ya dispone de otro microchip anterior. En este caso se deberá verificar si está registrado en alguna de las bases de datos de consulta disponibles (REIAC, PETMAXX o Europetnet).
Para los perros potencialmente peligrosos, antes de implantar el dispositivo electrónico, se verificará que la persona titular dispone de una licencia vigente para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.
Paso 1 de la identificación
a) La primera fase de la identificación consistirá en la implantación en la parte lateral izquierda del cuello del perro, de un microchip o elemento microelectrónico que será efectuada por veterinario oficial, foral o municipal, o por veterinario privado habilitado a estos efectos, de acuerdo con el apartado 5 de este artículo.
Los identificadores electrónicos empleados deberán ajustarse al cumplimiento de las normas UNE-EN-ISO: 11784 y UNE-EN-ISO: 11785, y haber sido aprobados por ICAR (International Committee of Animal Recording) para asegurar la unicidad de los códigos. Los dispositivos electrónicos de identificación deberán ser obtenidos en las sedes de los Colegios Oficiales de Veterinarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La implantación se hará conforme a lo dispuesto en la Orden de 5 de mayo de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se regula la utilización de métodos electrónicos de identificación animal en la Comunidad Autónoma del País Vasco y, tras la misma, se verificará que la lectura del microchip es correcta.
Paso 2 de la identificación
b) En una segunda fase, el servicio veterinario oficial, foral o municipal, o servicio veterinario privado habilitado introducirá los datos del animal y de la persona propietaria en la aplicación informática de gestión de REGIA.
Seguidamente expedirá por triplicado un documento acreditativo de la identificación y solicitud de inscripción en REGIA. Dos ejemplares serán para el personal veterinario habilitado, uno para su archivo profesional y otro que deberá enviar a la dirección competente en materia de ganadería de Gobierno Vasco (órgano gestor del Registro) junto con una copia del DNI/NIE o documento de identificación equivalente de la persona titular para proceder a la inscripción de los datos en el meritado Registro. Otro ejemplar quedará en poder del titular. Al registrar perros potencialmente peligrosos, además se adjuntará una copia de la licencia vigente de la persona propietaria.
En el caso de animales que dispongan de microchip y no estén registrados en ninguna base de datos, la persona titular presentará un documento de identificación oficial o, en su defecto, una declaración responsable de la persona propietaria o poseedora actual sobre la legitimidad de su tenencia del animal. Así mismo, la persona propietaria deberá informar sobre el lugar y la persona que ha implantado el microchip para incorporar esta información en la base de datos de REGIA y para posteriores verificaciones.
Paso 3 de la identificación
c) En la tercera fase, el servicio veterinario oficial, foral o municipal, o el veterinario o veterinaria privada habilitada expedirá el Pasaporte-Cartilla Oficial Canina debidamente rellenado según la Orden de 2 de marzo de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el modelo de Pasaporte-Cartilla Oficial Canina de perros, gatos y hurones.
En el caso de animales cuya titularidad corresponde a personas jurídicas presentarán su Número de Identificación Fiscal (NIF), y además el DNI/NIE o documento equivalente de identificación de la persona que se hará responsable del animal.
Si se tratara de un perro potencialmente peligroso, esa será la persona que deberá aportar la licencia administrativa vigente para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.
El veterinario o veterinaria habilitada dispondrá de un mes desde la fecha de alta para el envío de la documentación generada por REGIA por correo certificado al órgano gestor del Registro.
Los datos obrantes en el REGIA, desde el momento de su incorporación, estarán a disposición de los respectivos Ayuntamientos y Diputaciones Forales, quedando así el animal censado en el municipio que le corresponda.
No vale cualquier veterinario
El decreto vasco exige que los veterinarios privado interesados en participar en el proceso de identificación deberán solicitar la oportuna habilitación a la Diputación Foral correspondiente acreditando que cumplen 3 requisitos:
a) Estar colegiados en el Colegio Oficial de Veterinarios, y estar al corriente del pago de las cuotas.
b) Estar al corriente en las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y
c) Poseer el equipo homologado adecuado para la identificación.
Cambios que se deben notificar al REGIA
Los propietarios de los perros vascos deben a partir de ahora notificar al REGIA cualquier modificación suya personal o relativa a su perro en un máximo de 10 días (5 si se te pierde o te roban el perro, adjuntando la denuncia).
Entre otras:
- Cambios de número de teléfono o domicilio del titular.
- Cambios de la persona titular del perro (el nuevo propietario/a). Cualquier venta o cesión de un animal conllevará la obligación de entregar a la nueva persona propietaria los animales debidamente identificados, censados y con el documento oficial de identificación canina actualizada.
- Bajas por muerte del perro.
- Traslado definitivo a otra Comunidad autónoma.
- Robo o desaparición del perro.
- Agresiones del perro (lo hará el ayuntamiento).
La falta de comunicación al Registro de las variaciones en la identificación censal contenidas en este artículo, constituirá infracción.
Nuevas obligaciones del propietario del perro
Las «cacas» de perro se sancionarán como infracción leve.
Queda prohibido abandonar las deyecciones de los perros en vías y plazas públicas, parques infantiles, jardines, y en general, en cualquier lugar destinado al ornato y tránsito de personas, constituyendo infracción leve a tenor de lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Procedimiento ante agresiones de perros
A partir de ahora cuando haya na agresión por parte de un perro en Euskadi se seguirá el siguiente procedimiento:
La autoridad administrativa …. ante quien se denuncie o ante la que se ponga en conocimiento la agresión causada por un perro a una persona, recabará de la persona denunciante o de quien comunica los hechos, cualquier dato que procure la identificación de la persona responsable del perro en el momento de la agresión, del propio animal y de las circunstancias de la agresión, poniéndolo inmediatamente en conocimiento de la autoridad encargada de la tramitación del expediente administrativo, en adelante autoridad competente, que será el Ayuntamiento donde esté censado el perro o en su defecto donde resida la persona propietaria, trasladándole toda la documentación.
En el caso de que la agresión lleve aparejada lesiones causadas por mordedura la autoridad competente en la tramitación comunicará a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica del departamento … de salud del Gobierno Vasco y a los Servicios de Sanidad Animal de las Diputaciones Forales la apertura del expediente.
La persona propietaria del perro causante de las lesiones, en el plazo de 24 horas, deberá someterlo a observación por parte del veterinario oficial o habilitado de su elección durante catorce días, o por un periodo de tiempo distinto cuando las circunstancias epizootiológicas de cada momento así lo aconsejen y previo informe técnico motivado.
Esta puesta en observación deberá comunicarla a la autoridad competente en la tramitación del expediente dentro del plazo de 72 horas de ocurridos los hechos. Si transcurrido dicho plazo no lo hubiese hecho de manera voluntaria, la autoridad municipal competente, le requerirá para hacerlo, pudiendo ordenar el internamiento o aislamiento del perro en un centro de recogida de animales.
En todo caso, el coste del alojamiento en el centro de recogida de animales y el coste del informe o certificado emitido, si lo hubiere, será abonado por la instancia municipal y repercutido a la persona propietaria. En el caso de que el perro no tuviera propietario o poseedor conocido la Administración conocedora de los hechos será la encargada de su recogida y puesta en observación.
El veterinario deberá realizar la observación para descartar o detectar riesgos de zoonosis y para evaluar el potencial riesgo del carácter del animal, emitiendo el correspondiente certificado del resultado de la misma conforme al modelo del Anexo 0.
La persona propietaria, terminada la observación, deberá remitir en el plazo de 48 horas el certificado veterinario a la autoridad competente en la tramitación del expediente, señalada en el párrafo primero, para su incorporación al mismo, quien a su vez remitirá una copia del certificado veterinario al Servicio de Ganadería de la Diputación Foral correspondiente y a unidad responsable de la vigilancia epidemiológica del departamento competente en materia de salud.
Si del resultado de la observación practicada se infiriesen circunstancias de riesgo sanitario, la Administración actuante podrá ordenar la prórroga o establecimiento del internamiento o aislamiento del perro.
Si la agresión no lleva aparejada lesiones causadas por mordedura, la persona propietaria del perro deberá someterlo a observación por parte del veterinario oficial o habilitado de su elección, para evaluar el potencial riesgo del carácter del animal, durante el tiempo que este estime necesario, emitiendo el oportuno certificado que será remitido por la persona propietaria a la autoridad competente para la tramitación del expediente.
En el caso de las agresiones a personas, la Administración conocedora de los hechos lo comunicará al Ayuntamiento donde está censado el animal para que este hecho sea registrado en la ficha del animal en REGIA como una modificación de los datos del animal.
En el caso de agresiones a otros animales, la Administración conocedora de la agresión lo comunicará al Ayuntamiento donde esté censado el animal para que este hecho se registre en la ficha correspondiente del animal. Este Ayuntamiento, teniendo en cuenta las circunstancias de la agresión, los daños causados, episodios de reincidencia u otros factores, valorará si el animal agresor debe ser sometido a observación por parte de un veterinario oficial o habilitado de su elección, al igual que en el apartado 3.”
Abandono de perros
Ahora, el abandono de un perro será considerado infracción muy grave de la Ley 6/1993. Se considerará perro abandonado
aquel que no lleve ninguna identificación, ni vaya acompañado de persona alguna, así como aquel que, portando su identificación, no haya sido denunciado su extravío por la persona propietaria o autorizada en el plazo establecido.
Se deben ocupar de la recogida y atención de estos perros abandonados los Ayuntamientos y Departamentos competentes de las Diputaciones Forales.
Estos deberán disponer de personal e instalaciones adecuadas propias o concertadas con asociaciones de protección y defensa de animales.
Todos los núcleos zoológicos que alberguen o gestionen animales abandonados y perdidos estarán autorizados según el Decreto 81/2006, de 11 de abril de núcleos zoológicos e inscritos en la sección REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas) de la base de datos de SITRAN (Sistema Integral de Trazabilidad Animal), y tendrán como mínimo la clasificación zootécnica 75 (Centros de recogida de animales abandonados o perdidos).
El plazo de retención de un perro sin microchip registrado o sin ninguna marca de identificación será como mínimo de 30 días naturales.
Transcurridos los 30 días sin que fuera reclamado y previo registro, podrá ser sacrificado o ser objeto de apropiación.
La apropiación de un animal abandonado por parte de un Ayuntamiento, así como la cesión a terceras personas, o su sacrificio serán registrados en el Registro General de Identificación Animal.
Normativa de perros en el País Vasco
-Orden de 5 de mayo de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se regula la utilización de métodos electrónicos de identificación animal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales.
-Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-Decreto 81/2006, de 11 de abril de núcleos zoológicos.
-Ley 10/2007, de 29 de junio, sobre perros de asistencia para la atención de personas con discapacidad.
-Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
-Orden de 2 de marzo de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el modelo de Pasaporte-Cartilla Oficial Canina de perros, gatos y hurones.
*Decreto 44/2020, de 24 de marzo, de modificación del Decreto sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 1 de abril de 2020).