Tener animales peligrosos en cautividad (especialmente perros aunque también otros), en domicilios o recintos privados, es un potencial peligro para la seguridad de personas, bienes y otros animales. Por eso se aprobó en 1999 una normativa estatal al respecto.
Lo más relevante de esa norma era que definía qué se entiende por animal potencialmente peligroso, los requisitos para su tenencia y la obligación de identificación y registro de estos animales.
Tabla de contenidos
Animal potencialmente peligroso
Un animal potencialmente peligroso es aquel que, siendo utilizado como animal doméstico o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenece a especies o razas que tengan capacidad de causar muerte o lesiones a personas, otros animales y daños a las cosas, debido a su carácter agresivo, su tamaño o la potencia de su mandíbula.
Requisitos para tener un animal de estos
La tenencia como particular o negocio de cría, venta o adiestramiento de estos animales requiere:
- Ser mayor de edad no incapacitado ni condenado por delitos de cualquier tipo.
- Disponer de un certificado de aptitud psicológica.
- Disponer de una licencia administrativa del Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante.
- Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que pueda hacer frente a los daños materiales y/o personales causados por el animal.
En Andalucía, el encargado del Registro Central de Animales de Compañía es el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios. Y ahora, se acaban de modernizar al introducir la posibilidad de emisión electrónica del Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal (DAIRA) de este Colegio.
Cambios en Andalucía
Ahora en Andalucía, se acaba de regular mediante una Orden* la obtención electrónica del DAIRA con el objeto de reducir el plazo de emisión por parte del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios (la Orden fija un máximo de 15 días para poner el documento DAIRA electrónico a disposición del interesado en forma de descarga).
El documento podrá ser descargado por el titular del animal identificado mediante el acceso a la plataforma informática del Registro Central de Animales de Compañía.
El artículo 9 de la Orden de 14 de junio de 2006 pasa a decir:
Artículo 9. Documento de Identificación y Registro Animal.
1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, encargado del Registro Central de Animales de Compañía, una vez que reciba el Certificado Oficial de Identificación Animal enviado por el personal veterinario identificador, pondrá a disposición de la persona titular del animal identificado en el plazo de 15 días el Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal (DAIRA). Dicho documento estará disponible en la plataforma informática del Registro Central de Animales de Compañía y podrá ser descargado de manera individualizada por la persona titular del animal o a través del personal veterinario identificador.
2. El modo de acceso a la plataforma informática para la obtención del documento deberá, en todo caso, garantizar la privacidad de los datos de carácter personal que en dicho documento se contengan, ajustándose a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3. El Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal (DAIRA) tendrá el formato aprobado por el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios con las características técnicas que se especifican en el Anexo II de esta Orden y contendrá, al menos, los siguientes datos: código de identificación, especie, raza, fecha de nacimiento, nombre del animal, nombre de la persona titular, dirección, localidad, nombre del personal veterinario identificador, numero de colegiado y numero de teléfono para casos de extravío o sustracción.
4. El dispositivo electrónico desde el que se pretenda obtener el Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal (DAIRA) deberá disponer de uno de los siguientes navegadores o versión superior: Chrome 3.0, Firefox 18, Internet Explorer 11 o Safari 6.1 así como un programa lector de archivos pdf.
Esta norma ya está en vigor.
Normativa de animales potencialmente peligrosos en Andalucía
-Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
-Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.
-Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) en Andalucía.
-Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Orden de 14 de junio de 2006, por la que se desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Orden de 28 de mayo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, que regula la identificación y registro de determinados animales de compañía.
*Orden de 9 de mayo de 2017, por la que se modifican la Orden de 14 de junio de 2006, que desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 28 de mayo de 2008, que desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 23 de mayo de 2017).