Desde la crisis de las vacas locas en la Unión Europea se toman bastante en serio qué hacer con los subproductos animales no destinados al consumo humano (técnicamente conocidos como SANDACH) por su riesgo potencial para la sanidad animal, la salud pública y el medio ambiente.
La principal misión de la normativa que regula el destino de estos subproductos (cadáveres de animales) es evitar el desvío de determinados SANDACH a la cadena alimentaria humana o animal.
En España, los animales domésticos vivos, sus cadáveres, la recogida y el tratamiento de sus residuos, son competencia de los ayuntamientos.
Corresponde a los ayuntamientos la protección de la salubridad pública al tiempo que deben permitir a sus propietarios o a empresas terceras su posible enterramiento, por la especial relación afectiva que les une con sus mascotas a lo largo de su vida.
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Residuos domésticos
Por ello, los cadáveres de las mascotas cuando mueren son considerados “residuos domésticos” y SANDACH sujetos a unas especificaciones reglamentarias muy estrictas en cuanto a su eliminación.
Corresponde a los ayuntamientos crear ordenanzas que creen un servicio obligatorio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos.
Y por ello también en el supuesto de abandono, vertido o eliminación incontrolado de estos residuos por los consumidores, una vez muerta nuestra mascota, la potestad sancionadora corresponderá a los ayuntamientos.
Qué es un animal de compañía
Legalmente*, un animal de compañía es cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería.
Por su parte, el propietario es la persona física que ostenta la titularidad de un animal de compañía con una finalidad no económica.
¿Podemos enterrar a nuestra mascota en nuestra parcela?
Los propietarios de un animal de compañía fallecido pueden enterrarlo ellos mismos en terrenos de su propiedad o en terrenos ajenos (siempre que tengan derecho a ello).
También pueden confiar la tarea a una empresa tercera que preste servicios de enterramiento de animales de compañía.
Estas empresas tendrán una licencia de actividad y se asegurarán de que los enterramientos se realicen en lugares y establecimientos expresamente autorizados por el ayuntamiento correspondiente, en fosas estancas y selladas.
Estas empresas tendrán, entre otras obligaciones:
- garantizar la correcta eliminación de los cadáveres y subproductos mediante el enterramiento.
- mantener un registro en el que se indicarán las fechas de enterramiento de los SANDACH. También la localización de los enterramientos y la identificación de los animales muertos (especie, cantidad o partes de los animales y, si es el caso, identificación individual o por lotes) y de los propietarios de las mascotas.
La información contenida en el registro deberá conservarse durante al menos tres años contados a partir de la última inscripción. Este registro estará a disposición permanente de la autoridad competente de control para su supervisión.
Además, las personas responsables de los enterramientos deberán permitir la correspondiente toma de muestras cuando se solicite por la autoridad competente.
Condiciones de enterramiento de cadáveres de animales de compañía
El cadáver del animal, antes de ser enterrado, deberá ser cubierto o impregnado con cal viva o cualquier otro desinfectante distribuido uniformemente entre capa y capa de subproducto.
Los enterramientos se realizarán de forma que se eviten ruidos, olores y la contaminación de las capas freáticas y de los acuíferos.
Deberán además guardar una distancia mínima de 250 metros desde cualquier captación de agua potable y 50 metros desde cualquier curso de agua y su profundidad evitará el acceso al cadáver de animales carroñeros, oportunistas o plagas.
En los enterramientos se evitarán, asimismo, daños o alteraciones al medio ambiente natural, en concreto, riesgos para el agua, el aire y el suelo, a la biota, elementos geomorfológicos y elementos de significación patrimonial, cultural o histórica.
Enterramientos de perros
En el caso de los perros y canes, será requisito imprescindible para poder acogerse a esta vía de eliminación del cadáver por enterramiento notificar el fallecimiento al Registro autonómico de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos y de Entrenadores Caninos.
Normativa enterramiento mascotas
- Decreto 72/2016, de 9 de junio, por el que se autorizan y se regulan determinados sistemas de eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano en Galicia y se concretan determinados aspectos sanitarios de las explotaciones porcinas (DOG de 22 de junio de 2016).
- Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (ver online).
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
- Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
- Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad.
- Estatuto de autonomía de Galicia (atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y sanidad animal en esa región).
*Decreto 72/2016, de 9 de junio, por el que se autorizan y se regulan determinados sistemas de eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano en Galicia y se concretan determinados aspectos sanitarios de las explotaciones porcinas (DOG de 22 de junio de 2016).