Tener un animal de compañía es toda una responsabilidad. Los ayuntamientos son responsables de regular por medio de ordenanzas municipales las condiciones para su tenencia y protección. En este post tomamos la ordenanza del Ayuntamiento de Madrid, de 2001, para analizar las principales infracciones de animales de compañía. Y a partir de ellas entender cuáles son las obligaciones de los propietarios de los animales.
Tabla de contenidos
Ordenanza de animales de compañía del Ayuntamiento de Madrid
Esta ordenanza municipal se dedica a los animales domésticos y silvestres de compañía, a los potencialmente peligrosos, a los vagabundos y abandonados, a los animales muertos y a los animales de explotación.
También se dedica otra sección completa a los servicios municipales veterinarios y sus funciones y se termina con las infracciones y sanciones.
Curiosidades de la norma
En Madrid se permite tener animales de compañía en un domicilio particular siempre que se garantice la ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para su entorno. En el caso de perros y gatos, hasta un máximo de cinco animales.
El propietario o tenedor del animal tiene que darle un alojamiento adecuado. Deberá mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y facilitarle la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo. También debe someterlo a tratamientos veterinarios curativos o paliativos que pudiera precisar y cumplir la ley realizando cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio.
Debe además disponer de su documentación obligatoria y evitar que su animal pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza. U ocasionar molestias a las personas y no podrá utilizarlo para la práctica de la mendicidad, incluso si esta es encubierta.
El propietario o tenedor de un animal será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en general.
Para paliar esto, el propietario está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil en el plazo de un mes desde la identificación del animal. Sin el seguro no podrá obtenerse la preceptiva licencia municipal para animales potencialmente peligrosos.
El dueño del animal o quien lo cuide o custodie será el responsable de cualquier infracción a la presente Ordenanza, los titulares, propietarios o tenedores de animales de compañía, cuando el animal esté identificado.
Identificación y vacunación
El propietario de un perro o gato, está obligado a instar su marcaje y solicitar que sea inscrito en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, así como en el censo municipal. Ello en el plazo de tres meses desde su nacimiento, o de un mes desde su adquisición, así como a estar en posesión de la documentación acreditativa correspondiente.
Los perros tienen que estar vacunados contra la rabia a partir de los tres meses de edad y revacunados anualmente. Para los gatos la vacuna es voluntaria.
Si te roban o pierdes a un perro identificado tienes que comunicarlo al Registro de Identificación de Animales de Compañía en el plazo máximo de 10 días naturales. La falta de comunicación en dicho plazo será considerada abandono animal, salvo prueba en contrario.
Los animales carentes de identificación y trasladados al Centro de Control Zoosanitario por cualquier motivo, serán identificados, y vacunados contra la rabia si procede, con carácter previo a su devolución.
Convivencia, correa y bozal
En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control.
Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador.
El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren.
Los perros (salvo los potenciamente peligrosos) podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento para este fin.
En los parques y jardines, sin perjuicio del horario de cierre de cada uno de ellos, podrán estar sueltos entre las 19 y 10 horas en el horario oficial de invierno, y entre las 20 y 10 horas en el horario oficial de verano. Se exceptuan las zonas de recreo infantil, de mayores y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. En el horario restante los perros deberán ir provistos de correa.
Cacas de perro
Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.
Siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal, está obligada a proceder a su limpieza inmediata.
No hacer esto constituye una infracción administrativa leve con multa de hasta 300 euros.
Infracciones de animales de compañía y sanciones
El Artículo 37 de esta ordenanza trata sobre las infracciones administrativas (las divide en leves, graves y muy graves) y el 38 define las sanciones (curiosamente, se expresan aún en pesetas) para cada tipo de infracción.
Infracciones leves
En Madrid, constituyen infracciones leves y se sancionan con multa de 25.000 hasta 50.000 pts. (de 150 a 300 euros):
1. La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones del alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia, impliquen riesgos higiénico-sanitarios, molestias para las personas, supongan peligro o amenaza, o no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada vigilancia.
2. La no adopción, por el propietario o tenedor de un animal, de las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor o suponer peligro o amenaza.
3. El incumplimiento de la obligación de identificar y censar a los animales así como la no actualización de los datos registrales en los supuestos y plazos que marca la ordenanza municipal.
4. Carecer de seguro de responsabilidad civil en los supuestos establecidos en la presente Ordenanza.
5. La circulación de animales no calificados como potencialmente peligrosos, sin cadena o cordón resistente que permita su control, y bozal en los casos recogidos en la presente Ordenanza.
6. La permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas especialmente para este fin, o fuera de los horarios establecidos en la presente ordenanza
7. La no adopción de medidas oportunas para evitar que los animales ensucien con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común.
8. La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.
9. El incumplimiento de las normas relativas a la utilización de aparatos elevadores, permanencia en espacios comunes de edificios y entrada en establecimientos públicos.
10 La venta de animales de compañía a menores de 14 años, o a incapacitados, sin la autorización de quienes ostentan su legítima representación.
11. Mantener animales en terrazas, jardines o patios de manera continuada, sin disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias evidentes a los vecinos.
12 El abandono de animales muertos o su eliminación por métodos no autorizados
13. El suministro de alimento a animales vagabundos o abandonados o a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.
14. La no adopción, por los propietarios de inmuebles o solares, de las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación de especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse en tales.
15. La donación de un animal de compañía como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de los mismos.
16. El transporte de animales incumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente.
17. El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como el permitir que estos beban directamente en las fuentes de agua potable para el consumo público.
18. Poseer en un mismo domicilio más de cinco animales sin la correspondiente autorización.
19. No anunciar la prohibición o la autorización de entrada de animales en establecimientos turísticos
20. No advertir en lugar visible de la presencia de perros sueltos cuando ello sea obligatorio, con excepción de los supuestos de animales potencialmente peligrosos, en los que será calificada como grave.
21. No tener a disposición de la autoridad competente aquella documentación que resulte obligatoria en cada caso.
22. Las que reciben expresamente dicha calificación en la normativa de especial aplicación.
23. Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
Infracciones graves
En Madrid constituyen infracciones graves y tienen multa comprendida entre 50.001 y 400.000 pts. (300,51 y 2.404 euros):
1. La tenencia de los animales en condiciones higiénico-sanitarias inadecuadas, no proporcionarles alojamiento adecuado a sus necesidades o no facilitarles la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo.
2. La permanencia continuada de animales en el interior de vehículos.
3. La tenencia de un animal potencialmente peligroso sin identificar o sin estar inscrito en el Registro Municipal a que hace referencia la presente ordenanza.
4 No someter a un animal a los tratamientos veterinarios paliativos o curativos que pudiera precisar.
5. La no vacunación antirrábica o la no realización de tratamientos declarados obligatorios.
6. La esterilización, mutilación o sacrificio sin control veterinario o en contra de los requisitos y condiciones previstos en la legislación vigente.
7. El incumplimiento de las normas sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos establecidas en la presente Ordenanza.
8. Mantener los perros potencialmente peligrosos sueltos en lugares públicos sin bozal ni cadena o correa de las características recogidas en la presente Ordenanza.
9. La venta ambulante de animales.
10. Suministrar, por cualquier vía, sustancias nocivas que puedan causarles daño o sufrimiento innecesarios.
11. El incumplimiento de las normas sobre ingreso y custodia de animales agresores para su observación antirrábica.
12. Incitar a los animales a que se ataquen entre sí o a que se lancen contra personas o vehículos, o hacer cualquier ostentación de su agresividad.
13 La negativa a facilitar información, documentación o prestar colaboración con los servicios municipales, así como el suministro de información o documentación falsa.
14. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza referidas a los animales domésticos de explotación.
15. La utilización o explotación de animales para la práctica de la mendicidad, incluso cuando esta sea encubierta.
16. La concurrencia de infracciones leves o la reincidencia en su comisión.
17. Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa de especial aplicación.
Infracciones muy graves
En Madrid, se consideran infracciones muy graves y multa comprendida entre 400.001 y 2.500.000 pts. (2.404 y 15025 euros):
1. La organización y celebración de peleas entre animales u otros espectáculos no regulados legalmente que puedan ocasionar su muerte, lesión o sufrimiento.
2. El abandono de cualquier animal.
3. Maltratar, agredir físicamente o someter a los animales a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados.
4. La venta o cesión de animales vivos con fines de experimentación, incumpliendo las garantías previstas en la normativa vigente.
5. La tenencia de animales potencialmente peligrosos sin la preceptiva licencia, así como la venta o transmisión de los mismos a quien carezca de ella.
6. Adiestrar animales con el fin de reforzar su agresividad para finalidades prohibidas.
7. El incumplimiento de la normativa sobre el control de zoonosis o epizootías.
8. La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de éstos animales.
9. La concurrencia de infracciones graves o la reincidencia en su comisión.
10. Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa de especial aplicación.
*Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales del Ayuntamiento de Madrid de 26 de julio de 2001.