Se acaba de actualizar la normativa* sobre identificación de perros en La Rioja y e identificación de animales de compañía de 2004. El objetivo es adaptarla a los tiempos y poder identificar al propietario en caso de animales perdidos, accidentes de tráfico, mordeduras, abandonos. O en casos de incumplimiento de la normativa sobre protección de los animales.
Te contamos lo más importante a partir del Decreto 24/2018, de 27 de julio de La Rioja. Así que si tienes perro, gato o hurón, y vives en La Rioja, esto te interesa.
Tabla de contenidos
Obligación de identificar a los animales de compañía
En La Rioja es obligatorio identificar mediante un código de identificación, a perros y gatos. Pero no lo es identificar a los hurones (salvo en caso de movimientos intracomunitarios).
La identificación, cuando sea obligatoria, deberá realizarse antes de que transcurran tres meses desde el nacimiento del animal.
Este código de identificación es una relación alfanumérica compatible con la Norma ISO 11784 incluido en una cápsula inerte (transponder) que es el único sistema válido de identificación individual.
Esta cápsula se implanta al animal de compañía mediante una operación quirúrgica y permite conocer a su propietario persona física o jurídica mediante un lector.
Este permite recuperar la información contenida en los transponders, que deberá ajustarse a lo establecido por la norma ISO 11785 de identificación de animales por radiofrecuencia.
Los propietarios de perros y gatos (y hurones cuando sea obligatorio) que vayan a fijar su residencia en La Rioja deben en el plazo de tres meses desde que se produzca el cambio de localización proceder a la inscripción de éstos en el RIAC, pudiendo mantener el código de identificación original cuando sea compatible.
RIAC La Rioja
El RIAC es un servicio que permite el registro de perros, gatos o hurones, a los que previamente se les ha introducido un chip identificador.
A tal efecto deberán acudir a cualquier veterinario colaborador para formalizar su inscripción. El veterinario colaborador que vaya a realizar la identificación y el registro en el RIAC de un animal verificará mediante reconocimiento del mismo y uso del lector, que el animal no haya sido ya identificado previamente.
En el caso de que el animal estuviera identificado, se comprobará la misma en el RIAC para verificar la correcta inscripción del mismo.
También se realizará la oportuna comprobación en la base de datos nacional (REIAC) para comunicar a través de la misma la baja del animal en otro registro autonómico, en su caso, y asegurar de esta manera que el animal esté únicamente inscrito en el RIAC.
Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC)
El RIAC (Registro de Identificación de Animales de Compañía), es la base de datos informatizada en la que se almacena y trata la información relativa a la identificación del animal, su código y los datos del animal y su propietario.
Cada Comunidad autónoma tiene uno, y el de La Rioja depende de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico como registro público de control y adscrito al Instituto de Calidad de La Rioja.
Datos en el transponder
Los veterinarios colaboradores autorizados tendrán un plazo de 72 horas tras la realización del marcaje del animal para acceder directamente al RIAC, a través del sistema que tenga establecido la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico y mediante las claves de usuario y contraseña personales que les serán facilitadas en el momento de su autorización, procediendo a introducir los datos relativos a:
• Animal:
– Especie
– Nombre
– Fecha de nacimiento
– Raza
– Sexo
– Capa
– Otras particularidades
– Código de identificación
– Fecha de identificación
– Localización transpónder
– Localización del animal
• Propietario:
– CIF/NIF
– Apellidos y nombre
– Domicilio
– Teléfono
• Veterinario colaborador:
– CIF/NIF
– Apellidos y nombre
– Nº registro
– Domicilio
– Teléfono
Una vez grabados los datos se procederá a imprimir la ficha de identificación, que será firmada por el propietario y el veterinario colaborador, quedando obligatoriamente un ejemplar en el poder del propietario y otro en poder del veterinario colaborador.
Acceso a los datos del RIAC
Podrán acceder a la base de datos del RIAC:
a) Los ciudadanos que acrediten haber sufrido algún daño por parte de un animal inscrito en el RIAC, con el fin de poder exigir responsabilidades al propietario del animal.
b) Las asociaciones y otros entes sin ánimo de lucro legalmente constituidas para la defensa y protección de los animales, así como a otras Administraciones Públicas con el fin de facilitar la localización de propietarios de los animales.
Venta del animal
El anterior y el nuevo propietario comunicarán al RIAC el cambio en la propiedad de un animal a través de cualquier veterinario colaborador, procediéndose a cumplimentar un documento conforme al modelo establecido en el Anexo II, con las firmas del anterior propietario, del nuevo propietario y del veterinario, quedando una copia en poder de cada uno de ellos.
En el caso de que el propietario anterior no estuviera presente en el momento de firmar el documento, la firma se podrá sustituir por una declaración responsable del mismo.
El veterinario verificará la identificación del animal, grabará los datos del nuevo propietario y otras modificaciones, en su caso, en el RIAC, e imprimirá la ficha de identificación, quedando obligatoriamente un ejemplar en el poder del nuevo propietario y otro en poder del veterinario colaborador.
En el caso de no producirse comunicación alguna al RIAC de un cambio en la propiedad de un animal, la responsabilidad relativa al mismo recaerá en el propietario inicial, que es la persona que consta en el registro.
Pérdida, muerte o baja del animal y modificación de datos
La muerte de un animal identificado o cualquier modificación de datos en relación al animal o al propietario del mismo, se comunicarán al RIAC a través de cualquier veterinario colaborador, procediéndose a cumplimentar un documento conforme al modelo legal, con las firmas del propietario y del veterinario, quedando obligatoriamente un ejemplar en el poder de ambos.
El plazo para realizar esta comunicación no será superior a siete días hábiles.
La pérdida, desaparición o robo de un animal identificado se deberá comunicar al RIAC a través de cualquier veterinario colaborador, procediéndose a cumplimentar un documento conforme a un modelo legal, con las firmas del propietario y del veterinario, quedando obligatoriamente un ejemplar en el poder de ambos.
Esta situación también podrá ser comunicada a través de la Guardia Civil – Zona de La Rioja, del SEPRONA o de la policía local de los municipios de la Comunidad autónoma de La Rioja, quienes la trasladarán al servicio con funciones en esta materia. En estos casos el oficio de traslado al servicio citado sustituirá al documento contemplado en el párrafo anterior.
En ambos procedimientos, el plazo para realizar esta comunicación por parte de los propietarios no será superior a cuatro días hábiles desde que se ha producido la pérdida, desaparición o robo del animal.
Normativa animales compañía La Rioja
-Decreto 61/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento regulador de la identificación de los animales de compañía (perros, gatos y hurones) en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
-Reglamento (CE) nº 998/2003 por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial.
-Decisión de la Comisión 2003/803/CE por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hu-ones.
-Decreto 64/2002, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la identificación de los animales de compañía (perros y gatos) en la Comunidad Autónoma de La Rioja (declarado nulo por sentencia nº 157 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja).
-Decreto 43/2000, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la identificación de los animales de compañía (perros y gatos) en la Comunidad Autónoma de La Rioja (derogado).
-La Ley 5/1995 de 22 de marzo, de Protección de Animales, modificada por la Ley 2/2000 de 31 de mayo, implanta la obligatoriedad de crear un registro de identificación de los animales de compañía.
*Decreto 24/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 61/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento regulador de la identificación de los animales de compañía (perros, gatos y hurones) en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 1 de agosto de 2018).