Se acaba de publicar una norma que regula los derecho de las personas con perros de asistencia en Aragón.
A continuación te resumimos lo más relevante de la nueva norma aragonesa que regula el derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia, los tipos de perros de asistencia y crea el Registro de perros de asistencia.
Tabla de contenidos
Perro de asistencia definición
Para Aragón un perro de asistencia es
aquel que, tras superar un proceso de selección, ha finalizado su adiestramiento por adiestradores oficialmente reconocidos en centros oficialmente reconocidos u homologados por la Administración y ha adquirido las aptitudes necesarias para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad, o con las condiciones de salud a que alude la letra l), y están identificados con un distintivo oficial.
El distintivo es un «elemento visible externo (se colocará en el arnés) que muestra que el perro ha sido acreditado oficialmente como perro de asistencia». Su diseño y características serán objeto de ulterior desarrollo reglamentario.
Además estos perros poseen un pasaporte europeo para animales de compañía y un documento sanitario oficial equivalente, ambos vigentes y actualizados.
Sus usuarios deben contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por eventuales daños a terceras personas o bienes y espacios públicos a los que accedan.
Tipos de perros de asistencia
La nueva Ley aragonesa distingue estos 5 tipos de perros de asistencia:
- Perro guía: perro adiestrado para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva añadida.
- Perro de servicio: perro adiestrado para promover la autonomía de las personas con alguna discapacidad física mediante la ayuda y asistencia en las actividades de la vida diaria.
- Perro de señalización de sonidos: perro adiestrado para dar aviso a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su fuente de procedencia.
- Perro de aviso: perro adiestrado para dar una alerta médica a personas que padecen una enfermedad específica, como la diabetes, la epilepsia u otra enfermedad que se reconozca de acuerdo con la disposición final quinta.
- Perro para personas con trastornos del espectro autista: perro adiestrado para cuidar de la integridad física de una persona con trastornos del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.
Condiciones higiénico-sanitarias
Los perros de asistencia aragoneses deben cumplir estar condiciones higiénico-sanitarias:
- Estar esterilizados para evitar cambios de sus niveles hormonales.
- No padecer ninguna enfermedad transmisible a otros animales o a las personas.
- Estar desparasitados interna y externamente y vacunados contra la rabia, el bromo, la parvovirosis canina, la hepatitis canina, la leptospirosis, el moquillo, la leishmania, la filariosis canina y cualquier otra enfermedad.
- Presentar buenas condiciones higiénicas que comporten un aspecto saludable y limpio.
Instituto Aragonés de Servicios Sociales
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) es el organismo de Servicios Sociales que otorga el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación (el usuario y el perro de asistencia).
Este trámite se inicial por petición del usuario o su representante legal que afjuntará una resolución de reconocimiento de discapacidad o de padecimiento de enfermedad susceptible de ayuda mediante perro de asistencia, mediante informe médico de especialista.
Con la resolución positiva del IASS se inscribe el animal y la unidad de vinculación en el «Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón». Y se le entrega al usuario el carnet identificativo de la unidad de vinculación y el distintivo oficial de identificación.
Derechos de las personas con perros de asistencia
Los usuarios de perros de asistencia tienen los siguientes derechos en Aragón:
Derecho de acceso al entorno
La persona usuaria tiene el derecho de acceso al entorno sin que se pueda alegar el derecho de admisión, ni otros tipos de prohibiciones o restricciones de acceso de animales a locales públicos. Tampoco se podrá cobrar por el hecho de acceder con el animal.
Esto quiere decir que podrá acceder, acompañada del perro de asistencia, a todos los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios públicos o de uso público en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos.
Este derecho de acceso al entorno incluye la libre deambulación y permanencia del usuaria en estos lugares y la permanencia del perro a su lado, sin obstáculos o interrupciones que puedan impedir o dificultar su asistencia.
Derecho de acceso en los medios de transporte terrestre y centros docentes
El usuario de un perro de asistencia tiene derecho a acceder a los transportes colectivos públicos con preferencia en el uso de los espacios reservados para personas con discapacidad si los hay y sin pagar billete por el animal.
El perro de asistencia deberá ir tendido en el suelo junto al usuario y no computará a efectos del máximo autorizado para el vehículo. En taxis y autos ligeros el perro de asistencia irá preferentemente en la parte trasera del vehículo, a los pies de la persona usuaria.
Por su parte, los centros docentes adaptarán su entorno a la presencia del perro de asistencia siempre que sean ajustes razonables.
Derecho de acceso al lugar de trabajo
El usuario de un perro de asistencia no podrá ser discriminado en los procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional por razón de la tenencia o utilización de un perro de asistencia.
Tendrá derecho a acceder y permanecer con el animal en todos los espacios de la empresa, organización o Administración en que lleve a cabo su tarea profesional y pedir las adaptaciones (razonables) necesarias.
Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo
También se garantiza el acceso a lugares y espacios de titularidad privada, pero de uso colectivo, en su condición de propietario, arrendatario, socio, partícipe o por cualquier otro título que le permita la utilización del espacio de que se trate.
Límites al derecho de acceso al entorno
Podrá limitarse el ejercicio del derecho de acceso al entorno en estos casos, siempre y exclusivamente por agentes de la autoridad o el responsable del espacio o medio de transporte afectado:
- Perro de asistencia enefermo, con signos febriles, alopecias anormales, deposiciones diarreicas, secreciones anormales, señales de parasitosis cutáneas o heridas abiertas.
- Perro de asistencia con signos evidentes de falta de higiene.
- Situaciones de riesgo inminente y grave para la integridad física del usuario, el perro de asistencia o terceras personas.
Prohibiciones de acceso
El usuario no podrá acceder con su perro de asistencia a los siguienes espacios y lugares públicos:
- Zonas de manipulación de alimentos de acceso exclusivo para el personal de restaurantes, bares, cafeterías y similares.
- Quirófanos, salas de curas de urgencias, UVIS/UCIS hospitalarias y demás áreas de los centros sanitarios con restricciones higiénicas.
- El agua de las piscinas y parques acuáticos.
- Interior de las atracciones en los parques de atracciones.
Obligaciones de la persona usuaria
El usuario/a del perro de asistencia tiene estas obligaciones legales en Aragón (extracto):
- Mantener las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por ley para el perro y darle un trato correcto.
- Respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos o de uso público.
- Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para las funciones para las que fue adiestrado.
- Mantener al animal a su lado, y controlado con la sujeción precisa.
- Tener suscrita una póliza de responsabilidad civil con el límite mínimo de cobertura por siniestro de 300.000 euros.
- Llevar consigo y exhibir el carnet de identificación de la unidad de vinculación cuando le sea solicitado.
- Colocar en el arnés el distintivo oficial de perro de asistencia.
- Denunciar la pérdida del perro de asistencia en el plazo máximo de 24 horas.
Normativa relacionada en Aragón
En España, las Comunidades autónomas tienen competencias exclusivas en materia de urbanismo y de protección de las personas que se apoyan en perros de asistencia para su vida diaria.
Todas las normas garantizan el libre acceso de los usuarios con estos animales, con carácter general, sobre el derecho de admisión.
La normativa sobre perros de asistencia en Aragón es:
- Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón (BOA de 17 de abril de 2023).
Normativa de otras Comunidades autónomas
La normativa sobre perros de asistencia en otras Comunidades autónomas es:
Asturias
- Ley del Principado de Asturias 2/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia (BOPA de 30 de diciembre de 2020).
Cantabria
- Ley de Cantabria 6/2017, de 5 de julio, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia (BOCA de 14 de julio de 2017).
Islas Canarias
- Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8 de mayo de 2017) (Ver post).
Región de Murcia
- Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad (Ver post)