Consejos antes de comprar un perro potencialmente peligroso

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Animal potencialmente peligroso

Esta entrada “Consejos antes de comprar un perro potencialmente peligroso” se publicó originalmente el 14 de febrero de 2010 y ha sido actualizada con fecha 14 de febrero de 2022.

La posesión de perros potencialmente peligrosos, en cautividad, en domicilios o recintos privados, constituye un potencial peligro para la seguridad de personas, bienes y otros animales.

Por ello, y ante la alarma por ataques de perros a finales de los años noventa, en 1999 se aprobó la Ley 50/1999*.

Consejos de compra

Te resumimos a continuación lo que debes tener en cuenta antes de comprar de un perro potencialmente peligroso.

Información previa

Infórmate del paso que vas a dar, de la raza del perro que vas a adquirir y de su forma de comportarse, para ser consciente de los peligros que debes asumir a partir de ese instante.

Preparar la residencia del perro

Acondiciona bien el lugar donde residirá el animal, evitando posibles fugas con consecuencias impredecibles.

Historial del perro

Solicita al vendedor el historial del perro de viva voz y por escrito.

Registro autonómico

Infórmate en el registro autonómico centralizado (por ejemplo, en Andalucía se llama Registro Andaluz de Identificación Animal – RAIA) y/o en el del ayuntamiento donde reside actualmente el perro, de su licencia y su historial y contrástalo con el que te haya contado el vendedor.

Para ello, solicita una hoja informativa del perro del registro acreditando tu intención de comprarlo.

En ella deben constar todos los datos del propietario y del animal, incluyendo su número de licencia, historial de posibles agresiones a otros animales o personas, y su situación sanitaria (incluyendo si ha sido esterilizado) y psicológica además de su adiestramiento.

Si los historiales de los puntos 3 y 4 no coinciden, entonces te están ocultando algo del perro y no te aconsejamos adquirirlo.

¿Perro esterilizado?

Si el perro ha sido esterilizado anteriormente, su transmitente deberá suministrarte la oportuna certificación veterinaria.

Ten en cuenta que los perros potencialmente peligrosos pueden haber sido esterilizados por decisión de un anterior propietario u obligación de una autoridad administrativa o judicial (ver abajo las infracciones más comunes).

Pedir la licencia administrativa

Solicita la licencia de tenencia del perro potencialmente peligroso a tu ayuntamiento y muéstrasela al vendedor, ya que la ley le obliga a solicitártela, incurriendo en falta muy grave si te transmite el animal sin tú disponer de licencia.

Cartilla sanitaria actualizada

Solicita la cartilla sanitaria actualizada del perro, el cual debe estar perfectamente identificado.

Inscribir la transmisión en el Registro

No olvides inscribir la transmisión del perro en el Registro de animales potencialmente peligrosos de tu ayuntamiento (tienes que hacerlo en un máximo de quince días desde la obtención de la licencia correspondiente para su tenencia).

Adiestramiento para fomentar la agresividad

Si el perro va a recibir adiestramiento para fomentar su agresividad, exige al adiestrador un certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente (tiene en cuenta las instalaciones, la mayoría de edad, capacitación profesional, ausencia de antecedentes delictivos y psicológicos del adiestrador, etc.).

Higiene y sanidad adecuadas del perro

No olvides que como propietario, debes mantener al perro en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias, con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y características propias de su especie o raza y asegurado.

Debes también cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, y pasearlo y transportarlo de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal y garantizando la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga (con bozal y sujeto con cadena).

Infracciones y sanciones

No cumplir con lo anterior o no tener todo en regla puede suponer incurrir en infracciones administrativas, con independencia de la responsabilidad civil y/o penal en que incurramos:

Infracciones administrativas muy graves

a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.

b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.

f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

Infracciones administrativas graves

Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:

a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

b) Incumplir la obligación de identificar el animal.

c) Omitir la inscripción en el Registro.

d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.

f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

Y, de regalo, la posible confiscación, esterilización o sacrificio del perro peligroso:

Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.

Normativa estatal

  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (ver online).
  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (ver online).

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¡Cave canem!

Esta entrada “Consejos antes de comprar un perro potencialmente peligroso” se publicó originalmente el 14 de febrero de 2010 y ha sido actualizada con fecha 14 de febrero de 2022.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Ruben

    Leyes mal formuladas. Vamos seguir los pasos
    supongamos que queremos un perro denominado «potencialmente peligro» (como asi los denomian)Lo logioco seria sacar la licencia primero.

    hago el psicotecnico, supongamos que lo paso, pago 50€.

    Voy a la oficina del ayuntamiento, me piden que el perro este vacunado…. (ostias si no tengo perro aun)
    que tenga el microchip… Mas ostias no tengo perro a un…
    un seguro para el perro…. no tengo perro pero creo q podria conseguirlo…
    certificados de no tener antecedentes penales y demas…

    pero si para conseguir la licencia necesito tener perro…

    osea que yo voy a la armeria me compro una pistola y luego saco la licencia?
    o me compro un coche y luego saco el carnet de conducir?

    no se pero mi impresion es q el que saco estas leyes no tubo nunca un puerro en si vida.

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