La cetrería es una modalidad de caza con raíces medievales por la que el maestro cetrero adiestra a un ave de presa a cobrarse otras aves menores y roedores y brindarle su caza. Este arte está considerada Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO.
En la actualidad se practica con asiduidad en el mundo árabe (Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Marruecos, Qatar, Siria), Europa (España, Portugal, Francia, Italia, Alemania, Austria, Hungría, Bélgica, República Checa, ) y Asia (Corea del Sur, Pakistán, Mongolia y Kazajistán).
Aprovechando la nueva normativa de la Región de Murcia, vamos a resumir a continuación los deberes de los cetreros, de los propietarios de las aves de caza si no son los cetreros y las obligaciones de inscripción en el Registro de Aves de Cetrería de la Región de Murcia (CETREMUR).
Tabla de contenidos
Cetrería y cetreros
La cetrería es la acción de adiestrar y utilizar aves falconiformes y estrigiformes criadas en cautividad como medio de caza.
A la persona física que adiestra y emplea aves de cetrería para cazar se la conoce como cetrero. A efectos legales el cetrero puede ser el propietario de las aves o la persona a la que su propietario haya cedido temporalmente el ave para la práctica de la cetrería. Esto último se debe inscribir el el CETREMUR.
Obligaciones del cetrero y del propietario
El propietario de las aves y el cetrero sin son dos personas distintas tienen las siguientes obligaciones:
Identificación y radioseguimiento de las aves
Todas las aves utilizadas para la cetrería en la Región de Murcia deberán portar los elementos de identificación y marcaje obligatorios en función de la procedencia del ave: el microchip o la anilla de identificación numerada, cerrada e inviolable. Se prohíbe la extracción, modificación o alteración intencionada de la anilla.
Las marcas de la anilla y/o el número del microchip deben aparecer en el certificado de inscripción del ave y en el documento del Certificado CITES (Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre) sobre especímenes del Reglamento (CE) 338/97 . Este reglamento trata de asegurar que las aves proceden de la cría en cautividad o han sido adquiridas legalmente y se autoriza su traslado.
En caso de pérdida o deterioro del elemento de identificación la persona titular queda obligado a comunicarlo al Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (SOIVRE) de las Direcciones Territoriales/Provinciales de Comercio para la colocación si es posible de otro elemento de identificación.
Instalaciones adecuadas
Los propietarios de las aves de caza y los titulares de las instalaciones que las alojen deben cumplir la normativa de conservación de sanidad animal y/o de núcleos zoológicos.
Las instalaciones donde se encuentre el ave deberán:
- Tener dimensiones apropiadas.
- Tener condiciones ambientales y etológicas apropiadas para cada especie o híbrido.
- Mantenerse en condiciones que garanticen las condiciones sanitarias y de bienestar animal legales.
- Impedir la fuga de las aves al medio natural.
Adiestramiento
Cuando se realice adiestramiento (también en la caza), cada ave debe ir equipada con un radioemisor activado que facilite su rápida localización en caso de escape o pérdida. Por su parte el cetrero debe llevar un receptor apto para poder localizar al ave perdida.
La búsqueda de un ave perdida con la antena del receptor desplegada durante un periodo de tiempo que no superará las seis horas desde el momento del extravío del ave, no se considerará acción de caza. Transcurrido dicho periodo de tiempo y si el ave no ha sido recuperada, el titular del ave tendrá que comunicarlo al Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR).
El adiestramiento de las aves se podrá hacer por medio de vuelos rutinarios de ejercicio sobre señuelos artificiales o animales empleados como escapes. Pero se hará con las siguientes restricciones:
- La liberación de presas de escape para adiestramiento de las aves de cetrería, no tendrá la consideración de suelta de piezas de caza, siempre y cuando el número de escapes no supere los tres ejemplares por día y por ave de cetrería.
- El adiestramiento con sueltas de escape y/o con señuelo artificial se podrá practicar durante todo el año, tanto en terrenos cinegéticos (con algunas limitaciones) como en terrenos no cinegéticos. En los primeros será necesaria la autorización del titular cinegético, y en los segundos la autorización del propietario o arrendatario.
- Las únicas presas de escape autorizadas serán: la paloma cazable y la perdiz roja anilladas para altanería. Y el conejo y liebre marcados para bajo vuelo. Se debe sacar una foto digital de las mismas antes de su suelta, quedando prohibida la caza de otras especies silvestres.
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El cetrero podrá llevar una especie cinegética viva en su morral para recuperar el ave de cetrería en caso de que no sea atraída por el señuelo.
Práctica de la caza adecuada
El cetrero se permite que utilice un caballo (cetrería a caballo) y se podrá auxiliar de hasta dos perros. Las aves podrán adiestrarse junto con los perros del equipo de caza.
Para la práctica de esta modalidad de caza será imprescindible disponer de una licencia interautonómica de caza con cetrería. Y en su defecto y si solo se cazará en Murcia, de una licencia de caza Clase C1. Podrán exigirse pruebas para obtener esta licencia por primera vez.
El ave deberá llevar (igual que en el adiestramiento) un radioemisor y el cetrero un receptor.
Si el ave es cedida por su propietario se debe disponer de un documento que pruebe la cesión temporal del ave donde se indique la fecha de inicio y final de la cesión.
Y además en la práctica de la caza se deben llevar consigo estos documentos:
- Un seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
- Un seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva.
- Un DNI o similar que acredite la identidad.
- Una tarjeta de filiación al coto, autorización escrita del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación.
No se podrá adiestrar, cazar o competir con estas aves dentro de las áreas de reserva de los cotos de caza.
Se prohíbe esta práctica en terrenos donde exista riesgo de molestia a especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia y sean establecidas tales limitaciones temporales y/o espaciales mediante Resolución motivada de la Consejería con competencia en fauna silvestre.
Registro de Aves de Cetrería de la Región de Murcia
La nueva normativa murciana crea el Registro de Aves de Cetrería de la Región de Murcia (CETREMUR).
Los propietario de las aves estarán obligados a inscribir en el Registro todas las aves destinadas a la práctica de la caza de cetrería que se encuentren ubicadas habitualmente en la Región de Murcia. La inscripción en el Registro se realizará una vez comprobado y verificado el origen legal del ave.
El registro CETREMUR se podrá integrar en cualquier otro registro o sistema de identificación individual de animales adscrito a la Dirección General competente en materia de sanidad animal, de manera que las comunicaciones de altas, bajas, modificaciones, pérdida o extravío, robo o sustracción, muerte, recuperación, y cesiones se realizaran preferentemente a través de sus correspondientes aplicaciones informáticas.
Para la inscripción se debe aportar:
- Factura de compra del ave o documento de cesión.
- Documentos que acrediten la procedencia legal del ave: CITES, documento de registro de cría en cautividad (SOIVRE), o cualquier otra documentación sobre el origen legal del ave.
- Fotografías digitales del ave.
- Copia del abono de la tasa correspondiente.
- Declaración responsable del titular de que cumple las condiciones de bienestar animal y de control de escape de las aves al medio natural sobre instalaciones para la tenencia de aves de cetrería (con fotografías de las instalaciones).
Pérdida o escape
En caso de pérdida de un ave de cetrería, si no ha sido posible su inmediata recuperación, su titular deberá comunicar la pérdida a la Dirección General de Medio Ambiente en un plazo máximo de 48 horas tras la pérdida. Además deberá aportar la radiofrecuencia del emisor que porta el ave, para facilitar su localización.
El propietario o el cetrero tienen el deber de intentar recuperar las aves que se le pierdan o escapen, durante un plazo mínimo de 10 días posteriores a la comunicación de la pérdida. Si se recuperara el ave lo debe comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente en el plazo de 48 horas mediante un impreso oficial.
Robo de las aves
En caso de robo de las aves el propietario lo deberá comunicar a Medio Ambiente en un impreso oficial adjuntando la denuncia de robo a la Policía, en el plazo de 10 días para su inscripción en el CETREMUR.
Normativa relacionada
Es normativa relacionada con la cetrería en la comunidad autónoma de la Región de Murcia:
- Decreto n.º 152/2020, de 19 de noviembre, por el que se regula la práctica de la cetrería en la Región de Murcia y se crea el Registro de Aves de Cetrería (BORM de 25 de noviembre de 2020).
- Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia (ver online).
En Andalucía tenemos la norma:
- Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 29 de marzo de 2021)
Y en la Unión Europea
- Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (ver online).
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