Multa por abandono de un perro en casa varios días

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Perro abandonado

Leemos en Iustel que la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la condena al pago de una multa de 540 euros a una mujer, por un delito leve de maltrato animal (abandono de un perro). La causa, la mujer dejó abandonado a su perro varios días en su casa.

Historia del abandono de un perro

Una vecina de Valencia, Belén, tenía un perro en casa. Belén se ausentó durante al menos cinco días de su domicilio en marzo de 2019, dejando al perro abandonado y sin cuidados.

El animal, durante su confinamiento solitario, no dejó de ladrar y llorar por lo que los vecinos de la comunidad de propietarios llamaron al domicilio para interesarse.

Como nadie más que el perro respondía a sus llamadas al timbre, al final los vecinos tuvieron que llamar a la policía municipal y esta a los bomberos para que entraran de urgencia a la vivienda de Belén por un balcón. Esto ocurrió el 13 de marzo de 2019.

Para su sorpresa, cuando entraron los bomberos en el domicilio de Belén, no había rastro de ella. En cambio, lo que encontraron fue al perro de Belén, sin cuidados, sin alimentación y el piso lleno de excrementos y pises.

Las cosas así, los bomberos sacaron al perro por el balcón y lo llevaron a un servicio veterinario para que examinara su estado. De ahí se llevó al perro a una sociedad protectora de animales para que recibiera los cuidados que le habían faltado al menos durante los cinco días que su propietaria se ausentó de su domicilio.

Condena en primera instancia

A resultas de la actuación de los bomberos, el Juzgado de Instrucción, nº 6 de Valencia, se ocupó de investigar los hechos y dictó sentencia contra Belén.

El Juez condenó a Belén como autora de un delito leve de maltrato o abandono animal. La pena fue de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, es decir, una multa de 540 euros que Belén debía ingresar en la cuenta bancaria consignada por el Juzgado.

El juez también advirtió a la propietaria del perro abandonado que en caso de impago de la multa (voluntariamente o por vía de apremio) tendría una responsabilidad personal subsidiaria.

Esta sería de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán ser cumplidos en régimen de localización permanente.

Y que, además, Belén incurriría en una inhabilitación especial de seis meses para la tenencia de animales y el ejercicio de cualquier profesión, oficio o comercio relacionado con animales.

Recurso de apelación

No contenta con la sentencia, Belén la recurrió ante la Audiencia Provincial de Valencia pidiendo su absolución por dos motivos.

El primero que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia porque la prueba practicada fue insuficiente para acreditar su culpabilidad.

Alegaba Belén que en el chip del perro figuraba como propietario y dueño del mismo su ex-pareja. Y el segundo que se vulnero el principio «in dubio pro reo» (en caso de dudas sobre las pruebas de un delito, se debe favorecer al acusado).

Principio de presunción de inocencia

Respecto a la vulneración del principio de presunción de inocencia, la AP recuerda que hay mucha jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se juzga «suficiente» la existencia de prueba de cargo para que decaiga la presunción de inocencia.

Y que en el caso presente consta que el perro, aun cuando portaba microchip, siendo su dueño la ex-pareja sentimental de la condenada, el animal estaba al cuidado de Belén desde mucho tiempo atrás.

Para el juez consta que el 13 de marzo de 2019 se requirió la presencia de los bomberos de Valencia para rescatar al perro y que este se encontraba sin asistencia en una vivienda durante varios días.

También consta que el veterinario que asistió al perro refiere que presentaba un estado higiénico-sanitario deficiente, el pelaje sucio, sin brillo y quebradizo y que su piel no estaba hidratada. También que tenía atrofia muscular y debilidad generalizada en el tercio posterior y descoordinación motora.

El veterinario valoró el estado corporal del canino con un dos en una escala del 1 al 5, siendo el valor 1 un estado de desnutrición y caquexia grave.

En definitiva, para el veterinario el perro estaba en un estado muy próximo a la desnutrición. La protectora de animales constató los mismos datos que el informe veterinario.

Por tanto, el informe de los profesionales que atendieron al animal y el testimonio del agente de policía local, constituyen prueba bastante y suficiente, legalmente obtenida, para permitir superar la presunción de inocencia en este caso. Por tanto, el primer motivo del recurso se desestima.

Principio indubio pro reo

En cuanto al segundo motivo del recurso de Belén, dice el juez que

«es patente que por lo razonado, y por todo lo que en detalle figura en la sentencia de instancia, el contenido del cuadro probatorio no deja el menor margen para la duda y la valoración de la prueba es, pues, de una racionalidad inobjetable».

La conclusión de lo expuesto no puede ser otra que la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación de la resolución recurrida.

Fallo de la AP de Valencia

Por tanto, el juez desestima el recurso de apelación interpuesto por el abogado de Belén y confirma la multa de 540 euros del Juzgado de Instrucción, nº 6 de Valencia

Datos de la sentencia

Audiencia Provincial de Valencia, Sección: 5
Sentencia de fecha 20 de enero de 2020
Nº de Recurso: 1830/2019
Nº de Resolución: 24/2020
Procedimiento: Penal. Apelación de juicio de faltas

Legislación sobre abandono y maltrato animal

En Consumoteca hemos tocado el tema del maltrato animal y del abandono en varios posts. La Comunidad autónoma gallega, aprobó en octubre de 2017 una norma que fija las obligaciones de los propietarios de animales de compañía.

Dice la norma que «la persona propietaria o poseedora de un animal de compañía será responsable de su protección y bienestar, debiendo garantizar las siguientes necesidades básicas. La primera de ellas es suministrarles alimentación, agua y los cuidados que estén en consonancia con sus necesidades fisiológicas y etológicas adecuados para su normal desarrollo.

Por su parte, la Ley de protección de los animales de La Rioja, de noviembre de 2018 dice que el propietario o poseedor de un animal, y en general todas aquellas personas que mantengan o disfruten de su compañía, deben

Tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes, mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, bajo la supervisión, control y cuidados suficientes, suministrarles una alimentación y bebida equilibrada y saludable para su normal desarrollo, proporcionarles instalaciones limpias, desinfectadas y desinsectadas.

En fin, sentencia justa para una noticia triste.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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